La iniciativa con más consenso busca la sanción de una norma que resulte “integral” para los abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. Introduce el carácter “alimentario” y el “orden público” que deben tener la retribución que reciben los profesionales por su trabajo en Tribunales, dado que los montos mínimos en la actualidad están muy “desactualizados”
Ya hay consenso entre abogados, contadores, peritos y síndicos para que se trate en el Congreso una nueva ley integral de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia.
Quedaba pendiente tratar el tema concursal con los contadores y hace unos días se cerró en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) el acuerdo. “El dictamen ya está casi firmado”, afirmó Laura Calógero, vicepresidente 1º del CPACF.
Hay dos iniciativas en el Congreso, una presentada en la Cámara de Diputados con la firma de los diputados Jorge Rivas y Sergio Basteiro y otra en el Senado firmada por Nancy Parrilli y Ada Itúrrez de Cappellini.
“El proyecto de la Cámara Alta es el que está más avanzado y es donde tenemos mayores consensos, pero la idea es que se unifiquen, esa tarea se la reservaron los legisladores, igualmente el que tendría más aceptación es el del Senado”, indicó Calógero.
Esta iniciativa cuenta con el apoyo de los colegios del interior del país, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, del Colegio de Escribanos y demás Colegios Profesionales de la Capital Federal que agrupa el CEPUC (Coordinadora de Entidades Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires).
En esa línea, sostuvo, que en la actualidad los honorarios de los abogados están regidos por una ley del proceso militar, que además tuvo un importante recorte con la desregulación durante la gestión del ex ministro de Economía Domingo Cavallo y mantiene los montos de 1992, cuando la realidad económica de ese entonces, era muy distinta a la actual.
La vicepresidente del CPACF resaltó los tres puntos más importantes de la iniciativa que se encuentra en el Senado.
-Busca devolver el “orden público” a los honorarios: “La profesión se transformó en un mercado persa”, indicó Calógero. No se podrán pactar honorarios por debajo del mínimo arancelario, hay gente que trabaja gratis, a resultado, entonces esto genera una competencia bastante desleal, y da lugar a mala praxis, ya que muchos profesionales dejan a sus clientes a mitad de camino porque les va a dejar poco dinero y estas situaciones “precarizan y desprestigian” la profesión.
-Restituir el carácter “alimentario” porque pareciera ser que por llamarse así no puede ser asimilables a un salario cuando los abogados viven de su profesión.
-Serán “inembargables e inalienables” y tendrán una escala de actualización no atada a sucesivas reformas, una unidad de medida para cuestiones no patrimoniales ya que muchas veces se regula por debajo de las escalas mínimas.
Calógero explicó que en la actualidad los jueces regulan discrecionalmente -$60 o $300- por juicios que quizás duraron cinco años.
El honorario está atado al capital y existen los mínimos que se transforman en ridículos, lo que se busca con estas iniciativas es atarlos a una Unidad de Medida Arancelaria (UMA) y a un mínimo.
“Por más que el capital sea poco el abogado va cobrar un honorario acorde al trabajo. Por ejemplo, en un juicio ejecutivo que se reclame poco dinero, el trabajo intelectual es el mismo que si se tratara de un monto alto. Se trata de evitar esa inequidad”, agregó la abogada.
Además, precisó, que este proyecto busca dignificar la profesión de los abogados y los procuradores a través de disposiciones que:
- Limiten la discrecionalidad judicial para regular honorarios.
- Determinen mínimos arancelarios.
- Aseguren a los matriculados la obtención de una recompensa justa y equitativa por el ejercicio de su labor profesional.
Aspectos principales
Los artículos que conforman este proyecto de ley disponen que:
-Las reglas a cumplir al celebrar convenios y pactar honorarios, como así también las consecuencias derivadas de una eventual revocación del mandato y/o patrocinio o de la renuncia del profesional en la causa.
-Se puedan celebrar pactos de cuota litis y/o convenios de honorarios en cuestiones previsionales y en asuntos que involucren a alimentos y menores, estableciendo para tales casos un tope del 20% del monto a percibir por el demandante. Esta disposición entiende que hoy no existen motivos para prohibirlos, máxime cuando es pública y notoria la costumbre de celebrarlos por conveniencia de los propios clientes que supeditan el pago del honorario al efectivo cobro de las acreencias que reclaman.
-La contratación de un profesional por parte de un menor dependa de la autorización que le otorguen sus progenitores o su asesor tutelar. De este modo, se protege el patrimonio del menor que podrá contratar a abogados de confianza a quienes les pagará cuando el juicio finalice con sentencia favorable.
-El cobro de honorarios en forma judicial -sean éstos convenidos, sentenciados o extrajudiciales- no devengará tasa de justicia ni sellado alguno.
-El pago de los honorarios profesionales es condición ineludible para dar por concluido un proceso y/o hacer lugar a una medida cautelar reclamada.
-En principio, el pago de los honorarios pesa solidariamente sobre todos los condenados en costas u obligados a satisfacerlos.
-En caso de cambio de patrocinio y representación, el profesional desplazado adquiere la calidad de parte para actuar en la protección de sus derechos a la regulación de honorarios. Esta innovación permitirá que el profesional continúe interviniendo en el proceso; aunque exclusivamente en lo atinente al monto en discusión y al cobro de sus honorarios, pudiendo efectuar -de ser necesario- las peticiones que estime pertinentes para preservar sus derechos.
-La aplicación de una UMA - equivalente al 1,5% de la remuneración total asignada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia- para determinar los honorarios mínimos en asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria y que regirá tanto para la actividad judicial como para la extrajudicial. Cabe aclarar que la fijación de la UMA se inspira en el buen resultado de la ley bonaerense Nº 8.904 que instituye un mecanismo similar denominado "Jus" para calcular los honorarios profesionales.
-Los honorarios regulados a favor de los abogados que trabajan en relación de dependencia con el Estado, sólo podrán ser participados con otros abogados del mismo cuerpo en el que se desempeñan.
-La actualización monetaria -si correspondiere- y los intereses,siempre deberán integrar la base regulatoria.
-Los honorarios deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio.
-La modificación del carácter de obligado al pago de los honorarios de la Sindicatura, los que estarán a cargo del Síndico y/o la masa común de acreedores.
-La cuantificación de la retribución del profesional cuando éste logra excluir un bien de la masa de acreedores.
La iniciativa busca la sanción de una nueva Ley de Honorarios Profesionales que resulte “integral” para los abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, y que introduce como un
aspecto casi fundamental el carácter “alimentario” y el “orden público” que deben tener los honorarios que reciben los profesionales por su trabajo en los Tribunales, resultando que los montos mínimos en la actualidad están muy “desactualizados”.
Qué pasa en la actualidad
Actualmente, según una Acordada de la Corte Suprema de Justicia, los peritos que intervienen en un juicio con algún valor económico tienen un honorario de entre el 4% y 8% del monto total del juicio.
Respecto a los abogados y procuradores, la ley Nº 21.839 de 1978 fijaba un mínimo del 11% y un máximo del 20% para los abogados de cada parte pero esta ley fue modificada en 1995 por la Nº 24.432, que lo redujo a un máximo del 25% del valor del juicio para todos los profesionales que hayan intervenido en el proceso judicial (abogados, peritos, etc.)
Este proyecto prevé, para los profesionales actuantes que se desempeñen como peritos en todas las especialidades, un honorario mínimo del 5% y un máximo de 10%, y para los abogados y procuradores, un mínimo del 11% y un máximo del 25% del valor total del juicio.
Estos parámetros han sido creados exclusivamente para las cuestiones patrimoniales en donde la estimación del trabajo se basa en aquello que se reclama, en tanto para aquellas cuestiones no patrimoniales, se crea la UMA, que asciende al 1,5% del salario que percibe un juez de primera instancia, lo cual permite mantener constante en términos reales el valor de la UMA.
Esta reforma también viene a beneficiar, no sólo al profesional del derecho o a su auxiliar que actúe en la Capital Federal sino también a aquellos que lo hagan en los distintos fueros federales de todo el país.
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