Consideran Innecesario que el Requerimiento de Elevación a Juicio Coincida Exactamente con el Auto de Procesamiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que no es necesario que el requerimiento de elevación a juicio coincida exactamente con el auto de procesamiento y la indagatoria sin que se le pueda agregar o quitar elementos, aclarando que el “principio de congruencia” solamente exige dicho correlato entre la acusación formulada en el juicio y la sentencia condenatoria.

 

El juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad articulado por la defensa en la causa "F., J. A. s/nulidad", contra el requerimiento de elevación a juicio de la representante del Ministerio Público Fiscal.

 

Entre sus argumentos, la defensa alegó que carece de congruencia el requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscalcon los actos de la declaración indagatoria y auto de procesamiento dictado contra su defendido, a la hora de describir las conductas ilícitas que se le reprochan.

 

Cabe destacar que en la pieza procesal cuestionada, la fiscal consideró que se configuraba en el presente caso un concurso material de figuras y según la descripción de los hechos en la indagatoria y en el auto de mérito dictado a su respecto la subsunción escogida fue la de defraudación por administración fraudulenta en concurso ideal con falsa denuncia.

 

Los jueces que componen la Sala V señalaron en primer lugar que “el principio de congruencia se satisface con la coincidencia de las descripciones de la plataforma fáctica y no de las calificaciones legales que, en esta etapa, son absolutamente provisorias, por cuanto será luego del juicio cuando se indique la subsunción final atribuible a los hechos (art. 401 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

 

Tras destacar que “la garantía que consagra el principio de congruencia pretende evitar que el imputado sea sorprendido por la acusación y no cuente con la posibilidad de defenderse”, el tribunal determinó que en el presente caso se mantuvo la congruencia necesaria ante los hechos detallados en la indagatoria, el auto de procesamiento y el requerimiento de elevación a juicio.

 

Debido a que la garantía que consagra el principio de congruencia pretende evitar que el imputado sea sorprendido por la acusación y no cuente con la posibilidad de defenderse, detallándose la suma del dinero desviado y precisándose la falaz denuncia que habría formulado, los magistrados concluyeron que la necesaria intimación y dictado de auto de procesamiento, cuya exigencia resulta de la letra del art. 346 del código procesal y más allá de las bondades de dicha legislación, se encuentran satisfechas en debida forma.

 

Por su parte, el Dr. Gustavo A. Bruzzone expuso en su voto que “no es necesario que el requerimiento de elevación a juicio coincida exactamente con el auto de procesamiento y la indagatoria sin que se le pueda agregar o quitar elementos, toda vez que el "principio de congruencia" solamente exige dicho correlato entre la acusación formulada en el juicio y la sentencia condenatoria”.

 

En el fallo del 10 de septiembre pasado, dicho magistrados destacó que “tanto el art. 349 como el 378 del C.P.P.N., brindan a la defensa la oportunidad de conocer y pronunciarse acerca del pedido formulado por el acusador, de modo que no puede alegarse seriamente alguna indefensión por una acusación distinta de la contenida en el auto de procesamiento y en la indagatoria”.

 

En tal sentido, el camaristas remarcó que “si llegada la oportunidad del art. 346 del CPPN, el fiscal incluye nuevos hechos producto, por ejemplo, de una instrucción delegada o de lo que pueda haber reunido luego de encontrarse firme el auto de procesamiento, tampoco, en principio, se estaría afectando el derecho de defensa, porque precisamente éste se ejercerá en la vista prevista en el art. 349 y, obviamente, en la etapa de juicio, de superar el control jurisdiccional previsto en los arts. 351 y 353 del C.P.P.N”.

 

Por último, al confirmar la decisión recurrida, el mencionado voto especificó que “la mera discrepancia en la subsunción legal escogida por el órgano acusador al requerir la elevación a juicio del asunto, pero referida siempre a la misma base fáctica, en modo alguno implica un menoscabo del derecho de defensa del imputado”.

 

 

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