La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) con el fin de promover e incentivar el desarrollo económico del mercado de capitales, el pasado lunes 25 de noviembre mediante la Resolución General N° 1031 (la “RG 1031”), la CNV llamó a consulta pública para la reglamentación del régimen de oferta pública de Fideicomisos Financieros con autorización automática para casos de bajo y mediano impacto, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o presentar sus propuestas.
Los anexos de la RG 1031 contienen la estructura del régimen propuesto por la CNV, los requisitos para acceder a la autorización automática de oferta pública y las especificaciones para fideicomisos de bajo y mediano impacto. Se incluyen además artículos sobre transparencia, notificaciones, límites de emisión, y las disposiciones informativas que los fiduciarios deberán cumplir de entrar en vigencia la norma.
En este sentido, se introducen dos nuevos regímenes especiales de oferta pública con autorización automática, según los montos autorizados:
- Un régimen de bajo impacto con la posibilidad de colocar valores fiduciarios por un monto de hasta un millón (1.000.000) de UVAs, sin la necesidad de presentar prospecto y/o otros documentos. No obstante, los fiduciarios deberán tener a disposición la documentación que justifique los esfuerzos de colocación para gozar de los beneficios impositivos.
- Un régimen de mediano impacto con la posibilidad de colocar valores fiduciarios por un monto de hasta siete millones (7.000.000) de UVAs, el cual requerirá la elaboración de un prospecto, su publicación en la CNV, la presentación de estados contables anuales y la publicación de los informes de control y revisión, entre otra información a ser requerida. Este prospecto no estará sujeto a aprobación ni revisión por parte de esta Comisión, pero deberá ser publicado al inicio del plazo de difusión a través de la Autopista de Información Financiera (AIF) y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los valores fiduciarios.
A continuación, se detallan aspectos comunes de ambos regímenes:
Marco de Emisión:
Los fideicomisos financieros pueden constituirse de forma individual o como series dentro de un programa global.
Participación exclusiva de Inversores Calificados:
Sólo podrán participar en la colocación primaria y en la negociación secundaria los inversores calificados, sin limitación de número.
No se admitirán inversores no calificados (o minoristas).
Publicación del contrato de fideicomiso financiero:
En un plazo que no podrá exceder del mismo día del comienzo del periodo de difusión, en conformidad con el artículo 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá publicarse el contrato de fideicomiso con la identificación de los firmantes y fecha cierta de celebración en el Sitio Web de la CNV (a través de la Autopista de la Información Financiera -AIF-), acompañado del formulario del Anexo III, que detalla los términos principales de la emisión.
Aranceles:
Las ofertas públicas con autorización automática por su bajo y mediano impacto deberán abonar los aranceles, establecidos en el Capítulo I del Título XVII de las Normas, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación de cada emisión. Es decir, no se ha creado un régimen diferenciado con respecto al arancel para estos regímenes.
El Fiduciario no podrá emitir fideicomisos financieros bajo ningún régimen mientras tenga aranceles pendientes de pago.
Por último, hay tiempo hasta el 16 de diciembre de este año para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas respecto a la RG 1031, las cuales deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
Por Juan Sanguinetti y Teófilo Trusso
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