Los “grandes temas” del Derecho Ambiental son los que se analizan en los tratados, los libros, los artículos, las ponencias; así como en los congresos y postgrados. Algunos de ellos son de naturaleza contenciosa, y se presentan de manera puntual en la vida de las empresas como, por ejemplo, los vinculados con la defensa frente a sanciones administrativas y los litigios ambientales.
Pues bien, bienvenidos al “otro” Derecho Ambiental, el del “día a día” de las empresas. Ese, que todos los días nos acribilla con una catarata de preguntas como éstas:
¿Qué requisitos debe cumplir la cámara de toma de muestras de efluentes líquidos para una empresa alimenticia radicada en la provincia de Misiones? ¿Cómo debo proceder cuando hay que realizar un venteo no programado de un pozo petrolero ubicado en Neuquén? ¿Cómo debo disponer un residuo de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) generado por una empresa tecnológica radicada en Córdoba? ¿Y si fuera un residuo especial de generación universal (REGU)? ¿A qué debo atenerme si la provincia de Santiago del Estero, donde se encuentra radicada una planta industrial, carece de normas sobre límites a las emisiones gaseosas? ¿Cómo se gestiona un neumático usado en Mendoza? ¿Y en Catamarca? ¿Qué curso de acción es el más recomendable ante un derrame accidental de petróleo crudo ocurridoen una localidad remota de la provincia de Santa Cruz, y cómo se justifica ante la Autoridad Ambiental? ¿Qué pasa si no observo el cronograma de remediación de un pasivo ambiental ubicado en la Provincia de Buenos Aires? ¿Qué implicancias en materia de responsabilidad puede tener un derrame de nafta, o de jarabe de maíz de alta fructosa, como consecuencia de un accidente de tránsito en una ruta provincial o nacional? ¿Cuánto tiempo debo guardar las constancias documentales de las mediciones de ambiente laboral? ¿El granulado de goma producido en el conurbano bonaerense es un residuo o un material cuya vida útil no se agotó? ¿Qué límites de ruido aplican a un parque eólico ubicado en Bahía Blanca? ¿Un gran centro de almacenamiento y despacho ubicado en la provincia de Entre Ríos debe someterse al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental?
El Derecho Ambiental del “día a día” es tan importante como el Derecho Ambiental de los “grandes temas”: una de sus preguntas que no sea contestada certeramente puede exponer a la empresa a los indeseables “grandes temas” de naturaleza contenciosa. Ambos están intrínsecamente vinculados y se condicionan recíprocamente.
Las preguntas que se formulan enDerecho Ambiental del “día a día” tienen las siguientes particularidades:
1) Es inútil buscar una respuesta en los tratados, los libros y los artículos;
2) Por lo general, surgen de la Gerencia de Ambiente e Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional (HSSO), sin que el Gerente de Legales intervenga;
3) La Empresa requiere inmediatez en la respuesta, como máximo una mañana o una tarde;
4) La respuesta debe ser breve, precisa, confiable y comprensible para todos (técnicos y abogados): un email o whatsapp con viñetas, en lugar de un dictamen repleto dejurisprudencia, teoría jurídica y frases en latín.
5) Cuando la respuesta no surge del inciso de un artículo de una regulación o disposición local (que no pueden abarcar el infinito de situaciones posibles), se debe recomendar un curso de acción recurriendo a la aproximación y a la analogía, con seguridad y con prudencia, y sin miedo de equivocarse.
6) Las preguntas del Derecho Ambiental del “día a día” son un “blanco móvil”, ya que están complejizadas por variables extralegales, tales como: A) la respuesta cambia según la jurisdicción: nuestro país federal tiene nada menos que veinticinco jurisdicciones (Nación + 23 provincias + CABA[1]), la mayoría con una gran vocación regulatoria, cada una con su propia normativa que se modifica permanentemente, y eso sin mencionar la de las municipalidades; B) la respuesta puede variar por la actividad, según se trate de una empresa alimenticia, petrolera, minera, manufacturera, de generación eléctrica, forestal, pesquera, tecnológica o de otra clase; e incluso por la sub-actividad[2]; C) la respuesta puede variar por el establecimiento o instalación de que se trate: puede no ser lo mismo según estemos frente a una planta industrial, una central térmica, un yacimiento petrolero, una mina, una estación de servicio, un depósito, un parque solar, un aeropuerto internacional o un emprendimiento lineal interjurisdiccional (un gasoducto, un tendido de líneas de alta tensión, una ruta, etc.); y D) la respuesta puede variar por el grado de intervención administrativa: según se trate de una actividad privada; de una sujeta al régimen de obra o servicio público; de una regulada (como la operación de residuos peligrosos); o de una actividad especialmente sensible (como el sector nuclear).
7) Por último, quien da respuesta a las preguntas del Derecho Ambiental del “día a día” es el asesor legal ambiental contratado por la empresa. No puede ser un “solo practitioner”: es una quimera que una persona individual pueda abarcar todo el espectro de un derecho que tomó un sesgo muy regulatorio y multidimensional (nacional, provincial, municipal, internacional, sectorial), de creciente base digital, con una enorme casuística, en el que la frontera entre lo legal y lo técnico se desdibuja. Lo prudente es confiar ésta tarea a un “abogado de empresas” que lidere un equipo profesional y cuente con una estructura física, administrativa y digital creíble.
Asesorar a la empresa de manera apropiada en la gestión del Derecho Ambiental del “día a día” el asesor legal ambiental debe dominar los “grandes temas”. Para eso, debe tener conocimientos sólidos y comprobables de –al menos- Derecho Empresarial, Teoría de la Responsabilidad Civil, Derecho de los Recursos Naturales, Derecho Procesal y Derecho Administrativo; y conocer el marco regulatorio de la industria de que se trate. Eso es una precondición, pero no es suficiente.
Además, el asesor legal ambiental debe:1) contar en su equipo con un área técnica que lo respalde (de lo contrario, no puede brindarse asesoramiento legal apropiado); 2) conocer e intervenir activamente respecto de los “servicios técnicos documentales”, de plataforma crecientemente digital (registros; permisos; declaraciones juradas; autorizaciones; certificados; mediciones; etc.) 3) desarrollar y respaldarse en una “erudición práctica”, sin escudarse en el “exceso de academia”, lo que supone: a ) tener trato fluido con agentes de la industria de los servicios ambientales (operadores, consultoras de ingeniería; transportistas; remediadores; laboratorios de análisis industriales; etc.); y b) acceder al“beneficio de la experiencia ajena”, lo que requiere conocer o saber averiguar si a otras empresasles fue mal o bien con tal o cual curso de acción. Todo esto no se consigue solo con un postgrado en Derecho Ambiental, ni con una biblioteca jurídica física o virtual.
Conclusión
Un asesor legal ambiental erudito respecto de los “grandes temas”, pero sin capacidad de gestionar el “día a día”, no brindará el respaldo que la empresa necesita. Solo quien gestione exitosamente el Derecho Ambiental del “día a día” está en condiciones de respaldar a la empresa respecto de los “grandes temas” contenciosos y también de los no-contenciosos (ej. asesoramiento estratégico para proyectos e inversiones; prevención de responsabilidades civiles, penales, administrativas y público-ambientales; duediligence de fusiones y adquisiciones; procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, intervención en crisis industriales; etc.).
Preguntas que debe plantearse el Gerente de Legales: ¿En manos de quien está la Empresa con respecto al Derecho Ambiental del “día a día”? ¿También es sólido respecto de “los grandes temas”? Aquel asesor legal a quien se le consulta –puntual u ocasionalmente- acerca de alguno de los “grandes temas” ambientales, ¿lo hace desde el dominio del “día a día”, o le falta familiaridad con él? Para encontrar pistas, nos remitimos a otro trabajo que publicamos en Abogados.com.ar, en el que analizamos lo que sucede “Cuando el Gerente de Legales se desconecta del Derecho Ambiental”.
Citas
(*) Horacio J. Franco es socio fundador de Franco Abogados – Consultores Ambientales y de H&S
[1] Esto sin mencionar “zonas especiales”, como las Cuencas Matanza-Riachuelo, Reconquista, Sali-Dulce, etc., y “áreas de influencia”, como las de AYSA y CEAMSE.
[2] La sub-actividad también cuenta, y mucho. Por ejemplo, no es lo mismo un establecimiento cárnico o cerealero que opera a granel (SENASA) que otro que elabora alimentos envasados (ANMAT); no es lo mismo una central térmica que es agente del MEM que otra que opera bajo jurisdicción provincial; no se aplica el mismo régimen para un ducto de yacimiento que para un ducto afectado al servicio público; etc.
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell