La CNV propone una nueva regulación para agentes
Por Ignacio Martín Meggiolaro
MBP Partners

Con fecha 27 de diciembre de 2017, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó la Resolución Nro. 715-E/2017 la cual prevé un proyecto de revisión integral de la normativa de Agentes, actualizando el Título VII de las normas de la CNV (el “Proyecto”).

 

El Proyecto se somete al proceso de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto Nro. 1172/2003, invitando al público en general a manifestar opiniones, consultas y cursar sugerencias a través del website de CNV según un formulario modelo. El plazo que se tomará para este procedimiento es de 25 días hábiles desde la fecha de la última publicación del Proyecto en el Boletín Oficial.

 

En líneas generales, la reforma alcanza a todas las categorías de agentes y promueve la simplificación de trámites, clarificaciones y modificaciones en el marco de acción de ciertas categorías de agente, el incremento de los niveles de capital mínimos requeridos, la creación de la subcategoría Agente de Negociación RUCA (“AN RUCA”), la eliminación de la categoría de Agente Asesor de Mercado de Capitales, la re-incorporación y reglamentación del manejo discrecional de carteras de clientes, entre otras modificaciones.

 

A continuación, un detalle de los puntos más destacados del Proyecto:

 

1. Manejo Discrecional de Carteras, SALDOS LÍQUIDOS y underwriting

 

Tomando nota de las disconformidades que había generado en el sector la prohibición establecida por la Res. CNV Nro. 708/17 respecto de que los Agentes de Negociación (“AN”) y los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) realicen actividades de administración discrecional de las carteras de sus clientes -facultad que había quedado limitada al Agente Asesor Global de Inversiones (“AAGI”)-; la CNV propone en este Proyecto una alternativa en este asunto.

 

Así, el Proyecto establece que tanto los AN como los ALyC podrán administrar discrecionalmente las carteras de inversión de sus clientes siempre que se cumplan ciertos recaudos. Entre estos recaudos, el Proyecto indica que: (i) el Agente deberá contar con un mandato expreso del cliente; (ii) que las operaciones que se realicen en nombre y por cuenta del cliente, deberán estar en línea con su perfil de riesgo transaccional; y (iii) mensualmente el Agente deberá preparar e informar al cliente una rendición de cuentas con un detalle del retorno neto obtenido de su cartera y las comisiones asociadas, incluyendo información comparativa e índices.

 

Además, se aclara que, en la negociación secundaria de valores, cuando no se cuente con instrucciones específicas del cliente, los AN y ALyC deberán cursar las ordenes en segmentos de negociación electrónica bajo la modalidad prioridad precio tiempo. Misma situación se presentará cuando, en el ejercicio discrecional de carteras, el AAGI del mismo grupo económico del ALyC y/o AN imparta a estos ordenes de operaciones.

 

En cuanto a la inversión de los saldos líquidos de los clientes disponibles al final de cada día, se modifica el esquema actual por el cual solamente tales saldos pueden ser invertidos en activos indicados y autorizados por los clientes. En este sentido, el Proyecto establece que los AN y ALyC podrán disponer e invertir tales saldos si cuentan con el manejo discrecional de su cartera y lo hacen conforme a su perfil de riesgo transaccional. Caso contrario, los Agentes deberán acordar periódicamente con el cliente -al menos una vez por año- sobre el tratamiento de estos fondos.

 

Finalmente, el Proyecto resalta nuevamente la prohibición del ALyC de otorgar cualquier tipo de financiamiento a sus clientes. Sin perjuicio de esto, destaca que esta prohibición no comprende la celebración de contratos de underwriting en el marco de colocaciones primarias de valores negociables.

 

2. PATRIMONIO NETO MÍNIMO Y APORTES IRREVOCABLES

 

Tal como se vaticinaba en el sector en el último tiempo y en línea con los trascendidos difundidos por la propia CNV, finalmente el Proyecto propone elevar el patrimonio neto mínimo requerido para las distintas categorías de Agentes.

 

En particular, el patrimonio neto mínimo requerido para un AN pasa de la suma de AR$1.000.000 a la suma de AR$2.500.000; mientras que para la categoría de ALyC se establece en la suma general de AR$18.000.000 (actualmente estipulado en AR$15.000.000 para el ALyC Integral y en AR$3.500.000 para el ALyC Propio), sin distinguir la subcategoría de ALyC. También se eleva el patrimonio neto mínimo del Agente de Corretaje de Valores Negociables (ACVN) de la suma de AR$2.000.000 a la suma de AR$2.500.000. Tales patrimonios deberán quedar evidenciados en los estados contables anuales, como así también en los estados contables intermedios semestrales (en el caso de ALyC) y en una certificación contable semestral (en el caso de los AN). Luego, en todos los casos, el porcentaje de contrapartida mínima líquida sobre estos patrimonios netos mínimos exigidos a los Agentes (en los casos que corresponda), no se modifica.

 

Asimismo, el Proyecto resuelve una situación gris que se presenta para los Agentes en torno al tratamiento de aportes irrevocables. En el marco normativo vigente, no existen disposiciones expresas para los Agentes sobre este tema y, en varias oportunidades, se ha suscitado cierta incertidumbre respecto de la aplicación de las normas correspondientes a emisoras en esta materia (principalmente por el plazo estipulado para considerar su capitalización o restitución).

 

Finalmente, el Proyecto indica que resultan aplicables a los Agentes las disposiciones contenidas en las normas de la CNV para las emisoras sobre aportes irrevocables. Por lo tanto, no queda duda alguna sobre el plazo máximo para mantener y dar tratamiento a estos aportes irrevocables: la primera asamblea que celebre el Agente -en un plazo que no deberá exceder los 6 meses a contar desde la aceptación del aporte irrevocable por parte de su órgano de administración- deberá tratar su restitución o capitalización. Si no se celebrase esta Asamblea dentro del plazo indicado, el aporte deberá restituirse y pasará a integrar el pasivo del Agente (crédito subordinado).

 

3. CREACIÓN DE LA SUBCATEGORÍA de AN RUCA e incorporación FORMAL del alYc participante directo

 

Dentro de la categoría de AN, se crea la subcategoría de AN RUCA dentro de la cual podrán registrarse todas aquellas personas jurídicas inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (“R.U.C.A.”) que lleva el Ministerio de Agroindustria de la Nación e incluidas en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres SECA. Este Agente limitará su actuación a registrar operaciones de futuros, opciones y otros derivados cuyos subyacentes sean productos comprendidos dentro de su actuación en el R.U.C.A.

 

Por su parte, dentro de la categoría ALyC Propio, se incorpora expresamente a la subcategoría ALyC Participante Directo (subcategoría previamente instaurada por el Criterio Interpretativo CNV Nro. 55). El ALyC Participante Directorio es aquel que limita su actuación a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros por cuenta propia y con fondos propios.

 

4. CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS AGENTES

 

Entre las principales cuestiones de organización interna, se destaca que:

 

(i) Se incorpora un mayor detalle sobre el régimen informativo con clientes, siendo necesario preparar por cada uno de ellos un estado de cuenta con cierta información mínima por cada transacción realizada.

 

(ii) Se resalta la obligación de conocer el perfil de riesgo del cliente, siendo necesario revisar tal perfil al menos una vez por año.

 

(iii) Se explicita que los Agentes deberán evitar la polifuncionalidad del personal de la compañía en áreas que puedan generar conflicto de interés.

 

(iv) Se elimina a la figura de Responsable de la Función de Atención al Público, asignando tales funciones al Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno

 

(v)   Se reduce el plazo actual de 10 años para la conservación de documentación por parte del Agente a un plazo de 5 años.

 

Para concluir, en caso de aprobarse el Proyecto, se establecen los siguientes plazos para que los Agentes se adecuen al nuevo marco normativo:

 

(i) En general, los AN y ALyC deberán adecuarse a las nuevas normas al 31 de marzo de 2018.

 

(ii)   En cuanto a los nuevos requisitos patrimoniales, se incluye el siguiente esquema: (i) los AN deberán contar con el nuevo patrimonio neto mínimo 100% integrado al 1º de julio de 2018; (ii) los ALyC Propios deberán contar con su nuevo patrimonio neto mínimo integrado en un 50% al 1º de julio de 2018, mientras que el restante 50% deberá estar integrado al 1º de enero de 2019; y (iii) los ALyC Integrales deberán registrar su patrimonio neto mínimo como integrado en su totalidad al 1º de enero de 2019.

 

(iii) Los ALyC y AN deberán perfeccionar una revisión del perfil de riesgo de sus clientes dentro de los 6 meses de entrada en vigencia de las nuevas normas.

 

 

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