La Corte Suprema Anuló Todo lo Actuado por un Juez

El magistrado Walter Bento, titular del Juzgado Federal número 2 de la provincia de Mendoza, había ordenado la designación de un interventor coadministrador en Cablevisión, en la causa iniciada por la empresa Supercanal SA.

 

Además, el juez había determinado la separación de la compañía de cable de Multicanal SA. La causa está vinculada a supuestas prácticas anticompetitivas de la empresa.

 

La Corte Suprema manifestó que el juez mendocino al decretar medidas cautelares “ha realizado una creación ex nihilo del título para fundar su competencia e irrumpir en la ajena”.

 

En este aspecto, los magistrados aclararon que Bento desconoció el principio de que “el Poder Judicial, por su naturaleza, no puede ser jamás el poder invasor, el poder peligroso, que comprometa la subsistencia de la leyes y la verdad de las garantías que tiene por misión hacer efectivas y amparar”.

 

Por estos motivos, el Máximo Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó al Juzgado Federal de Mendoza que proceda al archivo del expediente.

 

Cablevisión SA había solicitado en el expediente “Ami Cable Holding Ldt y otros s/ apelación  resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” la acumulación por conexidad de la causa “Supercanal SA c/ Cablevisión SA y otros s/ amparo”.

 

En la causa Ami Cable Holding está pendiente de resolución el recurso presentado contra la decisión del Ministerio de Economía, el cual declaró el cese de los efectos de la autorización dada a la operación de concentración societaria por la cual el Grupo Clarín y Fintech Advisory Inc adquirieron el control de Cablevisión SA. Esta empresa, a su vez, obtuvo parte del paquete accionario de Multicanal SA.

 

La Corte manifestó que “la causa promovida por Supercanal SA ante la justicia federal mendocina demuestra que en dichas actuaciones se pretende, en definitiva, satisfacer un objeto que contiene al que se ventila ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, consistente en impugnar y privar de validez la desconcentración empresaria entre Cablevisión SA y Multicanal”.

 

Asimismo, remarcaron que “esa objetable duplicación de actuaciones judiciales con objetos procesales superpuestos tiene su razón de ser en que Supercanal S.A. ha promovido una reclamación invocando una legitimación que no hace pie en las normas legales invocadas, pues dentro del especial sistema de litigación diseñado por el ordenamiento que rige en la materia, ninguna de sus cláusulas autoriza a un tercero –como lo es Supercanal- para peticionar directamente ante el Poder Judicial que Cablevisión S.A. sea disuelta, liquidada, desconcentrada o dividida”.

 

 

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