INTRODUCCION
El tema de los saldos a favor en el IVA en el sector agropecuario argentino es complejo y tiene un fuerte impacto económico y financiero en los productores.
Los mismos se originan principalmente en la producción de cereales y oleaginosas debido a los altos costos que insumen a una alícuota del 21 % y sus ventas al 10,5 %.
Dichos saldos se mantienen en el tiempo sin actualizar y sin devolución por parte del fisco. Es un préstamo que hace el productor al Estado a tasa cero y sin actualizar.
El IVA se encuentra conceptualizado como un impuesto al consumo y como tal debe ser soportado por el eslabón final de la cadena económica. No debe incidir financieramente en los eslabones inferiores. En la situación actual los saldos a favor afectan a los productores, debiendo desviar fondos de su capital de trabajo para mantenerlos como créditos en una declaración jurada de difícil recupero.
Algunos opinan que esta situación trae aparejados problemas financieros en la empresa, pero les diría que los mismos, al perder su poder adquisitivo y no recuperarse, pasan a ser un problema económico, disminuyendo los resultados de su gestión.
Estamos acostumbrados a escuchar los reclamos del sector por la derogación de las llamadas “retenciones a las exportaciones”, la cual es fundamental para la producción de los productos primarios, pero no se escuchan tantas voces sobre los saldos a favor en IVA que soportan los productores, pasando a ser como naturales en la carga impositiva que manejan.
NATURALEZA DEL PROBLEMA
El origen de los saldos a favor en el IVA del sector agropecuario argentino se debe principalmente a las asimetrías estructurales en el diseño del impuesto, que afectan la neutralidad fiscal esperada. A continuación indicamos los puntos relevantes:
1. Descalce de alícuotas entre compras y ventas
- Compras: muchos insumos agropecuarios (fertilizantes, semillas, maquinaria, servicios) están gravados con IVA al 21%.
- Ventas: los productos agropecuarios (como granos) se comercializan con IVA reducido al 10,5%.
Esto genera un crédito fiscal mayor al débito fiscal, acumulando un saldo técnico a favor que no puede compensarse.
2. Naturaleza del IVA como impuesto al consumo
El IVA está diseñado para ser neutral, es decir, que no afecte la rentabilidad de las empresas. Pero en el agro, esta neutralidad se rompe por:
- Diferencias de alícuotas.
- Imposibilidad de trasladar el impuesto al consumidor final (en muchos casos, el comprador es exportador o acopiador).
- Falta de mecanismos automáticos de devolución.
3. Inversiones intensivas y servicios gravados
El sector agropecuario suele realizar fuertes inversiones en tecnología, maquinaria y servicios como:
- Fletes.
- Acondicionamiento de granos.
- Seguros agrícolas (con percepciones adicionales).
Estos gastos generan créditos fiscales importantes, pero no siempre se compensan con ventas gravadas, especialmente en campañas con baja producción o precios deprimidos.
4. Factores coyunturales agravantes
- Desastres climáticos (sequías, inundaciones) reducen las ventas, pero los gastos ya fueron realizados.
- Inflación y devaluación: el saldo a favor pierde valor real con el tiempo.
5. Falta de soluciones normativas
A diferencia de otros sectores (como la industria), el agro no cuenta con mecanismos efectivos para recuperar estos saldos, como:
- Devoluciones automáticas.
- Compensación con otros impuestos.
- Aplicación de alícuotas uniformes
REGIMEN DEL SISA ( Sistema de información simplificado agrícola)
Este régimen consiste en una plataforma creada por la AFIP junto con SENASA, INASE y el Ministerio de Agroindustria de Argentina, con el objetivo de unificar y simplificar los registros y regímenes informativos relacionados con la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales, oleaginosas y legumbres secas).
Este sistema prevé la sistematización, control fiscal y un régimen de scoring para la devolución de retenciones.
Este régimen es inédito, único para la actividad de producción y compra venta de granos, donde no se limita solo a la fiscalización, sino a un régimen de retención de IVA por la enajenación de granos que luego se devuelve de acuerdo al puntaje de scoring que posea el contribuyente por su conducta fiscal. O sea, se retiene para luego devolver. Obviamente es un negocio financiero del estado.
Cualquier desviación del contribuyente en su conducta fiscal, ya sea formal como sustancial, implicará la falta total o parcial de las devoluciones de las retenciones de IVA, además de las sanciones legisladas en la ley de procedimiento fiscal. Esto originará un incremento en el saldo a favor del contribuyente.
ALTERNATIVAS PARA DISMINUIR EL SALDO A FAVOR
Dada la situación actual enumeramos algunas alternativas para la disminución en la generación de los saldos a favor:
1. Diversificar con actividades gravadas al 21%
Incorporar actividades complementarias que generen débito fiscal al 21% puede equilibrar el crédito acumulado. Algunas opciones incluyen:
- Servicios de siembra en explotaciones tamberas.
- Fletes agropecuarios.
- Hotelería de hacienda (contratos de pastaje).
- Contratos de maquila o fasón (industrialización de granos).
- Venta de cerdos, fardos y rollos.
- Multiplicación de semillas bajo convenio.
- Aparcerías aportando solo el inmueble rural (sin compras de insumos).
2. Transferencia de saldos a terceros
Si el saldo es de libre disponibilidad, puede transferirse a otra empresa para que lo utilice en el pago de sus tributos. Esto requiere:
- Declaraciones juradas originales (no rectificativas).
- Aprobación previa por parte de AFIP.
3. Compensación con otros impuestos
En algunos casos, el saldo a favor de libre disponibilidad puede utilizarse para compensar otros tributos como Ganancias, Bienes Personales o aportes patronales, si se cumplen ciertos requisitos.
4. Exclusión transitoria de retenciones y percepciones
Solicitar a AFIP la exclusión de retenciones/percepciones de IVA puede evitar que se siga acumulando saldo a favor. Esto se hace mediante el servicio “Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del IVA”.
5. Planificación fiscal y productiva
- Evitar compras innecesarias gravadas al 21% si no hay ventas equivalentes.
- Revisar contratos y esquemas de comercialización.
- Evaluar el impacto de cada inversión en el saldo técnico. Tener en cuenta el régimen de compras por leasing.
6. Solicitud de reintegro de IVA en Inversiones en bienes de uso
De acuerdo a la RG 4581/2019 se podrá solicitar la devolución del crédito fiscal de IVA por la compra de bienes de uso (excepto automóviles) siempre y cuando el mismo sea absorbido por los débitos fiscales de las ventas en los 60 meses posteriores a su imputación, luego de haber tomado los créditos de la actividad.
Para una empresa que normalmente posee saldos a favor por su actividad esto se hace imposible, por lo cual el reintegro deberá ser devuelto con mas sus intereses y multas.
CONCLUSION
El régimen de la ley del IVA en el sector agropecuario vulnera el principio de neutralidad. El mismo considera que los impuestos no deben distorsionar las decisiones económicas de los individuos y empresas. Esto se verifica por la diferencia de alícuotas de las ventas y de los costos generando saldos a favor no recuperables.
Los saldos a favor que no se recuperan en tiempo y forma son como impuestos no legislados, perjudicando financiera y económicamente a las empresas del sector. De esta manera se disminuye el capital de trabajo y las inversiones que podrían realizarse.
Respecto del régimen de SISA el ente recaudador posee toda la información necesaria para la fiscalización de las operaciones y sus correspondientes sanciones. La retención del IVA en las ventas de granos y su correspondiente devolución (si procediera) es extorsivo, perjudicando financieramente a las empresas. No hay motivo valedero que justifique tal accionar.
Uno de los flagelos de nuestro país es la evasión fiscal, beneficiando a los cumplidores frente a los evasores. Si no se posee un sistema tributario justo es muy difícil la erradicación de la evasión.
Generar una cultura ética sobre el pago de impuestos será una tarea muy difícil si tenemos un sistema tributario que no respeta los principio tributarios elementales para ello.
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