El 13 de noviembre de 2020 se presentó en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación un proyecto de ley que tiene como finalidad brindar un marco regulatorio integral y claro sobre los criptoactivos (el “Proyecto”), sentando las bases para futuros desarrollos legislativos en la materia.
Su ámbito de aplicación rige sobre todas las transacciones civiles y comerciales que involucren estos activos, alcanzando tanto a las celebradas entre personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, y en este último supuesto tanto públicas como privadas. Además, el Proyecto señala que el objeto de esas transacciones puede ser constituir un medio de pago, de ahorro o de inversión. En cuanto a los principios que deberán gobernar esta actividad, se encuentran los de: confiabilidad, inviolabilidad y reserva de la información, inclusión e innovación tecnológica y financiera, conforme a los usos y costumbres propios de la actividad, la promoción de la competencia privada y la cooperación internacional, la protección al consumidor, la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y el derecho a la información.
Por otro lado, el Proyecto brinda una serie de definiciones, de entre las cuales se destacan: (i) Criptoactivos: Representación digital de valor en tanto activo financiero encriptado que utiliza la tecnología Blockchain como infraestructura fundamental para su existencia. Puede ser utilizado como medio de intercambio, reserva de valor y unidad de cuenta. Se caracterizan por no estar necesariamente emitidos por un banco central o autoridad pública, por no poseer estatus de moneda de curso legal y ser de carácter descentralizado, por ser aceptado como medio de pago, cambio o como inversión y que pueden ser transferidos y almacenados electrónicamente; (ii) Proveedores de servicios de criptoactivos: Persona humana o jurídica que desarrolla una o varias de las siguientes actividades para o en beneficio de otra persona humana o jurídica, tales como el intercambio de activos virtuales por dinero de curso legal, intercambio de activos virtuales entre sí, transferencia de activos virtuales, almacenamiento o administración de activos virtuales y participación o provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o la venta de un activo virtual; (iii) Adquirente o usuario: es la persona humana o jurídica que, con previo consentimiento informado, adquiere o enajena criptoactivos, con el fin de operar con éstos, ya sea para adquirir o intercambiar bienes o servicios; (iv) Operaciones o transacciones con criptoactivos: Son aquellas mediante las cuales las partes manifiestan su voluntad libre e informada de realizar transacciones con criptoactivos, que permitan la creación de los actos jurídicos que los vinculan entre sí, siempre que estos se reputen únicamente sobre actividades lícitas y legales.
El Proyecto no define una autoridad de aplicación de esta norma, no obstante establece que deberá ser determinada por el Poder Ejecutivo.
Los proveedores de servicios deben cumplir con un deber de información para con los adquirentes de criptoactivos, quienes a su turno otorgarán un consentimiento informado previo a efectuar cualquier tipo de transacción. Dentro de la información a suministrar se debe aclarar que: a) Los criptoactivos no son monedas de curso legal, y por tal razón no tienen respaldo del Gobierno Nacional, ni del Banco Central de la República Argentina; b) Las operaciones realizadas no son reversibles después de ejecutadas; c) Los criptoactivos y el mercado donde éstas operan, son volátiles, y su control está sometido a las reglas propias de ese mercado; d) Existen riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a las operaciones con criptoactivos; e) No existen días inhábiles ni horarios de cierre para hacer operaciones con criptoactivos; y f) Los criptoactivos son una representación digital de valor que utilizan la tecnología Blockchain como infraestructura fundamental para su existencia. Previo a la concreción de una inversión en este tipo de activo financiero, deberá fundamentarse las características de la tecnología subyacente. El consentimiento informado debe ser actualizado según aparezcan nuevos riesgos para las transacciones con criptoactivos.
Los proveedores de servicios de criptoactivos serán considerados como sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera de acuerdo a los artículos 20, 20 bis, 21, 21 bis y 22 de la Ley 25.246. Además, los proveedores de servicios de criptoactivos y entidades financieras que soliciten custodiar, ofrecer y administrar criptoactivos deberán contar con una licencia expedida por la autoridad competente en función del uso que posea cada criptoactivo. El Proyecto determina que el incumplimiento de la normativa aplicable y/o las sanciones impuestas por el BCRA, la UIF y/o la CNV que recaigan sobre los proveedores de servicios de criptoactivos podrán dar lugar a la revocación de las licencias conferidas, en caso de que se hubieren producido cambios fundamentales en las condiciones que se tuvieron en cuenta para otorgarlas.
Finalmente, y en lo que concierne a las sanciones, se determina que si una sociedad comercial legalmente constituida, o, de hecho, o un establecimiento de comercio, o una persona natural, realiza operaciones con criptoactivos sin previa autorización, será sancionada según el caso, con la cancelación de la matrícula de comercio, o, en su caso, con la suspensión o revocación de la autorización para actuar correspondiente, o con penas de multa, conforme lo determine la reglamentación del Proyecto.
Por Diego Serrano Redonnet
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law