Rechazan Pedido de Beneficio de Litigar Sin Gastos Presentado por una Abogada
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió no conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por una letrada, al considerar que quien solicita tal beneficio es el que debe demostrar su situación de pobreza para poder acceder al mismo. Los magistrados decidieron rechazar tal pedido, el cual fue efectuado con el fin de que en la Corte Suprema de Justicia de la Nación  se admitiese un recurso de queja, luego de que a la letrada actora le fuese denegado un recurso extraordinario. Según expusieron los letrados que  conforman la Sala IV, en los autos caratulados “González Elsa Graciela c/ CPACF”, no se logró demostrar por parte de la solicitante la verosimilitud de la situación de pobreza que pretendía hacer valer a los efectos de obtener tales beneficios. Los camaristas, establecieron que la parte contraria de quien solicita tal beneficio, sólo debe probar la configuración de situaciones mediante las cuales la concesión de tal beneficio podría verse afectada. Con relación a la concesión del beneficio solicitado, los magistrados resaltaron que el mismo posee un sustento constitucional, debido a que se basa en el derecho de defensa en juicio y de igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 16 y 18 de la Constitución Nacional, debiendo entenderse que dicho beneficio es la franquicia que se otorga a determinados litigantes con el fin de que eviten las erogaciones resultantes de un proceso judicial. En base a ello, los camaristas entendieron que la concesión del mismo debe surgir de una apreciación judicial sobre los elementos probatorios aportados en la causa tendientes a demostrar el estado de pobreza de quien presenta tal solicitud. Según los jueces, en el presente caso, de acuerdo a las pruebas presentadas por las partes, se comprobó que la letrada solicitante posee un estudio con dos empleados, lo cual demuestra la existencia de un importante volumen de trabajo, debido a lo cual, los jueces rechazaron el pedido del beneficio, ya que no resulta posible considerar que la misma se encuentra en imposibilidad de afrontar tales gastos.

 

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