Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) Decreto 37/2025

El 17 de enero de 2025 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 37/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se aprueba el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE) y se establece que la Prefectura Naval Argentina será la autoridad de aplicación de dicho régimen.

 

La actualización del REGINAVE tiene como objetivo suprimir aquellas disposiciones que han perdido vigencia debido a la nueva realidad imperante y, a la vez, reducir las autorizaciones innecesarias.

 

Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:

 

1-Modernización de la Gestión y Principios Generales: en todos los trámites y en el dictado de normativa complementaria, la Prefectura Naval Argentina deberá velar por facilitar la actuación del ciudadano y agilizar los procedimientos administrativos. La aprobación o certificación de buques, artefactos o elementos navales y sus operaciones, o de las personas humanas o jurídicas del sector, será válida para todo el país y no requerirá la aprobación o certificación adicional por otra dependencia jurisdiccional. Las aprobaciones y certificaciones emitidas a la fecha de publicación del nuevo Reglamento mantendrán la vigencia que le fueran otorgadas.

 

2-Libertad Económica y de Contratación: las actividades de navegación marítima, fluvial y lacustre se rigen por el principio de libertad consagrado por la Constitución Nacional y sólo podrán imponerse cargas y regulaciones cuando existan razones de seguridad en la navegación, de puertos o de protección ambiental. No se requerirán homologaciones adicionales a la construcción, reparación, operación o transferencia de buques, artefactos navales o cualquier otro elemento que cumplan estándares, certificaciones, habilitaciones e inspecciones internacionalmente reconocidas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

 

3-Régimen simplificado: los buques o artefactos navales que se construyan o modifiquen en el territorio de Argentina o en el extranjero con destino a ser inscriptos en la Matrícula Nacional, pueden ser verificado -durante la construcción, modificación, reparación y desguace- por una Organización Reconocida o un profesional matriculado, excepto en el caso de los buques y artefactos navales que estén obligados a poseer Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación. (101.0103).

 

4-Elementos técnicos de Juicio: usualmente son controlados por Prefectura Naval Argenta, pero, en el caso de los buques o artefactos navales alcanzados por el artículo 101.0103 – “Régimen Simplificado”, la verificación del cumplimiento de la normativa aplicable será realizada por una organización reconocida o un profesional matriculado. (804.0103).

 

5-Serenos: se establece que la contratación de serenos por parte de toda embarcación será opcional. (Sustitución de Sección 2 del Capítulo II del Título II del Anexo “Reglamentación del Régimen de la Seguridad Portuaria” del Decreto N° 890 del 25 de abril del 1980).

 

6-Regulaciones varias: en el nuevo régimen se contemplan modificaciones en: (i) Equipamiento y construcción de buques y artefactos navales, (Título 1); (ii) Matrícula, Bandera y libros de buques y gestión de la seguridad (Título 2); (iii) Navegación en aguas de jurisdicción nacional, buques en puertos y pesqueros (Título 3); (iv) Reglamento de actividades náutico-deportivas, transporte de pasajeros y, la regulación de buques paraguayos en aguas argentinas. (Título 4); (v) Personal navegante de la marina mercante nacional, baqueanos y prácticos (Título 5); (vi) Personal terrestre de la marina mercante nacional (Título 6); (vii) Personal extranjero en aguas argentinas (Título 7); (viii) De la prevención de la contaminación proveniente de buques (Título 8); (ix) Normas de Procedimiento en lo contravencional del régimen administrativo de la navegación. (Título 9)

 

Por Oscar R. Aguilar Valdéz, Juan A. Stupenengo y Santiago J. Barbarán

 

 

Beccar Varela
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