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Miércoles 14 de Mayo de 2025
Reglamentación del nuevo procedimiento de investigaciones antidumping y medidas de salvaguardia
A través de la Resolución N° 111/2025 (la “Resolución”), vigente desde el 29 de abril de 2025, la Secretaría de Industria y Comercio (la “Secretaría”) reglamenta el Decreto N° 33/2025, que modificó el procedimiento de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, revisión de dichas medidas, investigación por presunta elusión y solicitud de medidas de salvaguardia. Nuestros comentarios respecto al Decreto N° 33/2025 están aquí.
A continuación los cambios más relevantes:
- Se crea una instancia optativa de asesoramiento para los productores nacionales, importadores y exportadores que deseen iniciar investigaciones por presunto Dumping, Subvenciones o medidas de Salvaguardia.
- Previo a la presentación de una solicitud de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, investigación por presunta elusión y/o solicitud de medidas de salvaguardia, se deberá solicitar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”) mediante el trámite denominado “Solicitud Clasificación Arancelaria Dumping/Subvenciones/Salvaguardia” la correspondiente clasificación arancelaria de la mercadería en cuestión.
- La Comisión Nacional de Comercio Exterior (“CNCE”) realizará un informe respecto del análisis del cumplimiento de los compromisos de precios vigentes dentro del plazo máximo de 30 días de recibir la información correspondiente. En caso de incumplimiento, se notificará a la firma exportadora, quien tendrá 10 días para presentar su descargo, a través del domicilio electrónico registrado al momento de ofrecer el compromiso de precios.
- Se definen los requisitos de operaciones comerciales mínimas para que un exportador sea considerado como “nuevo exportador”.
- La Secretaría, a pedido del Ministro de Economía, podrá instruir a la CNCE para elaborar un informe técnico sobre la suspensión de una medida impuesta, siempre que hayan transcurrido 6 meses desde su aplicación, con un plazo máximo de 90 días para el informe. Este informe analizará la situación del mercado y del producto, considerando diversos factores económicos relevantes. La suspensión podrá durar hasta 6 meses, con posibilidad de prórroga por 1 año.
- Se detalla el procedimiento para tomar vista de las actuaciones, que requiere acreditación previa y solicitud por correo electrónico, notificándose la vista por el TAD.
- Se establece que no será de aplicación el plazo de gracia previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que los plazos se considerarán días corridos, salvo disposición contraria.
Resulta preciso destacar que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución comienzan a regir las medidas introducidas por el Decreto N° 33/2025.
Por Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán
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