Remarcan Requisitos para la Procedencia de la Medida Cautelar Prevista en el Artículo 252 de la Ley 19.550

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el dictado de una medida cautelar del artículo 252 de la Ley de Sociedades Comerciales, debido a que no se encontraba justificado con la certeza suficiente que la decisión impugnada se haya dictado en abuso y desviación de poder de la mayoría.

 

En la causa “Fernández Horacio Enrique y otros c/ Colorificio Cerámico Bonet Argentina S.A.”, los actores apelaron la resolución que denegó la medida cautelar de suspensión de las decisiones tomadas en los puntos 3, 4, 7 y 8 del orden del día de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 15/06/2010.

 

Los jueces que componen la Sala E explicaron que el punto tercero del orden del día se refirió a la “consideración de los documentos enumerados en el art. 234, inc. 1° de la ley 19.550 por el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2009" que fueron aprobados con el voto negativo de los accionistas minoritarios, mientras que el punto cuarto consideró el tratamiento de los resultados que arrojó el ejercicio en consideración, el cual fue de una pérdida.

 

El punto  séptimo fue la “consideración de la capitalización de deudas”, donde se aprobó la capitalización de la deuda que la sociedad registraba a favor del accionista Colorificio Cerámico Bonet S.A., y el punto octavo resolvió aprobar el nuevo texto del artículo cuarto de los Estatutos sociales referidos al capital social.

 

Los camaristas explicaron que “si bien el dictado de medidas precautorias no exige un examen definitivo de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, debe encontrarse acreditado prima facie -y esa carga pesa sobre quien las solicita- la existencia de verosimilitud en el derecho y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen (C.S.J.N., Fallos 319: 1325), lo cual, a tenor de lo que se verá, no se aprecia cumplido en la especie”.

 

Los magistrados remarcaron que “no existen elementos que avalen las irregularidades denunciadas en los Estados Contables, para lo cual se requerirá previamente la indagación probatoria propia de una etapa posterior que permita analizar si los mismos reflejaron adecuadamente la situación económica de la empresa”.

 

En cuanto al aumento de capital, los jueces sostuvieron que “si bien la causa final o intención lesiva alegada es difícilmente demostrable, cuanto menos debían los actores aportar elementos que muestren que el aumento de capital resultaba innecesario para la sociedad, lo cual, evidentemente, podría constituir un indicio de esa intención de perjudicarla”.

 

A ello, los camaristas añadieron que “en el ámbito provisional de conocimiento que cabe a esta etapa del proceso, no aprecia la Sala que existan elementos de juicio indicativos de la insinceridad de los motivos que fundaron la decisión de aumentar el capital de la sociedad”.

 

En la sentencia del 28 de septiembre del presente año, la mencionada Sala concluyó que “no se encuentra justificado con la certeza suficiente que la decisión impugnada se haya dictado en "abuso y desviación de poder de la mayoría", ni existen indicios que autoricen a asignar el grado de verosimilitud necesario a la versión de los hechos aportada por el impugnante, respecto de la posibilidad de que el aumento de capital aprobado en la asamblea atacada constituyera una acción tendiente a diluir su participación en la sociedad”, por lo que confirmó la resolución apelada.

 

 

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