Resuelven que la fecha de corte de los intereses de ciertos rubros no es la del depósito de los fondos por parte del BCRA si mantuvo una replicada conducta orientada a depositar con demora lo adeudado

En la causa “Banco Sidesa S.A. s/ quiebra”, la sindicatura y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) apelaron la resolución a través de la cual el juez de primera instancia rechazó las impugnaciones deducidas y aprobó las cuentas practicadas por el perito contador.

 

La sindicatura se quejó porque considera que los cálculos del perito deben contemplar el momento de cada reintegro efectuado por el B.C.R.A. y no la fecha de percepción de cada crédito por sus beneficiarios, agregando a ello que la decisión cuestionada admite cobros prematuros y preferentes a favor de los acreedores D. y D. V. y que, por lo demás, la imposición de costas decidida por el juez anterior es injusta. 

 

Por su parte, el BCRA sostuvo que contrariamente a lo referido por el magistrado a quo, su parte fundó debidamente la impugnación deducida contra los cálculos del perito señalando que lo relevante a efectos de calcular el monto de gran parte de lo que debe revertir es el momento del depósito de los fondos y que el Juez a quo no dio motivos suficientes para sustentar su resolución.

 

Los magistrados que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que “el reproche efectuado por ambas impugnantes orientado a persuadir al magistrado anterior sobre la necesidad de que ciertos cálculos culminen en el momento en que el B.C.R.A. realizó depósitos dinerarios (y no cuando los fondos fueron percibidos por sus beneficiarios), no logra desvirtuar las conclusiones del perito”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “quien impugna el cálculo de lo adeudado (en el caso, incluido en un informe pericial encomendado al efecto) debe desvirtuar los guarismos que reputa incorrectos, acompañando una liquidación alternativa, practicada con apego a las pautas que, a su criterio, serían las correctas”.

 

En la sentencia dictada el 11 de octubre de 2018, los Dres. Vassallo y Heredia resaltaron que “durante la extensísima tramitación de esta quiebra (y también del cobro de ciertos gastos del concurso como los que nos ocupan) el B.C.R.A. ha mantenido una replicada conducta orientada a depositar con demora lo adeudado, para -al mismo tiempo- oponerse a la entrega de los fondos a sus beneficiarios mediante sucesivas daciones "a embargo" o pedidos de indisponibilidad, una y otra vez rechazados”.

 

En base a ello, la mencionada Sala concluyó que “no cabe apartarse de las conclusiones del perito y el Juez a quo en cuanto a que, en el particular caso de autos, la fecha de corte de los intereses de ciertos rubros no es la del depósito de los fondos por parte del B.C.R.A.”.

 

 

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