El 28 de diciembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió[1] la creación de un Cuerpo Interdisciplinario Forense (en adelante, “CIF”), compuesto por ocho psicólogos, ocho psiquiatras y ocho trabajadores sociales. Así se formó este cuerpo de profesionales especializados en cuestiones de familia para asistir a los Magistrados del fuero en la resolución de conflictos que exigían un dictamen especializado y/o la intervención de personas capacitadas en problemáticas propias del fuero. Ahora bien, hemos tenido la oportunidad de trabajar con el CIF en un expediente cuyos hechos resumo a continuación:
En el año 2021 el Sr. M.G.D.C inició un régimen de comunicación para intentar revincularse con su hija menor de edad, S.G.D.C, cuya madre se había ido del hogar común con la menor, luego de efectuar una denuncia por violencia doméstica.
Luego de efectuar propuestas para coordinar las visitas, la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del Magistrado de primera instancia de contar con una persona para monitorear los encuentros. A fin de no irrogar mayores costos al escueto patrimonio del Sr. M.G.D.C, quien no había solicitado la supervisión, se designó al CIF como órgano a cargo de la supervisión en el marco de un régimen provisorio que ya tenía días y horas fijados. Aquí comenzaron los problemas.
Es que el CIF cuenta tan solo con veinticuatro profesionales para asistir a todo el fuero civil, por lo cual el colapso del organismo no tardó en hacerse notar. Luego del sorteo del equipo de trabajo, el Sr. M.G.D.C se contactó con el CIF a fin de coordinar un turno, lo cual motivó una presentación en el expediente donde se informaban turnos para septiembre 2023 (más de cinco meses desde el sorteo del equipo).
Ante una nueva intimación al CIF para acelerar los tiempos, fijaron nuevas fechas para realizar entrevistas a las partes para la primera parte de julio, pero lo interesante es que la resolución de la Cámara de Apelaciones decía textualmente: “y en cuanto a que la supervisión del régimen de comunicación provisorio fijado se hallará a cargo de personal del Cuerpo Interdisciplinario de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil”[2]. No se le requería al CIF que realizara entrevistas, sino la supervisión de un régimen de comunicación provisorio que ya contaba con días y horas fijadas.
Además, la única forma que tiene el CIF de supervisar los encuentros es si los mismos son realizados en su sede, sita en Lavalle 1220, y dentro de los escuetos horarios judiciales. Traer a un menor de edad a revincularse con su padre a Tribunales deja dudas acerca del respeto que se tiene por el interés superior del niño, pues no nos encontraríamos dentro de un ámbito que pueda garantizarle tranquilidad, seguridad, y las mejores condiciones para evitar agregar estrés a una situación que ya requiere de un complejo manejo de emociones.
Recordemos que la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes contempla varios artículos cuyo respeto se ve anulado en la práctica por la burocracia y la demora que rodea el evidente colapso del fuero civil. En este sentido, el funcionamiento en la práctica del CIF y sus citaciones con más de cinco meses de demora es una clara violación a los artículos 4[3], 8.1[4], 9.3[5].
En su última intervención, el CIF finalmente elaboró el informe que nadie había requerido. En dicho informe da cuenta de haber analizado a los dos padres, sus antecedentes familiares y su situación actual, y nuevamente incumplió la orden de supervisar los encuentros – quedando en evidencia que esta no sería una de sus funciones, ni siquiera si se realiza en la sede del organismo – y recomendando, contrario a lo dispuesto por el juez, la intervención de dos organismos de “alto nivel de especialización” que no se encontraban como opciones cuando el juez fijó el régimen de comunicación provisorio.
Esto nos hace cuestionarnos por un lado cuán disponibles están todas las herramientas para los jueces civiles (¿por qué no ha sido el juez quien sugirió estas intervenciones por órganos especializados?) y, por otro lado, hasta qué punto hay que tolerar la demora en la falta de vinculación de un padre con su hija cuando ya existe un régimen provisorio que ahora se ha visto nuevamente demorado por un informe que nunca fue requerido, pero cuyas conclusiones lógicamente no pueden ignorarse.
Así, la utilidad del CIF parece ser principalmente la elaboración de dictámenes e informes, pues los veinticuatro profesionales que han sido designados con la mejor de las intenciones no dan abasto para cubrir el complejo entramado de exigencias y deberes que les imponen las cuestiones de familia. Entendemos, a través de este caso, que la supervisión de regímenes de comunicación o al menos de una primera vinculación no forman parte de sus funciones, y que estas tampoco se encuentran tan delimitadas, lo cual también complica la tarea de los jueces al requerir de su intervención.
En esencia, resultaría útil que existiera claridad respecto de las funciones del CIF, no solo para promover la transparencia en la forma de trabajar del organismo, sino para que los jueces de familia – que son, en el fondo, quienes más utilizan el apoyo de este organismo – cuenten con una herramienta con un propósito claro y delineado, para hacer uso de ella como corresponde, y no para entorpecer la marcha de un proceso y las decisiones que el propio juez ha de tomar.
Citas
[1] Resolución 3224/2021
[2] G.D.C.,M. c/ A., M.V s/ Régimen de Comunicación
[3]… Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
[4] …Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
[5] …Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño…
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