Numerosos problemas se plantean alrededor del concepto de residencia fiscal/tributaria: así como muchos reniegan de ella, otros tantos procuran abrazarla afanosamente. De ahí la frase que da título a esta reseña y que fuera tan difundida en épocas pasadas: “Como el Uruguay no hay”.
El programa de sinceramiento fiscal en Argentina ha impulsado a residentes de dicho país a explorar toda clase de alternativas. Entre ellas, un camino suele ser recurrente: hacer a un lado la residencia fiscal argentina, y buscar la residencia tributaria en otro país, que brinde condiciones que el interesado pudiere considerar más atractivas o menos gravosas.
En esa línea, el nombre de Uruguay suele estar en la lista. Su tradición democrática, su estabilidad política e institucional, la proximidad geográfica y cultural, el idioma, y las características de su sistema tributario --las compañías uruguayas siguen sin estar gravadas por sus rentas de fuente extranjera--, hacen de Uruguay un candidato natural a estos efectos.
Por eso, en tiempos recientes, se ha multiplicado la consulta profesional acerca de las posibilidades de acceder a la residencia tributaria uruguaya.
Vaya por delante que la residencia inmigratoria y la residencia tributaria en Uruguay van por caminos separados. Es muy común que ciudadanos argentinos cuenten con un documento de identidad uruguayo que acredite el inicio de trámites de la residencia legal en Uruguay. Pero ese documento de identidad uruguayo es casi irrelevante a efectos tributarios, porque la materia tributaria atiende a la realidad (sobre todo económica) mucho más que a las formas documentales.
En ese marco, Uruguay ofrece un atractivo interesante. Para quienes obtienen la residencia tributaria uruguaya, existe la opción de acceder a una franquicia de cinco (5) años sobre el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) que en Uruguay recae sobre los rendimientos de capital mobiliario de fuente extranjera (intereses, dividendos y cupones). Quiere decir que aquel ciudadano argentino que obtiene la residencia fiscal uruguaya --por cumplir cualquiera de los requisitos abajo indicados--, tiene la opción de estar exento de pagar IRPF (en Uruguay) sobre sus rendimientos de fuente extranjera. Con lo cual dejaría de pagar impuesto a las ganancias en Argentina (sobre sus rendimientos de fuente no-argentina), y tampoco pagaría IRPF en Uruguay (sobre sus rendimientos de fuente no-uruguaya), pues Uruguay reconoce una franquicia de cinco (5) años a quienes obtienen la residencia fiscal uruguaya.
Por eso la pregunta se traslada al siguiente plano: ¿cómo se obtiene la residencia fiscal uruguaya?
Cabe realizar una aclaración previa. En Uruguay no son viables las residencias “de papel”; la residencia debe ser genuina.
La residencia fiscal uruguaya se obtiene cuando se verifica cualquiera de las siguientes dos (2) circunstancias:
(1) La persona permanece en Uruguay por más de 183 días. El cómputo de los 183 días debe ser realizado en el año civil o calendario (esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre). Las ausencias que no superan los 30 días corridos --denominadas “ausencias esporádicas”-- se consideran como días de residencia en Uruguay; o
(2) La persona radica en territorio uruguayo “el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales”.
Núcleo principal o base de actividades: Se entiende que una persona radica en Uruguay el núcleo principal o la base de sus actividades cuando genera en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. Para ello se debe comparar el volumen de rentas obtenidas en Uruguay y las obtenidas en cualquier otro país (individualmente considerado). No obstante, no se puede obtener la residencia fiscal uruguaya si el ciudadano argentino solo recibe en Uruguay rentas puras de capital, aun cuando estas superen a las rentas que recibe en cualquier otro país.
Base de intereses vitales: Se presume que una persona tiene la base de sus intereses vitales en Uruguay, si su esposa e hijos sometidos a patria potestad residen en Uruguay.
Base de intereses económicos: Se entiende que una persona tiene la base de sus intereses económicos en Uruguay cuando tiene allí: (a) Bienes inmuebles por un valor superior a US$ 1.850.000 aproximadamente; o (b) Una inversión --directa o indirecta-- en una empresa uruguaya por un valor superior a US$ 5.600.000 aproximadamente, siempre que la empresa esté dedicada a actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo con la denominada “Ley de Promoción de Inversiones”.
En tiempos recientes, la Dirección General Impositiva (DGI) tuvo ocasión de referirse al tema de la residencia fiscal, en lo que constituye uno de los primeros pronunciamientos de esa Administración Tributaria centrados en la residencia fiscal de las personas físicas.
En ese marco una persona física (no residente) planteó a la DGI que contemplaba la posibilidad de obtener un inmueble (por un importe superior a US$ 1.850.000), con la particularidad de que la compra del inmueble habría de ser financiada. Por lo cual la persona física consultaba si igualmente habría de obtener la residencia fiscal uruguaya, no obstante ésta última circunstancia.
En su dictamen, la DGI respondió en sentido afirmativo. En opinión de esa Administración Tributaria, la persona física califica de todas maneras para la residencia fiscal uruguaya, por cuanto, a criterio de la DGI, la forma de financiamiento es irrelevante a los mencionados efectos.
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