Condenan en Forma Solidaria a la ART con Base en Normas del Derecho Civil por la Caída de un Matafuegos

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena en forma solidaria, respecto de la ART, con base en normas del derecho civil al considerar que no se advierte que las obligaciones a su cargo hubieran sido debidamente cumplidas, a raíz de lo cual, la omisión incurrida torna aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 1074 del Código Civil.

 

En los autos caratulados “Medina Gustavo Fabián c/ Dongah Argentina S.A. y otro s/ accidente - acción civil”, la codemandada Mapfre Argentina S.A. apeló la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al a demanda, alegando que le causa agravio la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557.

 

Con relación a tal punto, los jueces que integran la Sala VII sostuvieron que “el hecho de prohibir al trabajador dependiente por la sola razón de serlo, el poder acudir a las normas del derecho común para reclamar la reparación integral del daño, resulta contrario a las garantías constitucionales y normas internacionales vigentes conforme art. 75 inc. 22 de la Const. Nacional”, por lo que confirmaron lo resuelto en la instancia de grado.

 

Por otro lado, ambas codemandadas se agraviaron al considerar que la no se encontraba probado en la causa la mecánica del accidente, por lo que no se había acreditado la existencia de cosa riesgos o viciosa que tornara aplicable la reparación por la vía del derecho civil.

 

Al desestimar tales argumentos, los camaristas entendieron que en autos se encontraba reconocido que “el actor sufrió un accidente de trabajo y que el mismo tuvo lugar por haberle caído un matafuego sobre su mano derecha causándole traumatismo”, agregando en tal sentido que “el actor estaba embarcado como parte de su prestación de servicios para la co demandada Dongah, que el matafuegos en cuestión estaba en la nave propiedad de esta última, y que el actor manipuló el mismo mientras prestaba servicio para su empleadora”.

 

En base a ello, y sumado a que “un matafuego de aproximadamente 50kgs., constituye de por sí una cosa riesgosa en tanto puede caer y producir un daño tal como ha ocurrido en autos, teniendo en cuenta que el mismo es propiedad de la empleadora del actor”, la mencionada Sala concluyó que se encontraban reunidos los extremos requeridos por el artículo 1113 del Código Civil.

 

Por último, en el fallo del 12 de abril del presente año, la mencionada Sala también rechazó el agravio de Mapfre Argentina S.A. en cuanto a la condena en forma solidaria con base en normas del derecho civil.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas explicaron que “el rol de las ART de acuerdo con la legislación vigente no es asimilable al de una mera aseguradora, sino que pesan sobre la misma conductas y obligaciones de hacer, para llevar a cabo y garantizar una prevención eficaz”.

 

Luego de mencionar que no se encontraba acreditado que “esas obligaciones hubieran sido debidamente cumplidas por la co demandada, sin que la presentación que trato aporte elementos que justifiquen la revisión de lo actuado”, el tribunal concluyó que “la omisión incurrida por la codemandada torna aplicable al caso lo dispuesto por el art.1074 C.Civil, y es por ello que se justifica la condena impuesta a su respecto”.

 

En relación a ello, los jueces resaltaron al confirmar la sentencia de grado que “si bien es el empleador quien debe adoptar las medidas para prevenir los siniestros, no es menos cierto que una de las funciones fundamentales de la ART y lo que justifica el ingreso que percibe de la empresa asegurada, es la participación activa en visitas, inspecciones, sugerencias, capacitaciones, etc., y también la denuncia ante la SRT en el caso de incumplimiento, todo lo cual no surge acreditado en autos”.

 

 

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