Consideran que la Incorporación de Mejoras a un Producto Existente No Configura un Invento del Empleado

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la compensación económica reclamada por un desarrollador de software con sustento en el artículo 82 de la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar los jueces que la incorporación de mejoras a un producto existente no configura un invento en los términos del artículo 10 de la Ley 24.481.

 

En la causa “Leidl, Bruce Robert c/ Core SDI S.A. s/despido”, los jueces que integran la Sala IX rechazaron la compensación reclamada por la actora con sustento en el artículo 82 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Según los magistrados, dicha queja “carece del mínimo andamiaje que la torne atendible ya que de las declaraciones testificales reproducidas por la propia apelante surge que el trabajo llevado a cabo por el actor al servicio de su empleadora en el área en la que se desempeñaba como desarrollador de software consistió básicamente en incorporar mejoras a un producto que ya existía, que si bien pudo significar una mejora relevante al decir del testigo Burroni, no puede dejar de valorarse que formaba parte de un grupo de trabajo”.

 

Los jueces resolvieron que resulta “determinante que no  se vislumbra a través de la argumentación bajo examen que el producto final haya constituido un invento en los términos previstos en el art. 10° de la ley 24.481 y que, aún desde ese supuesto al que no se puede acceder a través de los elementos de juicio aportados por la recurrente, su contribución haya tenido el carácter determinante que se presupone en el inc. c)) de dicha norma, excediendo la propia del rol de desarrollador de software que constituyó el objeto del contrato de trabajo habido, más allá de la especial pericia que pudo haber puesto en el cumplimiento de sus deberes en la que hace principal hincapié la queja”.

 

En base a lo expuesto, en la sentencia del 30 de noviembre del presente año, la mencionada Sala decidió rechazar el recurso presentado por la demandante y ratificó lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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