El día 9 de agosto de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 733/2018 sobre Modernización del Estado, firmado por el Sr. Presidente Mauricio Macri que se enmarca dentro del Plan de Modernización del Estado.
El tan promocionado Plan de Modernización comenzó a fines del año 2015 con la nueva configuración ministerial surgida a partir de las modificaciones realizadas sobre la Ley de Ministerios que, entre otras cosas, creó y asignó competencias al Ministerio de Modernización.
La política de modernización se incluyó en el Decreto N° 434 del 1/3/2016 que finalmente aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de “constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.
Dicho decreto también contempló el objetivo de implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la Administración Pública a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Entre los hitos que luego encontramos dentro de este ambicioso y ansiadoplan, podemos mencionar la implementación (en el año 2016), del ecosistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en los organismos de la Administración Nacional, tanto central como descentralizada. Este ecosistema digital permitió garantizar la disponibilidad, inviolabilidad y protección de la documentación oficial, evitando así la manipulación física y el traslado de expedientes.
El otro hecho a destacar fue la implementación, mediante el decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016, de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica. Esta plataforma mostró ser un ágil medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública y permitió a la ciudadanía, a partir del acceso mediante Clave Fiscal otorgada por la AFIP, a recibir y enviar, por medio electrónico por supuesto, presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros. A pesar del adelanto tecnológico que esta medida suponía, tuvo una implementación paulatina y lenta, que lamentablemente acotó -en algunos casos- su marco de utilización.
Por último, no debe olvidarse que, mediante el Decreto 1131 del 28 de octubre de 2016, se le estableció el valor jurídico de original a los documentos electrónicos firmados digitalmente.
Un nuevo impulso pareciera darse con el Decreto 733/18 (en adelante el “Decreto”). En este sentido, el mismo dispone que la totalidad de los documentos y procedimientos administrativos deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica antes mencionado. Asimismo, los organismos de la Administración Pública no podrán exigir la presentación de documentación en papel a los ciudadanos para los cuales deberán diseñar tramitaciones simplificadas y ágiles.
Tal como comentó oportunamente el Ministro de Modernización, Andrés Ibarra, este Decreto responde al objetivo principal que el Gobierno viene trabajando desde la implementación del Plan de Modernización, consistente en “desterrar por completo el papel de la administración pública, permitiendo que todas las interacciones con el Estado sean de manera digital, más rápidas y más simples".
Para cumplir con dicho objetivo, el Decreto establece dos fechas límite de implementación:
i) 15 de agosto de 2018 para que la Administración Nacional, tanto Administración Central como Organismos Descentralizados, instrumente la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, legajos, etc., en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.
ii) 1 de enero de 2019 para que hagan lo mismo las empresas y sociedades del Estado, Entes Públicos expresamente excluidos de la Administración Nacional y los Fondos Fiduciarios integrados total mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado.
Por otra parte, resulta sumamente relevante que el Decreto exige expresamente a todos los organismos estatales, a utilizar la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con los ciudadanos. Además de ello, todos los registros de éstos deberán ser electrónicos, instrumentados a través del GDE antes mencionado. Es a raíz de ello que ningún organismo podrá exigir la presentación de documentación en soporte papel. El mismo Decreto prevé que, en caso de que el administrado desee, voluntariamente presentar documentación en soporte papel, será el propio organismo el encargado de digitalizarlo e incorporarlo al GDE en forma inmediata.
Por último, el Decreto instaa que ciertos organismos estatales, como por ejemplo la IGJ, la CNV, el BCRA, la SSN, la AFIP y la ANSES, instruyan a las personas jurídicas con ellas vinculadas, para que constituyan una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en un plazo de 30 días.
Ahora sólo resta aguardar para ver como los diferentes organismos reglamentarán y llevarán a cabo en tan corto plazo la completa digitalización de todos sus trámites y registros,si bien algunos de ellos ya están avanzados en esta tarea (como por ej. la IGJ que actualmente ya tiene varios trámites que operan a través del TAD, precisamente los trámites de pedidos de informes y rúbrica de libros).
De todas formas, se trata de un nuevo y esperado avance en el proceso de desburocratización del Estado que nos acerca un paso más al objetivo de poner al Estado al servicio de la ciudadanía, acortar y eficientizar los procesos administrativos y al mismo tiempo eliminar costos innecesarios.
Finalmente, el Decreto -en sus considerandos- invita al Poder Legislativo Nacional, al Poder Judicial de la Nación, a los poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de las Provincias, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a entes públicos no estatales y entidades bi o plurinacionales de las que la Nación o dichos gobiernos sean parte, a impulsar acciones similares que permitan la tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea de todos los trámites que se realicen en el país
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