Con fecha 24 de febrero, el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.210 (“Ley”) que moderniza la legislación tributaria.
Los objetivos de esta norma son impulsar la inversión, el emprendimiento de las pequeñas y medianas empresas, el desarrollo regional, aumentar la recaudación en los sectores de mayores ingresos, entre otros.
Las modificaciones establecidas por la Ley que no tengan una fecha especial de vigencia, comenzarán a regir a partir del 01 de marzo de este año.
Las principales modificaciones introducidas por la Ley son:
1. Ley sobre Impuesto a la Renta
i) Nuevo régimen general de tributación para las empresas
Se establece como régimen general el sistema parcialmente integrado, eliminándose el régimen de renta atribuida.
Adicionalmente, se introduce un régimen especial totalmente integrado Pro-Pymes, afecto a una tasa del 25%. Sólo podrán acogerse a este régimen los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 75.000 UF. Los contribuyentes acogidos al régimen Pyme podrán imputar el 100% del crédito por impuesto de primera categoría, contra sus impuestos finales.
Se deroga el régimen establecido en el artículo 14 ter de la Ley de la Renta, que regulaba los antiguos regímenes especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Si bien las normas del nuevo sistema rigen a partir del 1 de enero de 2020, para la declaración renta de este año continuarán vigentes los regímenes antiguos (parcialmente integrado, atribuido y 14 ter).
Se elimina el sistema de renta atribuida.
ii) Nuevo tramo Impuesto Global Complementario (“IGC”) e Impuesto Único de Segunda Categoría (“IUSC”)
Se establece un nuevo tramo de IGC de 40% aplicable a las rentas que excedan las 310 UTA (aprox. $185 millones anuales); y las rentas sobre las 310 UTM (aprox. 15,5 millones mensuales) para el caso del IUSC.
El nuevo tramo de IUSC rige a contar del 1 de enero de 2020. La Ley contempla normas de reliquidación para que los contribuyentes que recibieron rentas afectas al nuevo tramo IUSC y a los cuales se les haya aplicado una tasa menor.
2. Impuesto al Valor Agregado (IVA). Impuestos Digitales
A partir del tercer mes contado desde la publicación de esta Ley, es decir, a partir del 01 de junio del 2020, los siguientes servicios prestados por plataformas digitales estarán afectos a IVA:
a. La intermediación de servicios prestados en Chile o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero, siempre que estas últimas den origen a una importación;
b. El suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros;
c. La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; y,
d. La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.
3. Otras modificaciones.
i) Contribución para el desarrollo regional
Los contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría determinado en base a contabilidad completa, que a partir de la publicación de esta Ley inicien nuevos proyectos de inversión y/o ampliaciones de proyectos existentes, (i) que impliquen una inversión igual o mayor a USD 10 millones en la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado y; (ii) que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pagarán, por una única vez, una contribución para el desarrollo regional equivalente al 1% sobre el valor de adquisición total de los bienes físicos del activo inmovilizado, por el monto que exceda de USD 10 millones. Aplican requisitos adicionales y excepciones.
ii) Sobretasa impuesto territorial
Se establece una sobretasa progresiva al impuesto territorial para aquellos contribuyentes propietarios de inmuebles cuyo avalúo fiscal total, considerando la totalidad de los inmuebles, superen 670 UTA ($400 millones aprox.), de acuerdo a los siguientes tramos:
a) Sobre 670 UTA y hasta 1.175 UTA, la tasa será de 0,075%.
b) Sobre 1.175 UTA y hasta 1.510 UTA, la tasa será de 0,15%.
c) Sobre 1.510 UTA, la tasa será de 0,275%.
Para dicho cálculo se considerará la suma del avalúo fiscal de la totalidad de los inmuebles registrados a nombre de un mismo contribuyente en el registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces.
El giro y pago de la sobretasa se realizará en la misma oportunidad que las contribuciones, debiendo pagarse la primera de ellas en abril de este año.
iii) Patentes Municipales en las Sociedades de Inversión
Quedan expresamente gravadas con patente municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio o de su enajenación.
Esta disposición comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2020.
Por Rodrigo Álvarez & Germán Vargas
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