La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para ejecutar un crédito de carácter laboral verificado en el concurso preventivo de la demandada, que no se encuentra comprendido en el acuerdo preventivo allí homologado, al considerar aplicable la regla establecida en el artículo 57 de la ley de Concursos y Quiebras.
En los autos caratulados “Fiszledjer, Pablo Marcelo c/ Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español s/ ejecución de créditos lab.”, el juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 62 se declaró incompetente para entender en el presente juicio en el que se pretende ejecutar una sentencia de verificación de crédito, al considerar que debía tramitar en el marco del proceso concursal de la demandada, de acuerdo a lo normado por el artículo 135 de la ley 18.345.
Ante la apelación presentada contra dicha resolución, los magistrados que integran la Sala 11 de la Cámara Nacional del Trabajo resolvieron confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior.
Por su parte, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22 sostuvo que la sanción de la ley 24.522 es posterior a la legislación laboral y en consecuencia correspondía aplicar al caso la regla prevista por el artículo 57 del citado cuerpo normativo.
En su dictamen, al cual adhirió el Máximo Tribunal, la Procuradora Fiscal señaló que en el presente caso se suscitó “una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto”.
La Procuradora remarcó en primer lugar que “las normas de competencia de la Ley de Concursos y Quiebras son de orden público y contienen criterios claros de aplicación, por lo que consecuentemente no pueden las partes, ni los tribunales, soslayarlas (Fallos: 318:2027;; 323:3647;; 328: 1797)”.
En su dictamen, al cual adhirió la Corte, sostuvo que “de las constancias de la causa se desprende que el actor luego de haber obtenido sentencia favorable en sede laboral, se presentó a verificar su crédito en el marco del proceso concursal de la demandada en autos”, mientras que “la magistrada del fuero comercial hizo lugar a dicha pretensión, lo cual fue confirmado por el tribunal de alzada”.
Con relación a ello, la Procuradora consideró que “si bien el proceso concursal de la demandada se halla con acuerdo preventivo homologado en etapa de cumplimiento (v. fs. 36), el crédito de carácter laboral y privilegiado, que se pretende ejecutar en el sublite, no se encuentra comprendido dentro del mencionado acuerdo, conforme surge de las manifestaciones de la juez comercial”, por lo que correspondería “aplicar al caso la regla establecida en el artículo 57 de la ley de Concursos y Quiebras por sobre lo dispuesto por el arto 135 de la Ley 18.345, dado su naturaleza de orden público”.
En tal sentido, determinó en su dictamen, al cual manifestó su conformidad el Máximo Tribunal en la resolución del 13 de septiembre del presente año, que “el actor deberá ejecutar su acreencia ante el fuero del trabajo, ello en virtud de la naturaleza laboral de su crédito y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 24.522 (v. en tal sentido, Fallos: 333:772)”.
Sentado lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 62.
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