Estándares para programas de compliance e investigaciones internas anticorrupción en la Argentina

Por Pedro Serrano Espelta y Gustavo Luis Morales Oliver

 

Los programas de compliance anticorrupción y los protocolos de investigaciones internas deben combinar cuidadosamente no sólo las regulaciones locales y extranjeras sino también las guías dictadas por las autoridades. En ese sentido, es recomendable que las empresas sigan de cerca las reformas propuestas a las normas anticorrupción argentinas y el reciente Programa Piloto para la Aplicación de FCPA.

 

Las empresas coinciden en que la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) dictada por los Estados Unidos es la norma anticorrupción más importante a nivel global porque es aplicada activamente por la Securities and Exchange Commission (SEC) y el Department of Justice (DOJ) de dicho país.

 

En relación a la Argentina, la SEC y el DOJ han impuesto sanciones a empresas e individuos en más de una docena de casos relacionados a sobornos de funcionarios públicos argentinos.

 

El 5 de abril de 2016 el DOJ anunció un incremento del 50% en la cantidad de fiscales que integran su unidad de FCPA, la creación de 3 escuadrones del FBI especialmente dedicados a investigaciones bajo FCPA, el fortalecimiento de la colaboración con autoridades de otros países, y la creación del Programa Piloto para la Aplicación de FCPA que durará un año (el "Programa").

 

El Programa busca (a) desincentivar las violaciones de FCPA por parte de individuos y empresas; (b) incentivar a las empresas para que implementen programas de compliance anticorrupción robustos; (c) mejorar la capacidad del DOJ para investigar a individuos que, de otro modo, no serían descubiertos (este objetivo en particular fue anteriormente tratado por el Yates Memorándum el 9 de septiembre de 2015).

 

El Programa establece que las empresas serán elegibles para reducciones en multas por sobre las reducciones ya establecidas por las U.S. Sentencing Guidelines si (i) voluntariamente reportan al DOJ sus incumplimientos de FCPA; (ii) cooperan por completo con el DOJ en la investigación respectiva; y (iii) remedian, adecuada y rápidamente, sus controles anticorrupción. En estos casos el DOJ también podrá decidir que no se designe un monitor y que se decline la persecución penal.

 

La regulación anticorrupción local es relevante como una posible defensa bajo un proceso de FCPA y para evitar situaciones que, aunque no sean castigadas por FCPA, pueden implicar un incumplimiento de la regulación local (ej. pagos de facilitación).

 

En muchos casos, la regulación argentina establece estándares diferentes de los que fija FCPA. Por ejemplo, existen diferencias sustanciales en la responsabilidad de las personas jurídicas por hechos de corrupción, en las consecuencias de la implementación de un programa de compliance, en los beneficios de autodenunciarse ante las autoridades y cooperar con ellas en una investigación, en reglas de prueba, privacidad y privilegio (secreto profesional), así como en las defensas y excepciones en casos de soborno.

 

Adicionalmente, el gobierno argentino está proponiendo incorporar a la regulación anticorrupción la responsabilidad de las personas jurídicas y el recupero de activos, incrementar la transparencia en la información pública y otorgar beneficios a quienes colaboran con las autoridades como arrepentidos.

 

Resulta esencial comprender las diferencias entre la regulación argentina y la regulación extranjera aplicable para implementar efectivamente programas de compliance anticorrupción y desarrollar investigaciones internas.

 

Publicado por Marval News del 29 de Abril de 2016

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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