El pasado 4 de octubre del corriente, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 340/2021, dispuso que el grupo familiar de los propietarios y promitentes compradores de bienes inmuebles ubicados en nuestro territorio, titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de éstas, sean propietarias o promitentes compradoras de bienes inmuebles ubicados en el Uruguay, que provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra el SARS-COVID 19 para su franja etaria, podrán exonerarse de guardar aislamiento social obligatorio.
Como alternativa, los extranjeros que se encuentran en esa situación indicada más arriba, podrán realizar el test de detección del virus a los siete días de haberse realizado el hisopado exigido para ingresar al Uruguay. Asimismo, conforme al referido texto normativo, se encontrarán exonerados de cumplir con la cuarentena obligatoria (catorce días de aislamiento o siete días con hisopado negativo) aquellas personas que hubieren completado el esquema vacunatorio (una dosis o las dos dosis según el tipo de vacuna suministrada) y los quince días posteriores de inmunidad, en los nueve meses anteriores al embarque o arribo al país.
Por Mercedes Nin Algorta
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