Las personas que se encuentran vacacionando en el extranjero o que se encuentran fuera del Uruguay por motivos laborales o de negocios, si contraen la enfermedad COVID-19 no pueden retornar al país hasta tanto exhiban a las autoridades migratorias correspondientes un PCR negativo.
En nuestro país dicha regla ha sido modificada.
El pasado 11 de enero y atendiendo al aumento significativo de contagios de COVID-19 (tanto en nuestro país como en los países limítrofes), nuestro gobierno autorizó el ingreso excepcional al Uruguay de ciudadanos uruguayos o extranjeros residentes en el país que estuvieren cursando la enfermedad y quisiesen ingresar al país, debiendo para ello hacerlo, en medios de transporte particulares y no colectivos en los que se garantice su permanencia aislada o en su defecto en conjunto con su núcleo familiar o convivientes durante el viaje. Una vez en el Uruguay, los mismos deberán cumplir con el régimen de aislamiento social preventivo y demás medidas sanitarias vigentes.
En nuestro país son considerados residentes legales, aquellos/as interesados/as que hubieren tramitado la residencia legal permanente tanto en el Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante el “MRREE”) como en la Dirección Nacional de Migraciones. Para tramitar la residencia en el MRREE, el interesado/a deberá ser nacional de los siguientes países, a saber: (i) Argentina; (ii) Brasil; (iii) Paraguay; (iv) Venezuela; (v) Chile; (vi) Bolivia; (v) Perú; (vii) Colombia; (viii) Ecuador; (viii) Guyana; y (ix) Suriname.
Para solicitar la cita, el interesado/a deberá presentar su documento de identidad o su pasaporte vigente, antecedentes penales apostillados y el carnet de vacunación aprobado por nuestro Ministerio de Salud Pública. Actualmente el MRREE está demorando entre tres y seis meses en conceder la residencia legal, sin perjuicio de lo cuál una vez iniciada la misma, el interesado/a podrá tramitar su cédula de identidad uruguaya provisoria.
Por Mercedes Nin Algorta
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