Con fecha 2 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 243/2019 a través de la cual la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”) aprobó una nueva implementación y sistema de gestión del Registro Nacional “No Llame” (el “Registro”) bajo la órbita de la AAIP, derogándose así las Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 3/2016, 44/2015 y 17/2016 y la Resolución AAIP N° 92/2019.
La Resolución tiene por objeto facilitar y unificar los trámites de inscripción, consultas y denuncias en el Registro para lo cual la AAIP consideró necesario (i) migrar la base de datos del Registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la órbita de la AAIP, actual autoridad de aplicación del Registro; y (ii) aprobar nuevos procedimientos.
En este sentido, la Resolución aprobó:
- El procedimiento para la alta, baja, cambio de titularidad de las líneas telefónicas en el Registro, cuya novedad es la eliminación de la posibilidad de realizar la alta, baja o cambio de titularidad de la línea por vía telefónica.
- El procedimiento para la consulta al Registro por parte de los sujetos obligados.
Al respecto, los sujetos obligados podrán optar por utilizar un medio de consulta automatizado puesto a disposición por la AAIP o realizar la consulta “uno a uno” a través del registro público disponible en el sitio web nollame.aaip.gob.ar del Registro.
A efectos de poder utilizar el medio de consulta automatizado, los sujetos obligados deberán acreditar ante la AAIP el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) encontrarse debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales y haber declarado la base de datos que se utilizará para realizar campañas publicitarias telefónicas; y (ii) presentar el formulario aprobado por la Resolución y la documentación que allí se solicita.
Una vez acreditados los requisitos, la AAIP proporcionará al sujeto obligado las credenciales de acceso y documentación de uso, para la consulta de las líneas registradas en el Registro.
- El procedimiento relativo a las denuncias por presunto incumplimiento a la Ley N° 26.951 y de apertura y gestión de actuaciones administrativas.
Las actuaciones administrativas contra personas humanas o jurídicas por denuncias de incumplimiento a la Ley N° 26.951 se abrirán mensualmente en caso de que aquéllas acumulen un mínimo de 200 denuncias dentro de un período mensual.
Para el caso de que las personas humanas o jurídicas no alcanzaren, en un período mensual, la cantidad mínima de 200 denuncias, las denuncias registradas serán acumuladas a las denuncias que se registren en períodos mensuales sucesivos hasta alcanzar el mínimo exigido, momento en el cual se procederá a la apertura de las actuaciones.
En caso de que las denuncias contra la persona humana o jurídica no alcanzaren el mínimo de 200 denuncias en un año, la AAIP notificará a la persona denunciada advirtiéndole que deberá adecuar su conducta a la Ley N° 26.951. En caso de que el sujeto fuere advertido en dos oportunidades y registre denuncias en su contra en el período siguiente, la AAIP iniciará sumario administrativo.
La apertura de las actuaciones seguirá el procedimiento sumarial que se establece en el art. 31, apartado 3 del Decreto 1558/2001 (reglamentario de la Ley 25.326 de Datos Personales), conforme fuera actualizado.
- El procedimiento de consulta de estado del trámite de alta, baja o cambio de titularidad de líneas telefónicas en el Registro.
La Resolución elimina los cargos arancelarios que se encontraban vigentes para la habilitación de sujetos autorizados para la descarga de la lista de inscriptos en el Registro, por lo que actualmente el trámite de consulta es gratuito.
Por su parte, la Resolución mantiene el Registro de Infractores del Registro que tendrá como función organizar y mantener actualizado el registro de incumplidores de la Ley N° 26.951.
De acuerdo con la Resolución, los sujetos obligados tendrán hasta el 31 de marzo de 2019 para adoptar el nuevo proceso de consulta del Registro.
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