Las Zonas Francas Uruguayas: Se Reglamenta la Nueva Ley
Por ​Guzman Ramirez
Bergstein Abogados

El pasado 8 de marzo entró en vigor la Ley No. 19.566 (en adelante, la “Ley”), que modificó la denominada “Ley de Zonas Francas” (No. 15.921). Las principales novedades introducidas por la Ley fueron oportunamente comentadas en nuestro informe de fecha 10 de abril de 2018, disponible en: http://www.abogados.com.ar/la-reforma-de-las-zonas-francas-en-uruguay/21251.

 

Recientemente el Poder Ejecutivo aprobó el decreto que reglamenta dicha Ley (en adelante, el “Decreto”). Sigue a continuación un resumen de los principales lineamientos de dicho Decreto.

 

I. ¿Cuáles son los aspectos más destacados de la reglamentación?

 

1. Uno de los aspectos más destacados está relacionado con la exigencia (impuesta por la OCDE) de que las empresas beneficiadas por las exoneraciones tributarias del régimen de zonas francas, efectivamente realicen en ellas una actividad sustantiva.

 

Dicha exigencia pretende evitar la existencia de “sociedades de papel”. Intenta prevenir que las empresas generen rentas en el exterior y las transfieran artificialmente a jurisdicciones de “tasa cero”, como las zonas francas.

 

2. Por otro lado, las sociedades anónimas que operan en zonas francas deberán justificar la suscripción del 50% de su capital por tres (3) o más personas (físicas o jurídicas), e integrar como mínimo el 30% en bienes susceptibles de estimación pecuniaria o mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Tales requerimientos deberán ser acreditados ante la Auditoría Interna de la Nación.

 

II. ¿Cómo el Decreto procura cumplir con la exigencia de que las empresas instaladas en zonas francas efectivamente realicen en ellas una actividad sustantiva?

 

Para asegurarse que las empresas realmente realicen una actividad sustancial dentro de las zonas francas, el Decreto pone el énfasis en el factor trabajo. El Ministerio de Economía y Finanzas --a través del Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio-- (en adelante, el “MEF”) exigirá que las empresas tengan en planilla el personal suficiente (tanto en cantidad como en calidad) que permita justificar los ingresos que dichas empresas reciben.   

 

Precisamente, uno de los aspectos que --según el Decreto-- el MEF deberá ponderar en ocasión de autorizar (o no) la instalación de nuevas empresas, será el empleo directo que dichas empresas generarán. Todas las empresas interesadas en instalarse en zonas francas tienen que presentar un proyecto de inversiones, y --entre otras cosas-- deberán incluir el detalle de los recursos humanos que serán afectados a las actividades a desarrollar en dichas zonas francas. El personal a contratar por las empresas deberá resultar coherente con los activos, riesgos y actividades detallados en el proyecto de inversión. Deberán incluir trabajadores a tiempo completo, calificados y remunerados adecuadamente --indica el Decreto--.

 

III. ¿El Decreto establece una cantidad mínima de personal que tengan que contratar las empresas instaladas en zonas francas?

 

No.

 

La Ley autorizó al Poder Ejecutivo (y más que autorizar, la Ley parecería ordenarle) exigir --a las empresas usuarias-- niveles mínimos de personal ocupado. Pero el Decreto omitió hacerlo.

 

IV. ¿Las empresas tendrán alguna limitación respecto del personal que podrán disponer fuera de las zonas francas?

 

Sí.

 

Otro elemento a destacar en el Decreto, está relacionado con la delimitación de las actividades que las empresas podrán desarrollar fuera de las zonas francas. Las empresas instaladas en zonas francas podrán realizar algunas actividades fuera de ellas (según fuera explicado en nuestro informe del  pasado 12 de enero). Sin embargo, el Decreto establece que la cantidad de empleados contratados para dichas actividades no podrá exceder la cantidad de empleados que trabajarán dentro de la respectiva zona franca.

 

V. ¿Qué plazos deberían considerar las empresas hoy en día instaladas?

 

El Decreto prevé dos (2) plazos relevantes para las empresas ya instaladas:

 

(i) Un año contado desde la entrada en vigor del Decreto.

 

Todas las empresas que hoy en día están instaladas en zonas francas con contratos sin plazo o con plazo mayor al permitido, deberán presentarse (dentro del año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto) a acreditar --ante el MEF-- su viabilidad económica-financiera, y también demostrar su contribución con el cumplimiento de los objetivos planteados por el régimen de zonas francas. Según surge del Decreto, entre otros datos deberán informar la cantidad de empleados que actualmente tienen, los ingresos por ventas generados en los últimos 5 años, y también las inversiones en activos fijos realizadas en los últimos 5 años.

 

Además, las empresas prestadoras de servicios que deseen beneficiarse de la posibilidad de prestar sus servicios en favor de empresas instaladas en el resto del territorio uruguayo (dicha posibilidad existe desde la entrada en vigor de la Ley --en marzo de 2018--; antes tenían prohibido hacerlo), tienen que presentar un nuevo proyecto de inversión dentro del mismo plazo de un año.

 

(ii) 31 de diciembre de 2019.

 

Las empresas ya instaladas tienen tiempo hasta el 31 de diciembre de 2019 para presentar una declaración jurada. A través de dicha declaración jurada, deberán brindar información sobre los empleados contratados, las inversiones realizadas, los ingresos percibidos y las actividades realizadas en los últimos dos (2) años[1].

 

VI. ¿Qué condiciones deberán cumplir las empresas para obtener autorización para operar en zonas francas por plazos más extensos?

 

Una de las modificaciones más importantes que introdujo la Ley, está relacionada con la duración de la autorización otorgada por el MEF para operar en las zonas francas. El MEF --en principio-- no podría otorgar autorizaciones mayores a cinco (5) años (salvo que el usuario contrate directamente con el desarrollador/explotador de la zona franca, esto es, se trate de un usuario directo).

 

Dicha regla admite excepciones. El Decreto establece cuáles son las condiciones que deberán cumplir las empresas para aspirar a una autorización por un término más extenso. Concretamente, el Decreto establece una diferenciación entre: (i) las empresas instaladas en Montevideo y su área metropolitana, y (ii) las instaladas en el resto del territorio uruguayo. Las primeras tendrán que contratar --como mínimo-- 100 empleados e invertir USD 4,8 millones dentro de los primeros dos (2) años, mientras que para las empresas instaladas a una distancia mayor a 40 kilómetros contados desde el centro de Montevideo, bastará con que contraten 50 empleados e inviertan USD 2,4 millones dentro de los primeros tres (3) años.

 

VII. ¿Las empresas usuarias de zonas francas podrán seguir realizando trading internacional?

 

Sí.

 

La Ley generaba cierta incertidumbre sobre este tema, porque en ocasión de definir aquellas actividades comerciales que las empresas podrían realizar, no incluía la compra y venta de mercaderías que no ingresan a territorio uruguayo (actividad conocida con el nombre de “trading internacional”). Ahora el Decreto viene a aclarar que dicha actividad seguirá estando permitida; no como actividad comercial, pero sí de servicios.

 

VIII. ¿Todavía quedan aspectos a reglamentar?

 

Sí.

 

Por ejemplo, el Decreto no incluyó ninguna referencia a las denominadas “zonas francas temáticas”, cuya creación habilitó la Ley para la realización exclusiva de ciertas actividades, a saber: (a) servicios audiovisuales, y (b) servicios de esparcimiento y entretenimiento. Sin embargo, el Decreto no incluyó ninguna regulación específica para dichas zonas temáticas. 

 

Tampoco el Decreto aclaró el alcance subjetivo de la exoneración creada por la Ley en favor de los desarrolladores/explotadores de zonas francas. Con la entrada en vigor de la Ley, dichas empresas (encargadas de administrar las zonas francas privadas) gozan de una amplia exoneración que comprende todos los tributos (con excepción del IRAE, las contribuciones especiales de seguridad social y los aportes en favor de personas públicas no estatales). Pero la Ley limitaba dicha exoneración a aquellos desarrolladores/explotadores de zonas francas localizadas fuera del área metropolitana de Montevideo que determinase el Poder Ejecutivo. En consecuencia, surge la incertidumbre respecto a si los desarrolladores/explotadores de todas las zonas francas ubicadas fuera del área metropolitana pueden beneficiarse de dicha exoneración, o el Poder Ejecutivo limitará el alcance de dicha exoneración a algunas de ellas.

 

Otro aspecto sin reglamentar. Tanto la Ley como el Decreto prevén expresamente la posibilidad de que las empresas de zonas francas realicen fuera de ellas “actividades auxiliares”. Sin embargo, el Decreto no aporta ningún concepto general de actividad auxiliar; tampoco incluye ningún listado concreto de aquellas actividades que podrían considerarse como auxiliares; y finalmente tampoco establece los criterios que podrían utilizarse como diferenciadores entre las actividades auxiliares y las principales.

 

IX. ¿Las empresas tienen permitido realizar alguna actividad principal fuera de las zonas francas?

 

Sí, cobranza de deudas y exhibición de mercaderías. El Decreto realiza algunas aclaraciones respecto a dichas actividades:

 

(i) Respecto a la cobranza de deudas, establece una diferencia entre carteras de deudores morosos y no-morosos. La cobranza de las primeras, que corresponden a deudas de más de 180 días, solamente puede realizarse a través de terceros, mientras que la cobranza de las segundas, que corresponden a deudas de menos de 180 días, podría realizarla directamente el usuario de zona franca (sin necesidad de recurrir a los servicios de un tercero, pero solamente podrá desarrollar dicha actividad en aquél lugar que sea específicamente designado por el desarrollador/explotador).

 

(ii) Respecto de la exhibición de mercaderías, el Decreto establece que --durante dichos eventos-- las empresas no podrán realizar ninguna otra actividad (ni siquiera auxiliar o complementaria), y el desarrollador/explotador deberá solicitar autorización al MEF --como mínimo-- 60 días antes del evento.

 

 

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[1] Como fue mencionado en nuestro anterior informe, este requerimiento regirá también para los nuevos usuarios que se instalen en zona franca, en cuyo caso el plazo de dos (2) años se contará a partir del inicio del ejercicio siguiente al dictado de la autorización.

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