A partir de la demanda laboral que presentó Elizabeth Morales del Rosario contra la minera Gold S.A por haber sido despedida “sin causa”, la justicia comunicó un falló que puede considerarse inédito.
La jueza Gladis Rubia, titular del 5º Juzgado del Trabajo de la provincia de San Juan, le reconoció el derecho a los trabajadores de Barrick Gold a participar en las utilidades de la compañía.
"Si los jueces nos limitásemos automáticamente y sin convicción a la simple aplicación de la ley o a su no aplicación, cuando ella no ha sido dictada, casi que no encuentra razón de ser la función jurisdiccional, puesto que ella está basada principalmente en resolver en cada caso concreto la relación jurídica en debate, a la luz, justamente, de la Constitución Nacional", sostiene el magistrado en la causa.
Asimismo, remarca que "la norma cuya operatividad se reclama, contenida en el artículo el artículo 14 bis hace alusión a la protección de las leyes para asegurar 'condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial'”.
En su justificación, la autoridad invocó a decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han operativizado cláusulas constitucionales, como sucedió con el fallo Badaro.
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