Con fecha 7 de abril la Comisión Nacional de Valores (en adelante, “CNV”) emitió la Resolución General N° 832/2020, mediante la cual estableció una ampliación en el plazo de presentación de los estados contables trimestrales y anuales de entidades bajo su control, conforme el siguiente detalle:
Entidades Emisoras, Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables
Estados contables anuales con fecha de cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020: podrán presentarse dentro de 90 días corridos (en vez de 70 días corridos) de finalizado el mismo, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Estados contables intermedios con fecha de cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020: podrán presentarse dentro de los 70 días corridos (en vez de 42 días corridos) de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo (VCP)
Información contable trimestral: podrán presentar tal información dentro de los 78 días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los 2 días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Emisoras que sean Pequeñas y Medianas Empresas conforme la definición de la CNV
Estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral: en los mismos plazos que se estableció para las emisoras, fondos comunes de inversión cerrados y fideicomisos financieros, según se detalla arriba.
Emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA”
Estados contables anuales: deberán presentarlos dentro de los 140 días de cerrado el ejercicio.
Entidades Financieras
Estados Financieros por el período intermedio cerrado el 31 de marzo de 2020: deberán presentarlos dentro de los 60 días corridos de finalizado el mismo, en concordancia con la Resolución General N° 829/2020 de la CNV.
Por Pablo Schreiber & Luisina Luchini
Artículos
opinión
ver todosRDA Legal Abogados
Alfaro Abogados
PASSBA
Bragard