Modificación Normas T.O. 2013 de la CNV sobre criterios de independencia de directores
Por Herberto Robinson & María Belén Decaro
McEwan, Roberts, Dominguez, Carassai

Finalmente, el pasado 16 de abril de 2018, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) resolvió, a través del dictado de la Resolución General CNV N°730/2018 (la “Resolución”), modificar el Art. 11, del Capítulo III, del Título II, de las Normas de la CNV (T.O. 2013 y mod.) definiendo el carácter de independencia que deben tener los directores de las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones dentro del Régimen de la Oferta Pública.

 

Dicha Resolución redefine el concepto de director independiente en tanto dispone que “se considerará que reviste la calidad de independiente aquel director cuya principal relación material con la emisora sea su cargo en el órgano de administración en el que se desempeña". Asimismo, detalla que “será designado teniendo en cuenta su trayectoria profesional, idoneidad, conocimientos calificados, independencia de criterio, económica y de intereses, considerando además que pueda desempeñar sus funciones de forma objetiva e imparcial".

 

Cabe destacar que, como lo pusimos de manifiesto en nuestro comentario publicado con fecha 28 de diciembre de 2017, el texto del proyecto sometido a consulta pública meses atrás (Resolución General CNV N°713 – E/2017) establecía que un director no reunía la condición de independiente cuando (…) “mantenga una relación de amistad que se manifieste en hechos conocidos con individuos que, de integrar el órgano de administración, no reunirían las condiciones de independencia establecidas en esta reglamentación” (Art. 11, inciso i) del proyecto).

 

En virtud de ello, en fecha 4 de diciembre de 2017, en el marco del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Decreto N° 1172/2003, efectuamos una presentación ante la CNV solicitando se elimine tal expresión en la redacción del proyectado inciso i) del Art. 11 en el entendimiento de que, de mantenerse tal redacción, ello conllevaría el riesgo de dificultar injustificadamente la búsqueda de directores que revistan la calidad de independientes, dada la amplitud de la acepción de amistad.

 

Con buen criterio, la norma sancionada recepta las modificaciones propuestas al Art. 11 a través del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, eliminando la relación de amistad con empleados de la emisora como elemento que afecta la independencia del director, lo que aparecía, en principio, como un exceso reglamentario injustificado.

 

Estos nuevos criterios deberán cumplirse a partir de la asamblea ordinaria que deba tener lugar con posterioridad al 31 de diciembre de este año.

 

 

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