Con fecha 22 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.639 (la “Ley”) que crea el “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes”, destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y cuyo objetivo principal consiste en dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas.
Para cumplir tales objetivos, la Ley prevé:
(1) Valores cuotas correspondientes a los meses de enero a junio de 2021 (inclusive): retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.
(2) Actualización de escalas: se establecen nuevos parámetros de ingresos brutos que serán aplicables a partir de julio.
(3) Alivio fiscal para pequeños contribuyentes: los monotributistas que cumplan con ciertos requisitos que establece la Ley y se encuentren inscriptos al 30 de junio de 2021 que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de ingresos brutos para la máxima categoría aplicable a su actividad al producirse esa situación, se considerarán comprendidas en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría. Este tratamiento también podrá ser aplicable a los contribuyentes excluido de oficio por la AFIP durante el primer semestre de 2021. Adicionalmente, quienes hubiesen comunicado su exclusión entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, podrán adherirse nuevamente dentro de los plazos que disponga la reglamentación, en la medida que reúnan las condiciones aplicables.
(4) Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes: se crea un plan de facilidades de pago por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, que constará de hasta 60 cuotas y cuyo interés no será mayor al 1,5% mensual. Adicionalmente, se establece la condonación de multas, sanciones e intereses, para lo cual deben cumplirse ciertas condiciones.
Por Maximiliano Batista y Luisina Luchini
Artículos
opinión
ver todosRDA Legal Abogados
Alfaro Abogados
PASSBA
Bragard