Desde hace tiempo en la provincia del Neuquén (y también en otras provincias con actividades hidrocarburíferas como Mendoza y Río Negro) se discute la problemática de los pozos convencionales inactivos, que a la fecha, superan los 2.400.
Esta problemática se vio agravada por la pandemia del COVID-19 y la baja en los precios del petróleo que generó una baja en la producción y un desincentivo adicional a la reactivación de pozos debido a los altos costos de la actividad.
En este contexto, resulta muy bienvenida la iniciativa de la legislatura de la provincia del Neuquén y del gobernador de lanzar un programa que, en la práctica, implica disminuir el costo de las inversiones para recuperar la producción de los pozos convencionales. Esta disminución de los costos se configura en un crédito fiscal para quienes entren en el programa creado. El estado provincial (y la comunidad) se ven doblemente beneficiados por este incentivo: por un lado se promueven inversiones y se incentiva la contratación de empresas locales, y por otro lado se logra el objetivo de recuperar pozos y aumentar la producción en la provincia (que también se traducirá en mayores ingresos fiscales vía regalías e ingresos brutos).
La iniciativa provincial se comenzó a concretar mediante el art. 25 de la Ley de presupuesto para el año 2020 (Ley 3275), por el cual la Legislatura de la Provincia del Neuquén (la “Provincia”) autorizó al poder ejecutivo provincial (el “Poder Ejecutivo”) a crear el programa para la reactivación, inversión e incremento de la producción hidrocarburífera convencional orientado a la contratación de empresas y de empleo local en dicho sector. En el marco de esta norma, se autorizó al Poder Ejecutivo a emitir certificados de crédito fiscal (los “Certificados” o el “Beneficio”) por un monto de hasta Ps.1.000.000.000 para ser aplicados a la cancelación de impuestos provinciales (el “Programa”).
La mencionada ley aclara que el Poder Ejecutivo debía determinar los alcances del Programa, incluyendo: (i) las condiciones para obtener el beneficio; (ii) el porcentaje máximo a otorgar de los Certificados respecto al monto de inversión -la cual puede incluir trabajos de abandono de pozos - (este porcentaje no puede ser mayor al 50% de la inversión) neta del impuesto al valor agregado; y (iii) la forma y plazo de utilización de los Certificados.
Así, con fecha 16 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el Decreto N°0913 (el “Decreto”) que fija los lineamientos del Programa. Adicionalmente, el Decreto aclara que: (1) el Ministerio de Energía y Recursos Naturales podrá modificar los plazos y establecer las condiciones operativas que considere convenientes a efectos de poder llevar adelante el Programa, y (2) la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales de la Provincia del Neuquén será la autoridad de aplicación del Programa (la “Autoridad de Aplicación”).
A continuación, se incluye un detalle de los principales lineamientos del Programa establecidos por el Decreto.
1. Requisitos para acceder al Programa
(i) Sujetos alcanzados
Pueden solicitar el Beneficio (para lo cual deben cumplir con el procedimiento que se explica en el siguiente apartado) los Concesionarios1 (de acuerdo a su participación en la titularidad de la misma) u Operadores de Concesiones2 o Empresas con Participación en la Producción mediante contratos en un área hidrocarburífera en acuerdo con el Concesionario (en los dos últimos casos, con la debida conformidad del Concesionario), debiendo estar inscriptas en el Registro Provincial de Empresas Hidrocarburíferas (Decreto Provincial N° 1342/15).
El Decreto establece que no podrán beneficiarse de este Programa, entre otros, las empresas en quiebra en las que no se dispuso la continuidad de la explotación, contribuyentes exentos o no inscritos en ingresos brutos, contribuyentes que a la fecha de solicitar el Beneficio registren incumplimientos y/o falta de pago respecto a los impuestos que recauda la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén, personas denunciadas o querelladas penalmente por delitos relacionados con incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros o personas jurídicas cuyos directores, socios, administradores o síndicos (entre otros) hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos relacionados con incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros.
El Decreto aclara que quienes hagan una presentación serán ordenados en un ranking por la Autoridad de Aplicación en función de un puntaje que se obtiene (según el esquema que enuncia el Decreto) en función de la siguiente información: (1) inversión total (sin considerar abandono de pozos); (2) porcentaje de la inversión destinada a compre local; (3) porcentaje de crédito fiscal solicitado; (4) producción incremental de petróleo; y (5) producción incremental de gas natural. Si bien surge de la presentación que se debe realizar para solicitar el Beneficio, tal información debe ser incluida en una planilla que también se debe presentar al solicitar el Beneficio. Previo a realizar el ranking, la Autoridad de Aplicación validará esta información.
Adicionalmente, en caso de que los fondos sean insuficientes para incluir a todas las propuestas presentadas, la Autoridad de Aplicación puede establecer un mecanismo de asignación, a consideración del Ministerio de Energía y Recursos Naturales.
(ii) Proceso para obtener el Beneficio
Para acceder a los Certificados los Concesionarios, Operadores de Concesión o Empresas con Participación en la Producción en acuerdo con el Concesionario, deberán presentar por área de concesión un plan de reactivación (el “Plan de Reactivación”) ante la Autoridad de Aplicación dentro de los 30 días corridos posteriores a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial (i.e., hasta el 16 de julio de 2021).
El Plan de Reactivación debe incluir:
- Diagnóstico de situación actual y justificación del proyecto presentado;
- Descripción del proyecto detallado a nivel de Pozo Objeto del Acuerdo3, que incluya:
- Plan de Inversiones: debe incluir tipo de actividades y monto de las Inversiones previstas a realizar en la totalidad del Plan de Reactivación, expresadas en dólares estadounidenses;
- Cronograma detallado de actividades mensuales hasta la finalización del Plan de Reactivación;
- Detalle de cada programa operativo de intervención, incluyendo la justificación técnica;
- Detalle de las empresas neuquinas consideradas para la prestación de los servicios, bienes e insumos considerados en los puntos anteriores. Esta información se debe complementar con una planilla especial y, la información, debe ser enviada al Centro PyME-ADENEU para su análisis y consideración del porcentaje de cumplimiento.
- Producción Histórica,4 Producción Base5 y Producción Pronosticada Incremental6: esta información se debe suministrar por pozo, expresada en metros cúbicos por día (m3/d) y en formato de planilla de cálculo. En el caso de la Producción Pronosticada Incremental por pozo, es necesario también incluir antecedentes de comportamiento de la producción en pozos intervenidos en el área;
- Flujo de fondos atribuibles al proyecto: se debe detallar por tipo de actividad y montos de Inversiones, contemplando un plazo de 5 años posteriores a la implementación del Programa con detalle mensual de los dos primeros años y anualizado los subsiguientes;
- Beneficios cualicuantitativos para el Estado Provincial;
- Constancia de inscripción en impuestos nacionales y libre deudas correspondientes;
- Constancia de inscripción en impuesto sobre los ingresos brutos y libre deuda de impuestos provinciales. Adicionalmente, es necesario presentar libre deudas de obligaciones pecuniarias que se encuentran bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación (regalías, cánones y tasas); y
- Porcentaje de Beneficio solicitado.
Luego de realizada la presentación, esta es analizada por la Autoridad de Aplicación, que debe finalizar su análisis dentro de los 30 días corridos de finalizado el plazo para realizar la presentación, y podrá hacer requerimientos u observaciones (en tal caso otorgará plazos de 15 días corridos para su respuesta).
La Autoridad de Aplicación puede aprobar o rechazar el Plan de Reactivación y ese rechazo puede fundarse en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. El rechazo no da derecho a la interposición de recursos.
En caso de que el Plan de Reactivación sea aprobado, es incorporado a un acuerdo de reactivación entre la Autoridad de Aplicación y el Concesionario, Operador de Concesiones o Empresa con Participación en la Producción, en acuerdo con el Concesionario (el “Acuerdo”)7. El Decreto estableció que este Acuerdo se encuentra exento de sellos.
El Acuerdo es elevado al Ministerio de Energía y Recursos Naturales para su aprobación y ratificación. En ese momento se determina el Crédito Fiscal correspondiente, el que será informado a la Dirección Provincial de Rentas (la “DPR”).
Desde que se accede el Beneficio, el beneficiario debe presentar:
- Informe de inversiones: dentro de los 15 días corridos posteriores a la finalización de cada trimestre (o un plazo menor en caso de que corresponda por las características del proyecto) un informe con carácter de Declaración Jurada (que debe incluir la documentación respaldatoria), con las inversiones ejecutadas detallando tipo de actividad y monto erogado expresado en dólares estadounidenses. La presentación se realiza ante la Autoridad de Aplicación que, en un plazo de 15 días corridos, debe emitir un acto administrativo de certificación (el “Acto Administrativo”).
- Informe de contrataciones: dentro de los 10 días corridos posteriores a la finalización de cada trimestre (o un plazo menor en caso de que corresponda por las características del proyecto) un informe de contratación de bienes/servicios neuquinos en el formato establecido en la Ley 3032 “Régimen de preferencia en la adquisición de bienes y servicios de origen neuquino para la industria hidrocarburífera y minera”. El Centro PyME – ADENEU evalúa este informe y, en un plazo de 10 días corridos, debe emitir un acto administrativo de cumplimiento. Mediante este informe se monitorea el grado de cumplimiento en el otorgamiento de preferencias a proveedores neuquinos para los bienes/insumos/servicios/obras contratadas.
Habiendo recibido los informes referidos (y emitidos los correspondientes actos administrativos), la Autoridad de Aplicación debe remitir a la DPR el Acto Administrativo. Dentro de los 15 días hábiles, la DPR procederá a emitir el Certificado en el que se establecerá la suma de dinero que podrá ser utilizada por el beneficiario a los fines de imputar al pago del impuesto sobre los ingresos brutos.
La suma del Certificado es calculada por la DPR en base al porcentaje de avance de las inversiones conforme surge del Acto Administrativo y se deducirá del Crédito Fiscal determinado en el Acuerdo.
En caso de incumplimiento injustificado de la inversión incluida en el Acuerdo conforme el Plan de Reactivación, el beneficiario podrá ser sancionado por un monto equivalente al 20% de las inversiones incumplidas y la caducidad del Beneficio (que implica la extinción del Acuerdo y la exclusión del Programa).
Finalmente, la Autoridad de Aplicación puede prorrogar el Plan cuando por razones técnicas probadas, los trabajos previstos en el mismo requieran tareas adicionales no previstas y/o mayor plazo para su ejecución que garanticen las mejores prácticas de la industria.
2. Beneficios del Programa
El beneficio que puede ser obtenido bajo el Programa es un Crédito Fiscal intransferible por hasta el 50% de la inversión que sea incluida en el Acuerdo. El Crédito Fiscal se puede utilizar para pagar el impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que previamente se hubiese emitido el Acto Administrativo y la DPR hubiese emitido el Certificado, conforme se detalló precedentemente. El Certificado: (1) no es susceptible de reintegro; y (2) si genera un saldo a favor se puede trasladar a futuros anticipos de ingresos brutos o compensarse el mismo con los demás impuestos según determine la DPR.
Si quien obtiene el Beneficio posee saldo a favor por otros conceptos, solo podrá solicitar el reintegro por éstos últimos, únicamente por el importe excedente al monto del Crédito Fiscal.
Para el cálculo del Crédito Fiscal se excluirá el Impuesto al Valor Agregado, cuando el beneficiario sea sujeto responsable inscripto en el mismo.
El Certificado podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2026 (inclusive).
El Beneficio cesará de pleno derecho por el vencimiento del plazo (si quedase Crédito Fiscal no consumido no podrá trasladarse a períodos anteriores ni da lugar a reintegros). Asimismo, el Beneficio puede caducar por: (1) incumplimiento injustificado del Acuerdo; (2) incumplimiento reiterado de los deberes de información bajo el Acuerdo; (3) falta de pago de Regalías y/o Cánones que el Concesionario tuviere respecto del Estado Provincial; (4) ser denunciado formalmente (o querellados penalmente) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros; (5) si fuese una persona jurídica, si sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, fuesen denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros; y/o (6) si fuese beneficiario del artículo 26º de la Ley 3275.
Si bien la norma no es clara en este aspecto, entendemos que en caso de que se verifique un supuesto de caducidad la autoridad deberá emitir un acto administrativo el cual debe ser notificado a la DPR, dentro de los 10 días hábiles de la emisión. La caducidad implica la extinción del Acuerdo y la exclusión del Programa.
Citas
1 El Decreto define los términos “Concesionario” como el o los Concesionarios de explotación en los términos de la Ley Nacional 17319 y de la Ley Provincial 2453 y “Empresa con Participación en la Producción” como aquella empresa que mantiene un acuerdo o contrato con un Concesionario por el cual participa en la producción de hidrocarburos del área concesionada.
2 El Decreto aclara que “Operador de Concesión” es la parte designada por el o los Concesionarios, encargada de ejecutar las decisiones y cada una de las actividades administrativas, comerciales y técnicas de campo y gabinete, propias del desarrollo y explotación de una concesión hidrocarburífera.
3 El término “Pozos Objeto del Acuerdo” es definido en el Decreto como aquellos pozos Hidrocarburíferos e Inyectores para Recuperación Secundaría (Activos e Inactivos) y a Abandonar. Adicionalmente, el Decreto aclara que: (i) “Pozo Hidrocarburífero” significa pozo productor de petróleo y/o gas natural proveniente de reservorios convencionales, con potencial de incrementar su producción a partir de una intervención, sean Activos o Inactivos de acuerdo a su Estado declarado en Capítulo IV de la Resolución 319/93 de la Secretaría de Energía de la Nación; (ii) “Pozo Inyector para Recuperación Secundaria” significa pozo de inyección de agua para recuperación secundaria en reservorios convencionales, con potencial de incrementar la producción en Pozos Hidrocarburíferos asociados, sean Activos o Inactivos de acuerdo a su Estado declarado en Capítulo IV de la Resolución 319/93 de la Secretaría de Energía de la Nación; (iii) “Pozo a Abandonar” significa el Pozo que será intervenido para realizar su Abandono Definitivo, propuesto en el Plan de Reactivación o durante su ejecución, que debido a razones técnico-económicas no está en condiciones de producir fluidos o utilizarse para fines operativos de acuerdo a los proyectos visualizados en el área.
4 El Decreto define a la “Producción Histórica” como el caudal de hidrocarburos y agua producido por un pozo, expresado en metros cúbicos por día (m³/d), desde la puesta en marcha hasta la intervención considerada en el Plan de Reactivación del pozo, de acuerdo a lo declarado en Capítulo IV de la Resolución 319/93 de la Secretaría de Energía de la Nación.
5 La “Producción Base” es definida en el Decreto como el caudal de hidrocarburos y agua producido por un pozo, expresado en metros cúbicos por día (m³/d), que surge de la producción histórica más la producción pronosticada a futuro por un periodo de 5 años desde la aprobación del Plan de Reactivación, suponiendo condiciones operativas constantes sin la implementación del Plan de Reactivación.
6 La “Producción Incremental Pronosticada” se define en el Decreto como el caudal de hidrocarburos y agua que se espera recuperar por un pozo por un periodo de 5 años desde la aprobación del Plan de Reactivación, expresado en metros cúbicos por día (m³/d), que surge de la diferencia entre el pronóstico de producción producto de la intervención incluida en el Plan de Reactivación y la Producción Base.
7 Este Acuerdo incluirá, entre otros, la Inversión que se realizará, y a los efectos de la determinación del Crédito Fiscal la misma se expresará en moneda de curso legal, para lo cual se tendrá en cuenta el valor del tipo de cambio del dólar divisa vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina al momento de la suscripción del Acuerdo de Reactivación.
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