Nueva regulación en materia de Peer to Peer Lendings para Uruguay
Por Pilar Rouco
Bragard

Combinando elementos de Crowdfunding y Marketplace Lending, el reciente mercado del Peer to Peer Lending (P2P Lending) viene dando qué hablar a lo largo del mundo.

 

Mientras que en Estados Unidos y Europa esta modalidad- tan aclamada por los millenials- se ha consolidado en forma exitosa, en Asia ha comenzado el declive. En América Latina, en cambio, se encuentra en pleno desarrollo.

 

Si bien son varias las ventajas que ofrece esta nueva clase de financiamiento (reducción de costos operativos, fácil adaptación, mayor información), no por eso está exenta de riesgos. Al contrario; como en todo negocio, a mayor margen, mayor riesgo. En este sentido, la particularidad del P2P Lending (a diferencia de los sistemas tradicionales) es que quien asume la totalidad del riesgo en caso de incumplimiento, es el propio inversor.

 

También influye el tan cuestionado aspecto de si su actuación supone un acto de competencia desleal frente a las compañías tradicionales, por actuar sin el sometimiento a las normas de control que sujeta a estas últimas, temática que ha generado gran controversia mundial, sobre todo en la industria del transporte, con la llegada de Uber, y en el sector hotelero con Airbnb.

 

Estas y otras cuestiones llevaron a que el pasado 9 de agosto, el Banco Central del Uruguay (BCU), a través de su Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), comunicara la elaboración de un nuevo proyecto de ley para reglamentar la actividad de las empresas que administran plataformas de préstamos entre personas.

 

El BCU ha entendido que, como las empresas que desarrollan esta actividad se limitan a aproximar a las partes en negocios de préstamos de dinero, pero sin asumir obligación o riesgo alguno, están por eso sujetas a su reglamentación y control, posición similar a la que han asumido autoridades de otros países.

 

El proyecto es una continuación de los lineamientos normativos ya difundidos por el organismo a fines del año pasado, y está destinado a aquellos casos donde la actividad se realiza a través de aplicaciones web u otros medios electrónicos, lo que constituye la casi totalidad de las situaciones.

 

A continuación, los principales aspectos del proyecto:

 

  • Quienes ofrecen y demandan préstamos deben ser residentes uruguayos.
  • No se admite la oferta por parte de personas jurídicas.
  • Los valores ofrecidos necesariamente deben ser recursos propios.
  • Se prohíbe la actuación de las empresas administradoras en calidad de oferentes y/o demandantes de préstamos de dinero. Esta prohibición abarca a propietarios, socios o accionistas, personal de la empresa y aquellas personas físicas o jurídicas vinculadas a los mismos.
  • Las administradoras tampoco podrán operar los pagos y cobros correspondientes a la operativa de préstamos (actividad que deberá canalizarse a través de entidades financieras) ni proveer servicios de gestión de cobro y recuperación de créditos vencidos, o adquirir dichos créditos.
  • Podrán dar una calificación crediticia a los demandantes de dinero que cuantifique el riesgo del préstamo, sugerir una tasa a los oferentes en función de esa evaluación y en el caso de créditos vencidos facilitar el contacto con terceros para la gestión de cobro.
  • Se crea un registro especial dentro de la institución, en el que deberán inscribirse las empresas administradoras de plataformas Peer to Peer, con anterioridad al inicio de sus actividades. Las empresas ya instaladas, dispondrán de un plazo de noventa días desde la aprobación del proyecto para solicitar la inscripción, pudiendo continuar sus actividades mientras la misma es procesada.
  • Las empresas deberán constituir y mantener un depósito por un monto no inferior a cincuenta mil unidades indexadas (unos USD 6.500, aproximadamente).
  • Será obligatorio para las empresas la implementación de sistemas integrales para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como la elaboración de procesos de debida diligencia de los clientes y códigos de conducta.
  • Se deberán conservar los registros de todas las operaciones realizadas a través de laplataforma, así como toda la información obtenida en el proceso de debida diligencia por un plazo mínimo decincoaños después de terminada la relación comercial.

A la hora de idea run marco regulatorio, hay ciertas cuestiones que deben necesariamente ser analizadas y proyectadas para lograr un resultado equitativo y acorde al mercado regulado. Por ejemplo, teniendo en cuenta que estas plataformas sólo reciben ingresos derivados de los cobros de comisiones a los inversionistas y no del pago de los créditos, parecería que sus intereses no están alineados con los de sus usuarios (sobre todo con los inversionistas). Esta brecha debe ser entonces llenada por la autoridad reguladora, armonizando los riesgos y oportunidades de cada parte.

 

Sin embargo, la intervención del ámbito jurídico no puede ser tal que deje en segundo plano cuestiones ligadas a la naturaleza de la economía colaborativa, como sus beneficios sociales o, a modo general, la innovación que conlleva, ni mucho menos limitar o reprimir su crecimiento.

 

A nivel global, la reglamentación es aún muy dispar. Mientras en Europa se les ha dado una mayor libertad (pero al mismo tiempo, protegiendo al consumidor financiero), la percepción en América Latina es que se está asfixiando un mercado emergente, por lo inflexible de su regulación.

 

A modo de ejemplo, en países como España y Letonia las plataformas de P2P ofrecen a los inversionistas garantías para el cubrimiento de impagos por parte de los deudores, mientras que, en Uruguay, el BCU expresamente prohíbe a estas empresas la posibilidad de asegurar la recuperación o retorno de los préstamos (ya sea a través de fondos de garantía, adquisición de créditos vencidos, u otras modalidades). No deja de sorprender esta decisión, que no parece alineada con lo que es la máxima de la regulación bancocentralista, la cual gira en torno a la protección del inversor.

 

China resultaba ser -al menos hasta hace pocos días- líder en esta área, debido mayormente a su población protecnología y su regulación flexible- casi inexistente- en el sector. Sin embargo, esta flexibilidad terminó quebrando el sistema, ya que, al percatarse del descontrol generado por el crecimiento masivo, las autoridades cambiaron su postura y decidieron supervisar a las empresas, otorgándoles un plazo acotado para demostrar lo que nunca se les había exigido. Como consecuencia, en el mes de julio, la plataforma Zhang Yue Li Cai dejó de operar repentinamente, lo que no solo ocasionó que decenas de millones de personas perdieran sus ahorros, sino que desembocó en un auténtico caos social y financiero (a nivel microeconómico). Y eso fue solo el principio. Centenares de cierres se siguieron perpetrando en julio y agosto, con empresas que congelaron los retiros de efectivo o cuyos directivos desaparecieron con el dinero invertido. Ante las protestas y reclamos, el gobierno chino ha optado por no intervenir, e incluso, reprimir todo tipo de manifestaciones.

 

Es claro que la ausencia de regulación puede derivar en este tipo de utilización maliciosa y fraudulenta de las nuevas Fintech, máxime en estos tiempos donde la batalla contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo es tan manifiesta.

 

Según un informe realizado por el organismo estatal “Uruguay XXI[1], el sistema financiero uruguayo se caracteriza por ser estable, transparente, bien regulado y supervisado. La SSF tiene como objetivo velar por una correcta protección a los usuarios de los servicios financieros, promoviendo la solidez, solvencia y transparencia del sistema financiero, así como mantener su correcto funcionamiento, buscando que este sea eficiente y competitivo. No podemos dejar de notar, sin embargo, que la regulación recientemente propuesta en materia de P2P Lending, parece ser contraria a estos postulados de “eficiente y competitivo”. De hecho, la misma podría ubicar al país en una posición de desventaja frente a otras economías que han optado por implementar una regulación más flexible, pero al mismo tiempo protectora, y que por tal razón han consolidado exitosamente este sistema (el ejemplo más adecuado es el del Reino Unido). 

 

El potencial que podrían llegar a tener estas plataformas en el país es alto. Según el informe mencionado, el 40% de los préstamos que se otorgan tienen como destino a las familias, usuarios directos de el financiamiento ofrecido por las P2P Lending.  

 

Los países se enfrentan entonces al histórico problema de intervencionismo vs laissez faire, que tanto se ha repetido y seguirá repitiendo en la medida en que se gesten nuevas prácticas. Cada regulador deberá encontrar el equilibrio preciso entre regulación y libertad, teniendo en cuenta las características específicas de la sociedad que regula y su mercado, de forma de proteger a los participantes, sin detener el desarrollo de la práctica regulada ni cortar sus beneficios.

 

En Uruguay, si bien luego de arduos esfuerzos el sistema financiero ha retomado estabilidad y prestigio, sigue primando la desconfianza generada tras la crisis financiera de 2002 y fundamentalmente, la falta de educación en la materia. Creemos que, como en cualquier ámbito, esto último es el principal aspecto a combatir, ya que, mientras siga primando, el desarrollo del mercado estará siempre condicionado.

 

 

BRAGARD
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Citas

[1] Oportunidades de Inversión: Sector Financiero (2017).

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