En el día de ayer se conoció una nueva versión del Proyecto de Ley Ómnibus impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional. A nivel impositivo, este nuevo borrador introduce ciertas modificaciones con respecto al proyecto original. A continuación, sintetizamos los cambios más relevantes:
Régimen de Regularización de Activos
- Se modifica el plazo de adhesión al Régimen: inicialmente, el plazo de adhesión era hasta el 30/11/2024. La nueva versión del Proyecto de Ley dispone que dicho plazo se extiende hasta el 30/09/2024. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31/12/2024, inclusive.
- Se establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar las fechas de las diferentes Etapas del Régimen, hasta el 31/12/2024, inclusive.
- Se incluyen, dentro de los bienes alcanzados por el Régimen, las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, ya sea que se encuentren en Argentina o en el exterior.
- Se dispone que no corresponde realizar el pago adelantado obligatorio en el caso de aquellos sujetos que regularicen bienes por hasta un importe de USD 100.000.
- Se indica que los sujetos que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31/12/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición, y que se adhieran al Régimen, no podrán declarar bienes registrados a nombre de terceros.
Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social
- Se modifica el esquema de condonación de intereses, que quedaría de la siguiente manera: condonación del 50% si el pago es al contado y la adhesión es dentro de los primeros 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP; 30% si el pago es en cuotas y la adhesión es dentro de los primeros 90 días; 30% si el pago es al contado y la adhesión es a partir de los 91 días; 10% si el pago es en cuotas y la adhesión es a partir de los 91 días.
Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”)
Régimen Especial de Ingreso del IBP:
- Se modifican las alícuotas originalmente previstas para el Régimen Especial de Ingreso del IBP, que quedarían de la siguiente manera: (i) personas humanas y sucesiones indivisas: 0,70%; (ii) responsables sustitutos: 0,5%; (iii) contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos y que opten por adherirse al REIBP: 0,70%
- Si bien se mantienen los plazos de adhesión (hasta el 31/03/2024) y de pago (hasta el 31/05/2024), se establece que dichos plazos podrían extenderse por el Poder Ejecutivo Nacional (hasta el 31/05/2024 y hasta el 30/06/2024, respectivamente).
Ley de IBP:
- Se modifica el mínimo no imponible del IBP: $100.000.000 (o $350.000.000, tratándose de inmuebles destinados a casa-habitación).
- Se modifican las alícuotas del IBP, quedando de la siguiente manera:
- Período fiscal 2023: de 0,50% a 1,50%.
- Períodos fiscales 2024 a 2026: de 1,25% a 1,50%
- Período fiscal 2027: alícuota única de 0,25%.
- Se establecen beneficios para los contribuyentes cumplidores:
- Para calificar como contribuyente cumplidor, el contribuyente (i) no deberá haber regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos y (ii) deberá haber presentado en tiempo y forma, si estuviera obligado a ello, las DDJJ del IBP relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y haber cancelado en su totalidad, antes del 30 de noviembre de 2023, el saldo a favor del Fisco resultante en cada una de esas DDJJ.
- Los contribuyentes cumplidores tendrán una reducción de la alícuota del IBP para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026: las alícuotas del 1,25% y 1,5% se reducirán a 1% y 1,25%, respectivamente.
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