Nuevas Normas de la UIF en Materia de Compliance

Con fecha 28 de diciembre de 2018, la Unidad de Información Financiera emitió diversas normas que tienen un impacto práctico en los sujetos obligados. En especial, se destaca la Resolución 156/2018 que incluye un texto ordeado y modificado de las Resoluciones UIF N° 30-E/2017 (Sector Financiero y Cambiario), N° 21/2018 (Mercado de Capitales) y N° 28/2018 (Sector Asegurador). Entre los principales cambios, se destacan: 

 

  • La eliminación del requisito de la declaración jurada de cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de LA/FT, cuando el sujeto obligado opere con Clientes que reúnan la calidad de sujetos obligados (que se estableció en la Resolución UIF N° 70/2011). Esto se reemplaza por la constatación de inscripción del Cliente como Sujeto Obligado y la imposibilidad de operar con quienes no estén inscriptos.
  • Un cronograma de digitalización de los legajos de Clientes prexistentes, teniendo en consideración el riesgo que estos presenten.
  • Que las revisiones externas independientes podrán presentarse en un plazo de 120 días corridos del plazo establecido para el envío de la Autoevaluación de Riesgos. 
  • Incorporar a aquellos agentes que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión, Agentes Asesores Globales de Inversión y a las Plataformas de Financiamiento Colectivo como sujetos obligados, y excluir a los ALYC –Participante Directo-.
  • Aclarar la posibilidad de delegar cuestiones operativas de las tareas de Debida Diligencia Continuada, siempre que no incluya la determinación de la oportunidad en que ésta debe ser realizada y el control del resultado de tales tareas, el monitoreo y análisis de alertas transaccionales, y la gestión Reportes de Operaciones Sospechosas y sus archivos relacionados.
  • Incorporar la obligatoriedad de la conservación de documentación por medios magnéticos en la Resolución UIF Nº 30-E/2017.
  • Incorporar la facultad de compartir legajos de Clientes dentro del grupo económico, junto a la facultad del Cliente de requerirle al sujeto obligado que comparta toda la información y documentación contenida en su legajo relativa a su identificación y el origen y licitud de los fondos.
  • Modificar los requisitos de identificación de todos los fideicomisos, conforme el inciso c) del artículo 25 la Resolución UIF N° 30-E/2017, debiendo incluirse en esta identificación al fiduciario, al administrador, o figura de características similares, o a cualquier otra persona, humana o jurídica, que participe en la constitución y organización del fideicomiso.
  • Modificar el concepto de Banca Privada alcanzando tanto a personas humanas como jurídicas y subiendo los montos mínimos.
  • Modificar las pautas para los representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas a operar en el país, regulándose de forma exclusiva y excluyente las obligaciones que debe llevar a cabo el sujeto obligado, e incorporando la confección de un listado de Clientes referidos y su reporte anual.
  • Modificar el artículo 44 de la Resolución UIF Nº 30-E/2017, aclarándose que tanto la revisión externa independiente del inciso a) del artículo 19, como la autoevaluación referida en el artículo 4°, podrán efectuarse cada DOS (2) años.
  • Incluir la posibilidad de realizar acuerdos con entidades financieras, de carácter bancario, crediticio, de valores o aseguradoras, para poder basarse en la Debida Diligencia realizada por éstas, ya sea que pertenezcan al mismo grupo económico o bien se trate de entidades del extranjero.
  • Modificar el artículo 23 de la Resolución UIF N° 28/2018, difiriendo el cumplimiento de la Resolución UIF en materia de personas expuestas políticamente, en los casos de seguros obligatorios, al momento del pago del siniestro.
  • Sustituir el último párrafo del artículo 31 de la Resolución UIF N° 28/2018, estableciendo la posibilidad de diferir, en Clientes de riesgo bajo, el cumplimiento de la Resolución UIF en materia de personas expuestas políticamente al momento del pago del siniestro.

Por Jimena Vega Olmos y Martín Lepiane

 

 

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