Planes de Ahorro: ¿Una Luz al Final del Túnel?
Por Mariela S. Balconi & Luciano Fernández Pelayo
Alchouron, Berisso, Balconi, Fernández Pelayo & Werner

La Inspección General de Justicia (IGJ) dictó el pasado 10/04/2020 la Resolución General N° 14/2020 (B.O. 11/04/2020), ante el contexto de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541, en relación a los planes de ahorro previo bajo la modalidad de “grupos cerrados”; considerando el serio agravamiento de la situación económica general producto del COVID -19.

 

Las sucesivas devaluaciones ocurridas desde el año 2018 generaron un aumento de las cuotas de los planes de ahorro, y un desajuste general del sistema, que no había merecido regulación alguna de parte de la IGJ, generando un vacío legal que los suscriptores llevaron a la justicia y al ámbito administrativo, dictándose medidas cautelares que dispusieron el congelamiento de cuotas retrotrayéndolas a una determinada fecha (en algunos casos, al mes de abril de 2018), difiriendo el pago del saldo acumulado para la finalización del plan, generando una situación de total incertidumbre para los suscriptores, y al mismo tiempo colocar a las administradoras en un riesgo cierto de inviabilidad operativa, poniendo en riesgo la supervivencia del sistema de ahorro previo. En otras palabras, una perinola en la que perdían todos.

 

Recordemos que, el 16 de agosto del 2019, la IGJ había dictado la Resolución General N° 2/2019, por la que se dispuso un diferimiento del 20% de las cuotas a emitir, por un plazo no menor a 5 meses desde su aceptación por parte del suscriptor. Sin embargo, a poco de su dictado, dicha norma quedó prácticamente desactualizada y en desuso, dada la nueva devaluación ocurrida inmediatamente después de las PASO. Ahora la IGJ viene a corregir ese vacío normativo a través de la Resolución N° 14/2020, dictada en el ámbito federal de su competencia, conforme sus facultades propias (arts. 174 Ley N° 11.672 y 9° inc. f) Ley N° 22.315); y previa evaluación de la Secretaría de Comercio Interior (Ministerio de Desarrollo Productivo), el Banco Central de la República Argentina (BCRA),  la Subsecretaría de Acciones para la defensa de las y los Consumidores, y participación de la Asociación de Fabricantes de Automóviles de la República Argentina (ADEFA) y la Cámara de Administradoras de Planes de Ahorro (CAPA).

 

Como es de esperar, la propia Resolución destaca, en sus considerandos, que su dictado obedece a la necesidad de preservar el sistema, que se ha visto seriamente afectado - producto de la devaluación habida en los dos últimos años- , que ha generado un incremento en los precios de los automóviles y su consecuente impacto en las cuotas mensuales a abonar por los suscriptores de planes de ahorro. Y hace especial referencia a la intención de resguardar la continuidad de los contratos; a la necesidad de adoptar medidas que resguarden la capacidad de pago de los suscriptores, así como de aumentar las probabilidades de recaudación de los fondos necesarios para la adjudicación de los bienes.

 

En este contexto, se dispone un nuevo régimen de diferimiento del pago de un porcentaje de alícuotas y cargas administrativas, y de bonificaciones, que entendemos ampliamente superador del régimen anterior.

 

A continuación, destacaremos sus principales aspectos:

 

1) Ámbito de aplicación: Exclusivamente la cartera integrada por contratos individuales agrupados con anterioridad al 30/09/19, vigentes y extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 01/04/18(que quisiesen reactivar el plan y que deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora).

 

Importante: Se excluye a suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares que afecten el pago de las cuotas y que se mantengan al 30/08/20. Si obtuvieren tales medidas luego de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto. De este modo, se busca ordenar la dispersión de “soluciones” dictadas por distintos juzgados y autoridades administrativas. Recordemos el carácter Federal de la IGJ y su ámbito de actuación.

 

2) Opción de diferimiento – Obligatoriedad: las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados” deberán ofrecer (entre el 11/04/20 y el 30/08/20) diferir un porcentaje de la alícuota y las cargas administrativas, hasta 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.

 

3) Cantidad de cuotas y porcentajes de diferimiento: 12 o menor cantidad de cuotas consecutivas por vencer. Se diferirán: a) de las últimas 4 o menor cantidad: un 10%;b) de las 4 anteriores o menor cantidad, un 20%;c) de las 4 primeras o menor cantidad, un 30%.

 

4) Talones o cupones de cuota: Se deberán discriminar: el monto total de la cuota y el que corresponda conforme la deducción, y el porcentaje de valor del bien que quedará cancelado con ese pago parcial.

 

5) Como ejercer la opción: mediante un formulario: a) ante el concesionario (de flexibilizarse las restricciones de circulación); b) en la página web de la sociedad administradora; c) a ser enviado por correo electrónico a la sociedad administradora.

 

6) Recupero de los porcentajes de cuotas diferidos: mediante el pago de hasta 12 cuotas suplementarias una vez finalizado el plan de ahorro.

 

7) Beneficio de bonificación: 58,3333% del monto total del diferimiento, equivalente hasta un máximo de 1,4 cuota del plan de ahorro, a aquellos suscriptores que: 1) hayan suscripto el contrato para la adjudicación de un bien de los previstos en el Anexo 1 y el que los sustituyan; 2) hayan retirado el bien-tipo o el modelo del mismo inmediatamente superior a éste; 3) hayan pagado en término todas las cuotapartes del plan a partir de su adhesión al diferimiento y las cuotas suplementarias de recupero del porcentaje diferido y que no exista deuda anterior; 4) no hayan efectuado cancelaciones anticipadas de cuotas. El saldo de deuda neto se cancelará en un solo pago que no excederá el valor equivalente a 1alícuota + carga administrativa, salvo que existieran recuperos de diferimientos anteriores, en cuyo caso mensualmente se cobrará un importe que no exceda a una alícuota hasta recuperar dicho diferimiento.

 

8) Medidas a cargo de las sociedades administradoras: 1) Suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 30/09/20; 2) Condonar intereses punitorios devengados hasta el 11/04/20 y los que se devenguen entre el 11/04/20 y el 31/12/20, siempre que el pago de la deuda se realice en ese lapso; 3) Disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento la inscripción y/o reinscripción de los gravámenes prendarios; 4) Dejar sin efecto hasta el 31/12/20 la aplicación del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación.

 

9) Medidas de difusión a adoptar por las sociedades administradoras: definidas como aquellas que sean conducentes a la mejor y más clara difusión, y que comprenderán una síntesis clara y precisa explicativa, en caracteres de tamaño fácilmente legible, a ser insertadas en su página web, y una simulación de preguntas y respuestas que sinteticen inquietudes o dudas, folletería a disposición en las concesionarias y por correo electrónico.

 

10) Gastos de entrega de los vehículos: Entre el 11/04/20 y el 31/12/20las sociedades administradoras deberán realizar una campaña de difusión para brindar transparencia al respecto, reforzando la comunicación en la página web, contactando a los suscriptores al momento de la adjudicación para comunicarles cuáles son los gastos de entrega que el concesionario puede cobrar al momento de entregar el vehículo, e incluyendo información clara y visible al respecto en los concesionarios.

 

Por supuesto que, como siempre, habrá que prestar especial atención a determinadas cuestiones operativas, tales como la situación de los licitantes con cuotas vencidas versus los licitantes con cuotas al día (evitando privilegiar a los primeros sobre los segundos), y a no descuidar la gestión de cobro de saldos vencidos y su recupero (la suspensión de devengamiento de intereses punitorios y de las ejecuciones prendarias puede afectar directamente dicha gestión), que las administradoras deberán reformular de forma de no perder terreno en ese ámbito.

 

Sin perjuicio de lo anterior, creemos que la Resolución ha venido a aportar mucha claridad en un momento de incertidumbre, con el claro fin de volver al sistema de ahorro previo a sus cauces, perdidos desde los desajustes económicos estructurales ocurridos desde el año 2018 que afectaron a la industria automotriz, a las administradoras de planes de ahorro, y a los propios suscriptores.

 

 

Alchouron, Berisso, Balconi, Fernandez Pelayo & Werner
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