Políticas fiscales no dinámicas para inversiones a largo o corto plazo

Por Bárbara Roca -
Basílico, Santurio & Andrada

 

La idea de escribir este artículo es básicamente internalizar que en todo proceso económico o medida económica, requiere de un elemento esencial: el sistema tributario. Pareciera –por los distintos cambios, parches, modificaciones, reformas ómnibus, entre otros- que el sistema tributario es o debiera ser  dinámico, entendiendo que el dinamismo es el cambio constante. En cierto modo debe ser dinámicoentendiendoal dinamismo como la adaptación a las circunstancias económicas y sociales, locales y globales, pero nunca haciendo el dinamismo, la característica principal del sistema tributario.

 

Esta idea me llevo a la frase célebre  de Warren Buffet quien entendió que en las inversiones solo se debe tener paciencia. En otras de sus frases bíblicas dice “El éxito de la inversión lleva tiempo, disciplina y paciencia” y luego la une con la que me sirvió de disparador para el presente trabajo.

 

Una vez prendida la luz de guía de este trabajo, el mismo tratará de sondear cómo  acompaña el sistema tributario a las inversiones.

 

1- Las inversiones y el sistema tributario

 

Dice Andrés Edelstein (1), “la competencia de los países por atraer estas inversiones es tremenda, particularmente en los países desarrollados miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). En años recientes, la estrategia principal para atraer y mantener empresas multinacionales parece haberse centrado en la política fiscal, específicamente en los niveles de impuesto a la renta corporativa y los incentivos fiscales para inversiones, aunque algunos países han propuesto reformas laborales para reducir los costos de producción. En el actual contexto económico, el desafío de los gobiernos no es menor, ya que deben preservar los ingresos públicos que se necesitan para la provisión de servicios esenciales pero, a la vez, incentivar inversiones, las cuales podrán generar mejores condiciones para el crecimientoeconómico y la creación de empleos”.

 

En mi opinión, el sistema tributario y la política fiscal, suelen ser soslayadas hasta que la política económica comprende que una de sus aliadas es la política fiscal, entonces, en pos de aumentar el ingreso de recursos, se modifican temporalmente políticas fiscales, haciendo que el sistema tributario sea dinámico, generando ello, que ante las inversiones (cualquiera fuera) ese factor modifique o sea un factor determinante en la ecuación económica-financiera de cualquier proyecto de inversión.

 

En este sentido, me permito recordar que la estimulación a las inversiones, importa para el inversor saber y comprender que el componente fiscal no será modificado en pos de aumentar la política de recaudación, y asegurarse que la ecuación económica financiera, en lo que respecta al impacto fiscal, no se vea vulnerada, o modificada por políticas tributarias temporales enervantes de inversiones a largo y corto plazo.

 

Actualmente y localmente, se han dado dos hechos en materia económica que importan su revisión en el impacto de las inversiones. La primera de ellas fue la Ley de Exteriorización Voluntaria y régimen de regularización impositiva (Ley Nro. 27.260) y la segunda es el proyecto de modificación del sistema tributario. Tal como he definido en la introducción los parches o modificaciones temporales no se traducen en políticas fiscales. La OCDE ha dicho en un estudio pormenorizado de los programas de sinceramiento o blanqueos fiscales(2), que cuando se consideran programas voluntarios de sinceramiento, la administración fiscal necesita asegurar que esos programas no impacten negativamente en los niveles de cumplimiento existentes(3). Esto no es un dato menor, en primer lugar porque esos programas son también mal llamadas medidas fiscales. Son programas de recaudación impositiva y de “perdón”, aplicando el principio de igualdad en materia tributaria de manera desigual. En segundo lugar, porque ante el llamado a inversiones, o ante el fomento a inversiones, una medida de estas características –por más que se hayan dispuesto en distintas oportunidades- despierta una idea equivocada de lo que es una política fiscal.

 

En relación con la reforma tributaria, que se encuentra incluida en la Ley Nro. 27.260,  en mi opinión, resulta no ser abarcativa de todo el sistema tributario. Es cierto que en materia de impuestos rigen las competencias nacionales, provinciales y municipales; pero no menos cierto es que a partir de un “sinceramiento” a las políticas económicas, debiera existir un compromiso –no emulando el pacto fiscal del año 1993- sobre la configuración del sistema tributario en todos los niveles. Esto requiere de análisis de recursos y gastos más definidos, de políticas regionales y provinciales y de la rediscusión de la Ley de Coparticipación Federal. Nada fácil la empresa de reformar o adecuar el sistema tributario actual. Pero tampoco imposible.

 

2. Tópicos fiscales que inciden en las inversiones

 

Al momento de analizar una inversión, el componente fiscal resulta de suma importancia. Actualmente, en la Argentina, existen asuntos fiscales que impactan en el desarrollo de un negocio. Quizás no sean determinantes, pero si serán plausibles de un estudio más detallado.

 

Entre otros puedo citar:

 

1. La falta de adecuación de las condiciones objetivas de punibilidad de la Ley Penal Tributaria. Hace más de una década que los mínimos establecidos para configurar la evasión simple y/o la agravada no guardan relación con la realidad. Ante estos mínimos y la obligatoriedad por parte de la AFIP de iniciar las acciones penales cuando se encuentre configurado la condición objetiva y la subjetiva, importan que en la justicia se termine discutiendo no solo la veracidad de los hechos refutados al contribuyente, sino la adecuación de los montos a la realidad económica.

 

2. Desde al año 2001, los contribuyentes han librado batalla legal contra la falta de aplicación del ajuste por inflación a la hora de determinar el impuesto a las ganancias. Ello llevó a que se pagara el impuesto sobre ganancias ficticias. Sin entrar en el detalle de los distintos precedentes jurisprudenciales –no es intención de este trabajo-, lo cierto es que ese factor económico –inflación- opera en detrimento de las ecuaciones económicas financieras. De manera que su reconocimiento en el sistema tributario –como lo había estado hasta la entrada en vigencia de la Ley de Convertibilidad- o una alternativa para contrarrestar el mismo debiera ser contemplado nuevamente.

 

3. Como anticipé, una reforma tributaria debiera ser en todos los niveles. En este sentido, existen tributos municipales (tasa de seguridad higiene, publicidad y propaganda, contribuciones sobre el comercio, entre otros), que debieran ser revisados.

 

4. Lo mismo sucede con los impuestos provinciales: sobre los ingresos brutos y sellos. El primero grava la totalidad de las ganancias más los gastos sin contemplar las pérdidas. Asimismo se han establecido sistemas de retenciones (como el SIRCREB) que no funcionan correctamente, importando ello que el contribuyente solicite la compensación de sus saldos, la exclusión del régimen, todo ello mientas las entidades bancarias siguen realizando las retenciones.

 

5. El costo impositivo del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios cuyos saldos no son considerados por la AFIP como de libre disponibilidad, importando ello que la compensación con otros impuestos sea una aventura.

 

6. Inobservancia de los tratados recíprocos de inversiones bilaterales y tratados para evitar la doble imposición internacional.  En primer lugar, los tratados recíprocos de inversiones no contemplan la materia tributaria y en segundo lugar, a partir de las políticas fiscales internacionales (transparencia, intercambio de información, entre otras), la Argentina ha denunciado varios tratados para evitar la doble imposición, lo que implica que el escenario de una inversión internacional no contenga ese marco.

 

3. Sectores de inversión en la Argentina.

Actualmente, la Argentina focaliza su crecimiento económico en los siguientes sectores:

 

1. Infraestructura y obra pública;

 

2. Oil & gas;

 

3. Energías renovables:a partir de la ley 26.190 y decreto 531/2016 se instauró un régimen de fomento a la generación de energía eléctrica (solar, eólica, geotérmica, hidráulica y biomasa) de fuente renovables. Los beneficios fiscales son: la compensación de quebrantos impositivos originados en la actividad se compensarán en 10 años; la distribución de dividendos y utilidades no está alcanzada por el impuesto a las ganancias; los bienes afectados al proyecto no integran la base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta. El régimen no prevé como beneficio la estabilidad fiscal, pero sí dispone que los beneficiarios trasladen los costos fiscales incrementales al precio estipulado en los contratos de abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuente renovables.Las Provincias de Salta, Mendoza, Catamarca, La Rioja y San Luis han adherido a fomentar esta actividad, a partir de la eximición en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto de sellos;

 

4. Minería, agroindustria: se ha eliminado la retención sobre las exportaciones tanto de minerales como de granos;

 

5. Financieros;

 

6. Pymes: los beneficios fiscales para las Pymes son la exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta, el diferimiento a 90 días del pago del impuesto al valor agregado IVA. Asimismo, contarán con estabilidad fiscal desde el 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2018;

 

7. Mercado de capitales: el mayor desafío que ha presentado el mercado de capitales en los últimos tiempos es la modificación del impuesto a las ganancias en la gravabilidad de la venta de acciones. El año pasado el Poder Ejecutivo envio al Congreso el proyecto de modificación de la ley de Mercados de Capitales, el que contempla un título específicamente sobre modificaciones impositivas, mediante el cual se proponen modificaciones en el tratamiento en el impuesto a las ganancias sobre fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, operaciones con acciones que cotizan en bolsa para personas físicas y beneficiarios del exterior y beneficios para compradores de acciones en oferta publica en la Argentina.

 

4. Palabras finales

 

Tal como lo manifestara, emprender una reforma tributaria es una tarea difícil pero no imposible. Después de leer los puntos anteriores, la primera imagen que viene a mi mente es la de un malabarista sorteando la suerte de varias pelotas en el aire. Creo firmemente que el sistema tributario debe ser modificable, permeable, pero no dinámico. Debe ser constante en el tiempo de manera de generar confianza y lealtad.

 

(*) Con la Colaboración del Dr. Hernán Andrada.

 

(1) Recientemente designado como Subsecretario de Ingresos Públicos de la Nación. “Las inversiones y el sistema tributario”, Consultor Tributario-Errepar, junio de 2014

 

(2)“Update on Voluntary Disclosure Programmes. A pathway to tax compliance”.Agosto 2015

 

(3) “When considering voluntary disclosures programmes or initiatives, tax administration need to ensure that their voluntary disclosures programmes do not negatively impact existing levels of compliance”.

 

 

Santurio, Andrada & Noel
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan