A través de la Resolución General de la Inspección General de Justicia (de aquí en adelante IGJ) 14/2022, publicada en el ejemplar del Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.050 con fecha 18/11/2022 (RESOG-2022-14-APN-IGJ#MJ; de aquí en más la Resolución) se dispuso la categorización de las asociaciones civiles de acuerdo con el total de ingresos anuales por cierre de ejercicio económico. La norma regirá a partir del 02/01/2023.
En los fundamentos de la medida, se expresa “Que las asociaciones civiles son personas jurídicas cuyo objeto social se encuentra orientado a la consecución del bien común o, como lo define el Código Civil y Comercial, no debe ser contrario al interés general o al bien común y no pueden perseguir un fin de lucro como objetivo principal. Cualquiera sea el caso, son espacios que expresan el ejercicio del derecho a asociarse con fines útiles, consagrado en el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”, añadiendo “Que los objetos sociales de las asociaciones civiles fueron diversificándose en el tiempo al compás de las transformaciones sociales, culturales y económicas, generando un elenco muy heterogéneo de organizaciones de la sociedad civil en lo que refiere al objeto de la persona jurídica como a sus necesidades y capacidades económicas”.
A renglón seguido, la novel iniciativa manifiesta que “Consecuentemente, se pueden englobar en este tipo de personas jurídicas, grandes entidades deportivas como también clubes de barrio; organizaciones sociales vinculadas a la asistencia de personas en situación de vulnerabilidad socio económica así como cámaras empresarias y asociaciones vinculadas a la promoción del comercio exterior; pequeñas asociaciones de artesanos y pequeños productores como potentes federaciones y confederaciones de diversas ramas del sector productivo; entre los múltiples ejemplos que grafican el variopinto y asimétrico escenario de las asociaciones civiles en particular y del tercer sector en general”.
En virtud de lo expuesto, es que el organismo de contralor societario considera necesario “realizar las modificaciones pertinentes a los efectos categorizar a las obligaciones de las asociaciones civiles y delimitar sus obligaciones” para con la IGJ “en función de la dimensión de cada una de ellas”.
Y en base a lo preceptuado en el artículo 174 del CCyCN, que consagra un régimen de fiscalización estatal permanente sobre las asociaciones civiles, en lo que refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación, es que se decidió, entre otras cosas, modificar el artículo 391 del Anexo A de la Resolución General 07/2015 de la IGJ que quedará redactado de la siguiente manera: ““Inventario. Artículo 391.– En oportunidad de presentar las asociaciones civiles la documentación de sus asambleas ordinarias contemplada en el artículo 410 –con excepción de las asociaciones civiles incluidas en la Categoría I- y las fundaciones su memoria y estados contables aprobados por el Consejo de Administración, debe acompañarse también inventario anual certificado por contador público y suscrito por el representante legal de la comisión directiva o consejo de administración y del órgano de fiscalización, en su caso. El inventario anual deberá contener los detalles analíticos de la composición de los rubros del activo y pasivo correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. Dicho inventario anual podrá ser acompañado a la certificación emitida por el contador público como anexo en soporte magnético o digital (“diskette”, “compact disc”, unidad usb, etc.).
Procedimiento. En caso de procederse a su presentación como anexo de la certificación en soporte magnético o digital, en el momento de la presentación, se procederá a la verificación de los recaudos de validación digital de la información entregada. De hallarse ello conforme, se sellarán y devolverán los duplicados del formulario de actuación, como constancia de cumplimiento.
De comprobarse en el momento, o luego, errores, inconsistencias, virus o la presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación que se entregará al interesado, restituyéndosele el soporte magnético, la certificación y el formulario. El formulario de actuación podrá ser utilizado en la ulterior presentación en debida forma, que se efectúe después de subsanados los defectos que ocasionaron su rechazo.”.
Además, se modificó el artículo 396 del mencionado Anexo, por el siguiente: ““Cambio de sede social sin reforma del estatuto. Artículo 396.– La comunicación del cambio de sede social prescripta por el artículo 12 del Decreto Nº 1493/82, que no importe reforma de estatutos, requiere la presentación de:
1. Formulario de actuación.
2. Dictamen de precalificación profesional.
3. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de las presentes Normas, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta –con copias de tamaño normal y protocolar (“margen ancho”)–, conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de la comisión directiva o del consejo de administración en la que se aprobó el cambio de la sede social. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente.
La presentación prevista en este artículo puede efectuarse mediante el procedimiento de “trámite urgente” regulado en el artículo 52 de estas Normas.
Asociaciones Civiles de la Categoría I: las asociaciones civiles incluidas en esta categoría que cuenten con sus autoridades vigentes registradas se encontrarán exentas del cumplimiento del punto 2. Asimismo, podrán cumplir la forma instrumental del punto 3 presentando una copia del acta que pretende inscribirse y de la rúbrica del libro donde aquella se encuentra transcripta. Ambas deberán estar certificadas por escribano público, por funcionario público competente o por personal de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA al momento de su presentación.
Además, presentará una declaración jurada, conforme al modelo suministrado por este Organismo Público, la cual deberá estar firmada por el representante legal inscripto y certificada bajo alguna de las modalidades antes señaladas.”.
Por el art. 3° de la Resolución, también se sustituyen los artículos 409, 410, 411 y 413 del citado Anexo A.
Así, por el nuevo artículo 409 se categorizan a las asociaciones civiles en tres:
Categoría I: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio.
Se incluirán en esta categoría las asociaciones civiles de primer grado hasta el cierre del primer ejercicio económico.
Categoría II: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio y que no superen diez veces (10) dicho monto.
Categoría III: asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto máximo establecido para la categoría II. Asimismo, integrarán esta categoría las asociaciones civiles constituidas en el extranjero, cámaras, federaciones y confederaciones independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio económico.
Podrán integrar esta última categoría las asociaciones civiles cuyos objetos sociales sean incluidos en ella mediante Resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
El monto de la categoría H del monotributo, será aquel vigente a la fecha de cierre del ejercicio económico.
El artículo 410, por su parte, dispone la documentación que las asociaciones civiles deberán presentar ante la IGJ correspondiente a la Asamblea Anual Ordinaria, de acuerdo a cada categoría.
La reforma al artículo 411 aborda las Asambleas fuera de término y la presentación extemporánea. Así, si la asamblea se realizó fuera del término fijado en el estatuto, las razones de ello deberán ser tratadas como un punto especial del orden del día.
“En el supuesto indicado en el párrafo anterior o cuando las presentaciones del artículo 410 se efectúen vencidos los plazos allí indicados, tramitarán como presentaciones fuera de término, adjuntando el correspondiente formulario de inicio”, concluye el precepto.
A su tiempo, el artículo 413 indica: “Asambleas ordinarias que no tratan estados contables. Asambleas extraordinarias.
Las asambleas ordinarias que no tratan estados contables y las asambleas extraordinarias solo serán comunicadas a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cuando contengan resoluciones sociales susceptibles de inscripción en el Registro Público. La presentación se efectuará a través del trámite registral correspondiente.”.
Asimismo, la Resolución deroga los artículos 414 y 415 del mentado Anexo A y reemplaza su artículo 435, el que queda redactado de esta manera: “Artículo 435.– Las asociaciones civiles, en los casos que se modificare la composición del órgano de administración, deberán presentar dentro de los treinta (30) días corridos de producida la modificación:
1. Formulario de actuación.
2. Dictamen de precalificación profesional
3. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de las presentes Normas, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta, conteniendo la trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades, indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.
4. Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades. En caso de cesación de miembros deberá incluirse la nómina de miembros titulares y suplentes que han cesado en el ejercicio de sus cargos por finalización de mandatos, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causal indicando nombre y apellido y documento de identidad.
5. Declaraciones juradas de Personas Políticamente Expuestas de todos los cargos electos conforme al aplicativo correspondiente.
La presentación requerida por este artículo puede ser efectuada mediante trámite urgente, aplicándose el procedimiento regulado en el artículo 52 y su incumplimiento en el plazo establecido habilita la aplicación de sanciones previstas en los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 22.315.
Asociaciones Civiles de la Categoría I: las asociaciones civiles incluidas en esta categoría presentarán una copia del acta que pretende inscribirse y de la rúbrica del libro donde aquella se encuentra volcada. Ambas deberán estar certificadas por escribano público, por funcionario público competente o por personal de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA al momento de su presentación. Asimismo, se deberá presentar una declaración jurada, conforme al modelo suministrado por este Organismo Público, la cual deberá estar firmada por el representante legal, certificada bajo alguna de las modalidades antes señaladas. No presentarán el dictamen de precalificación profesional indicado en el punto 2 del presente artículo siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
1. la designación de autoridades se produzca dentro de los plazos estatutarios 2. los administradores con mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos (RG IGJ 07/2015 artículo 121 inc. a) 3. se encuentre al día con el cumplimiento del art. 410 RG IGJ 07/2015.”.
Por último, la norma modifica el artículo 442 del Anexo, estableciendo que las fundaciones sólo deben efectuar las presentaciones correspondientes a las reuniones de su consejo de administración aprobatorias de estados contables. “Les son aplicables en lo pertinente los artículos 391, 410 b), 416, 420, 428, 429, 430 y 435 así como las restantes disposiciones previstas en las secciones anteriores para las asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias para la adecuada fiscalización de su funcionamiento y el control de legalidad sobre sus actos y no contravengan o sean incompatibles con la naturaleza de las entidades y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.”, prescribe.
Y ordena la modificación de los módulos correspondientes a los trámites que se inicien ante la IGJ, los que deberán establecerse de acuerdo a la categoría de la entidad involucrada y bajo “criterios de progresividad”, sostiene la regulación.
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