Uruguay
Protección al consumidor del comercio electrónico

Recientemente, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución No. 37/19 del Grupo Mercado Común del Mercosur, que tiene como objetivo la protección del consumidor electrónico y armonizar las legislaciones en el ámbito del MERCOSUR.

 

  • Introducción

El comercio electrónico global mantiene tendencia de crecimiento, siendo la innovación tecnológica y el acceso a internet determinante para la expansión del comercio en línea.

 

Cada vez es más frecuente que los consumidores realicen compras en línea dado el gran aumento en el acceso a las tecnologías de la información, lo cual supone ciertas ventajas. Pero del mismo modo, el comercio electrónico podría facilitar maniobras dirigidas a defraudar y/o engañar a los consumidores.

 

Es en tal sentido, que globalmente se ha tratado de combatir estas prácticas, protegiendo de este modo a los consumidores electrónicos brindándoles cierta seguridad.

 

  • Marco normativo

En nuestro país, la ley de Relaciones de Consumo No. 17.250, del 11 de agosto de 2000, la Ley No. 18.507 del 26 de junio de 2009 y el Decreto No. 244/000 del 23 de agosto de 2000 han sido, sin lugar a dudas, un instrumento sumamente relevante en materia de protección del consumidor.

 

Nueva Reglamentación

 

El Decreto No. 167/021, de fecha 8 de junio, incorpora a nuestro ordenamiento la Resolución No. 37/19 del Grupo Mercado Común del Mercosur, que tiene como objetivo (i) armonizar las legislaciones en materia de defensa del consumidor en el ámbito del MERCOSUR, (ii) avanzar e impulsar acciones en el marco de la protección de los derechos del consumidor y (iii) regular la protección de los consumidores en el comercio electrónico.

 

  • Novedades que introduce la Nueva Reglamentación

Los cambios más relevantes introducidos por la nueva reglamentación se vinculan al derecho de información, consagrado en el artículo 6, literal C de la Ley No. 17.250.

 

Dicho artículo dispone lo siguiente: “…Son derechos básicos del consumidor: La información suficiente, clara, veraz, en idioma español sin perjuicio que puedan emplearse además otros idiomas…”

 

En tal sentido, la nueva reglamentación exige a los proveedores garantizar a los consumidores durante todo el proceso de transacción el derecho de información, agregando que debe ser de fácil acceso.

 

En similares términos, dispone que se deben poner a disposición de los consumidores ubicación, nombre comercial, dirección, correo electrónico, número de identificación tributaria, identificación del fabricante, características del producto, modalidad de pago, términos y condiciones, así como cualquier otra condición o característica relevante del producto o servicio que deba ser de conocimiento de los consumidores.

 

Por otra parte, exige la visibilidad de los términos de la contratación, debiéndose asegurar que puedan ser leídos y guardados de manera inalterable, así como proporcionar un servicio eficiente de atención de consultar y reclamos.

 

Por último, los Estados Partes se comprometen a propiciar que los proveedores adopten mecanismos de resolución de controversia en línea, ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo, lo cual sin lugar a dudas facilita el acceso a la justicia de los consumidores.

 

  • Reflexión final

La nueva reglamentación es producto de una corriente global que comenzó a aunar esfuerzos para combatir las maniobras fraudulentas que perjudicaban al consumidor electrónico, brindando mayores garantías para las transacciones en línea, que permitan al consumidor gozar de las ventajas que ella propone minimizando los riesgos.

 

Asimismo, se pretenden lograr una armonía en los países del MERCOSUR en lo que hace a la legislación de protección al consumidor, estableciéndose una serie de obligaciones novedosas en las que resaltamos la transparencia, información y respuesta ante eventuales reclamos.

 

Por María Montserrat Pérez Torres

 

 

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