El proyecto Argentina Transparente fue organizado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, junto con la Comisión Pro Bono, quien encomendó a varios estudios jurídicos de la Argentina(1) a realizar un exhaustivo trabajo de investigación sobre legislación comparada extranjera respecto de la regulación y tratamiento de ciertos temas relacionados con la prevención y sanción de prácticas corruptas en el sector público y en el sector privado.
En dicho estudio, se analizaron las prácticas, políticas y normas utilizadas en varios países, en tres ámbitos en particular: el empresarial, el profesional y las relaciones con el Estado. Los países cuya normativa fueron analizados son: Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Colombia, Chile, España, Estados Unidos, Italia, México, Perú, Portugal y el Reino Unido.
La finalidad de este proyecto de investigación consistió en aprender de la experiencia de dichos países y extrapolar su experiencia y lo mejor de cada política y legislación de cada país, a la realidad Argentina.
Como producto de dicha investigación, en septiembre de 2018, se emitió un informe (el “Informe”) con un conjunto de recomendaciones con el fin de intentar mejorar el sistema actual de prevención y sanción de actos corruptos en todas sus formas y sectores. El Informe se centró en ocho pilares: (i) sistema de denuncias internas entre privados; (ii) contratación con el Estado Nacional; (iii) corrupción entre privados; (iv) figura del arrepentido; (v) incompatibilidad para ejercer cargos públicos; (vi) organismos de control y declaraciones juradas de funcionarios públicos; (vii) financiamiento a partidos políticos; y (vii) las recomendaciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico).
El Informe fue actualizado en junio de 2019.
Sistema de denuncias internas
Como primer punto, se analizó el sistema de denuncias internas entre privados.
La recomendación principal fue que se necesitaba la sanción de una norma que estableciera la obligatoriedad de las empresas a implementar canales de denuncias internas que incluyeran y garantizaran entre otros aspectos: (a) la confidencialidad y el anonimato del denunciante; (b) una protección real frente a posibles represalias, tanto para empleados del sector privado como público, para todas aquellas personas que efectúen denuncias de buena fe y sobre la base de indicios razonables; y (c) un aliento a este tipo de prácticas a través del otorgamiento de incentivos como por ejemplo, el Public Interest Disclosure Act en el Reino Unido y la Sarbanes Oxley Act en EE.UU.
Si bien dicha figura no es novedosa para la Argentina, aún tiene varias aristas por explorar y mejorar.
El 1 de diciembre de 2017 se dictó en la Argentina la Ley de responsabilidad Penal N° 27.401, conocida como la ley de responsabilidad penal empresaria, (“LRPE”), que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por una serie de delitos vinculados al cohecho nacional y transnacional y otros hechos de corrupción que involucran a funcionarios públicos(2). La sanción de la LRPE fue motivada principalmente por el deseo de la Argentina de ingresar como país miembro a la OCDE. En abril de 2018, a través del Decreto Reglamentario N° 277/2018 se reglamentó parcialmente la LRPE, y mediante éste se estableció principalmente que la Oficina Anticorrupción elaborará las directivas, guías y lineamientos necesarios para una correcta aplicación del Programa de Integridad. Dicho programa es definido como “el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley”(3).
La existencia de un Programa de Integridad procura prevenir la comisión de delitos dentro de la estructura de las empresas y de detectar, en su caso, los delitos cometidos, así como identificar a sus autores. Asimismo, un Programa de Integridad adecuado, posibilitará a la persona jurídica con ciertas condiciones evitar la aplicación de penas, aun cuando el delito hubiera sido cometido en su nombre, interés o beneficio. Si bien las personas jurídicas no se encuentran obligadas a implementar un Programa de Integridad, dicho programa constituye una exigencia para contratar con el Estado Nacional en determinados contratos conforme al artículo 24 de la Ley N° 27.401 que se encuentren comprendidos en el art. 4 del Decreto Delegado N° 1023/01 y/o regidos por las leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos. El Programa de Integridad deberá tener en consideración las “interacciones que posee la sociedad con el sector público, y en particular con funcionarios que tengan capacidad decisoria con relación a la asignación de recursos estatales; sean responsables de la elaboración de proyectos de inversión, especificaciones técnicas o intervengan en la definición del requerimiento de bienes y servicios; que tengan a cargo actividades de inspección de obra, supervisión o certificación de avances de trabajos u obras contratadas; tengan a cargo habilitaciones y permisos, actividades recaudadoras, ejercicio de una actividad reguladora; etc”(4).
Otro de los beneficios de la implementación de dicho programa, además de la transparencia, es que constituye un elemento para considerar por los jueces para la graduación de pena o junto con otros requisitos para lograr una exención de pena; y permitirá a la persona jurídica cumplir con éxito un acuerdo de colaboración.
El proyecto Argentina Transparente hace hincapié en que la persona jurídica debe promover y proveer medios idóneos para reportar, denunciar e informar los delitos e irregularidades por canales específicos. Sea mediante correo electrónico, línea telefonía o plataforma online; así como los parámetros para proceder ante una denuncia y a fin de mantener la confidencialidad del denunciante, pero evitando irregularidades por su carácter anónimo. Todos estos parámetros han quedado sin reglamentar por la ley N° 27.401, y por lo tanto quedará a discreción de cada empresa implementar los mecanismos correspondientes.
Si bien la ley N° 27.401 ha dejado estos aspectos abiertos, el Informe analizó las leyes y aplicaciones de esta figura en distintos países, generando así una base de información interesante que las personas jurídicas deberían tener en cuenta al crear sus programas de integridad. Un claro ejemplo es el Federal Sentencing Guide lines creada por la Sentencing Comission de los Estados Unidos, que recomienda que los canales de denuncias deben establecer el anonimato y la confidencialidad, para evitar que se tomen represalias contra los denunciantes y/o evitar acoso de sus jefes y/o pares para inducirlos al silencio.
Aun así, la LRPE no ha llegado al nivel que habíamos esperado y el Informe lo expone claramente. Portugal, Chile y Canadá son algunos de los países que han ido más allá y han creado canales de denuncias internos no solo en personas jurídicas, pero en el mismo Estado, tales como la Ley de Protección de Funcionarios Públicos Denunciantes(5).
El Informe transciende la Ley de Responsabilidad Penal y recomienda que los canales de denuncias interna sean obligatorios en todas las empresas aun cuando contraten con otras empresas (no el Estado), y mediante estas vías se garantice la confidencialidad y el anonimato para otorgar una debida protección a los denunciantes.
En la Argentina, con posterioridad a la emisión del Informe, se produjeron avances en lo expuesto precedentemente. Se regularon incentivos monetarios para quienes aporten información para el recupero de los activos según el artículo 18 del Decreto Nº 62/2019 a través de la implantación de “.programas de colaboración de personas que aporten información relevante para las investigaciones que lleve adelante la Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, fijando como compensación un porcentaje que no podrá exceder del DIEZ POR CIENTO (10%) de los bienes cuyo dominio se declare extinguido como consecuencia de la información aportada por el colaborador. A tal efecto, en cualquier instancia informará al juez a cargo del proceso, la existencia de uno o más colaboradores, cuya identidad será preservada, con el objeto de que la sentencia incluya dicha compensación”(6).
Contratación con el Estado Nacional
Con respecto a la contratación con el Estado Nacional, el Informe no trata ningún punto novedoso; lo que busca es resaltar aquellas lagunas o áreas, grises e imprecisiones en la reglamentación actual, y procurar una manera de mejorar su tratamiento.
Algunas de las recomendaciones realizadas son, por ejemplo, una reglamentación más precisa y de mayor alcance sobre los supuestos de incompatibilidad para contratar con el Estado. El Informe propone ampliar y especificar, en otros puntos, las incompatibilidades previstas en el Decreto Nº 1023/2001 que en su artículo 28(7) enumera a las personas inhabilitadas para contratar con el Estado, pero de forma muy genérica. El Informe contrasta dicho tratamiento con la legislación comparada extranjera y trae el ejemplo de la Ley Nº 30.225 de Perú, que establece un listado detallado de quienes no podrán contratar y en qué casos, como así también establece un sistema de publicidad y transparencia.
El Informe también resalta la necesidad limitar y controlar de modo efectivo y con mayor transparencia los supuestos de contratación directa, y la inclusión en la legislación y/o en los contratos con el Estado de ciertas exigencias en materia de integridad como es el caso del Federal Acquisition Regulation de los Estados Unidos. Esta norma enfatiza el punto de que no es suficiente la publicidad de los actos por el Estado para obtener transparencia, sino que las empresas que contratan con éste se aseguren de cumplir con todas las regulaciones éticas necesarias.
Posteriormente a la emisión del Informe, observamos que la Argentina ha tomados cartas en el asunto y ha incluido dentro del Plan Nacional Anticorrupción 2019 – 2023(8) algunas materias que coinciden con estas recomendaciones. Así es el caso de la reglamentación del sistema electrónico de contrataciones públicas denominado CONTRAT.AR. Este sistema de gestión electrónica será implementado para las contrataciones y concesiones de obra pública y seguimiento de ejecución de las obras financiadas total o parcialmente con fondos del Tesoro Nacional en todos los niveles, nacional, provincial y municipal. Asimismo, el Plan Nacional Anticorrupción incorpora el formulario del Programa de Integridad y una cláusula de integridad en las contrataciones de obra pública y bienes y servicios.
Corrupción entre privados
Esta figura, a diferencia de las anteriormente analizadas, es novedosa en la Argentina y en el mundo, ya que existen pocos países que la hayan regulado.
El marco normativo de la misma ha sido establecido por la Convención de La Naciones Unidas contra la Corrupción, que en su artículo 12, establece que el estado parte de dicho convenio “adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas”(9).
El Informe va más a fondo de este marco legal, y siguiendo los pasos de aquellos países pioneros como Portugal y Alemania, recomienda regular la corrupción entre privados tanto activa como pasiva, y que sea tratada como un delito autónomo. Es decir, el delito se consuma a través del mero ofrecimiento indebido, o de la mera aceptación de dicha oferta, como ocurre en el cohecho de funcionario público, sin importar el beneficio. A lo que se apunta es que no se necesita que se produzca efectivamente una lesión económica, sino que es suficiente con que se haya puesto en peligro del bien jurídico tutelado. Un claro ejemplo de la aplicación del cohecho activo y pasivo es de UK Bribery Act del Reino Unido, que sanciona con igual alcance y aplicación la corrupción entre privados como la corrupción del sector público.
En la actualidad, en nuestro país la corrupción entre privados no se encuentra regulada. La legislación argentina sanciona únicamente la comisión de actos corruptos cuando involucra a funcionarios públicos. Sin embargo, el actual proyecto de reforma del Código Penal Nacional Argentino de la comisión presidida por el Dr. Mariano Borinsky, tipifica estas conductas, incluyendo al soborno entre privados como delito autónomo y penaliza el cohecho activo y pasivo.
Esta nueva figura penal que prevé tanto la conducta de corrupción o cohecho pasivo como su faz activa se aplica a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una sociedad, asociación, fundación u organización por el mero hecho de incurrir en la conducta tipificada, y se castiga con pena de prisión de 6 meses a 4 años o multa de dos a cinco veces del monto o valor del beneficio obtenido y, en ambos casos, inhabilitación especial por cuatro años. La propuesta de reforma es similar a lo establecido en el artículo 260 (A) del Código Penal de Colombia, en cuanto a quienes deben ser penados, pero que castiga con prisión de 4 a 8 años a quien (directamente o por interpósita persona) prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que lo favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
Figura del arrepentido
La figura del arrepentido luego del caso de los “Cuadernos” se encuentra hoy muy presente en la mente de los argentinos.
La ley N° 27.304 (“Ley del Arrepentido”) aprobada el 2 de noviembre de 2016 fue una novedad en nuestro país. La misma fue sancionada con el fin de dar cumplimiento a otra de las exigencias de la OCDE. Si bien la figura regulada por esta ley cumple con los requisitos básicos, luego del extensivo análisis de la legislación comparada, vemos que otros países como Brasil y Reino Unido, han ido más allá y tienen una figura del arrepentido más completa. Es por esto que el Proyecto Argentina Transparente recomienda incorporar ciertas mejoras a la actual figura con la intención de hacerla más atractiva y efectiva. Principalmente, el Informe indica que sería beneficioso incluir la posibilidad de la sustitución o eximición total de la pena a cambio de la colaboración eficaz efectuada por el arrepentido, creando así un incentivo más fuerte a colaborar. En la Argentina solo se admiten reducciones parciales y menores en las penas que no siempre resultan eficaces para inducir colaboración.
Otra incorporación que propone el Informe es que se le permita obtener una reducción o eximición de la pena no solo para la persona que está siendo investigada o procesada, sino también en el caso que ya hubiera sido condenada, siempre que brinde información fehaciente y en forma voluntaria sobre la comisión de un delito y se cumplieran con los demás requisitos a efectos de poder hacer uso de dicha figura.
Es decir, esta ampliación de la figura del arrepentido admitiría la reducción de la pena o exención a quien ya haya sido condenado, lo cual no se permite actualmente en nuestro régimen. Ello, nuevamente con el objetivo de inducir a una colaboración eficaz que permite desbaratar e identificar a los responsables máximos de ciertos delitos que frecuentemente involucraron organizaciones amplias y a veces complejas.
El Informe explica la figura de la delación premiada implementada por la Ley Nº 8.702 de Brasil que es un claro ejemplo de una versión amplia y beneficiosa del arrepentido. Dicha figura, incluye acuerdos de inmunidad o suspensión del proceso, los que, en caso de ser cumplidos, permiten al arrepentido no ser sancionado. Un claro ejemplo de la aplicación de ella ha sido en el famoso caso Odebrecht en el cual Marcelo Odebrecht -expresidente del grupo Odebrecht- consiguió cumplir una pena mínima a cambio de su plena cooperación para delatar a todos los que recibieron sobornos, incluyendo políticos brasileños y extranjeros. El beneficio de inmunidad es acogido por nuestra normativa solo para la persona jurídica en el artículo 9 de la Ley N° 27.401, y el mismo debería extenderse también a las personas físicas.
A su vez, es oportuno resaltar también el sistema implementado en el Reino Unido del plea bargain implementado a través del guidelines by the sentecing council(10), que es un sistema novedoso y diferente a los demás países y al de la Argentina.
Los lineamientos del plea bargain establecen una graduación de beneficios para el imputado dependiendo en la etapa procesal en la que se encuentre al momento de realizar la colaboración y dependiendo del tipo de delito. Estos lineamientos ayudan a los jueces y magistrados a decidir y aplicar la condena que resulte más adecuada conforme el tipo de delito y las circunstancias de cada caso. El fundamento base para el plea bargain es que la reducción en la sentencia permite evitar la necesidad de un juicio, y, por lo tanto, acortar procesos entre la aplicación de cargos y la sentencia, reduciendo así los costos judiciales y administrativos, y evitando que los sujetos intervinientes tengan que pasar por un juicio.
Por último, la recomendación final del Informe consiste en la incorporación de la obligación de restituir el dinero obtenido ilegalmente incluyendo intereses, como se aplica en España. En la Argentina la actual Ley del Arrepentido requiere a las personas físicas imputadas que únicamente ofrezcan información de los bienes, pero no su devolución, a diferencia de lo que ocurre con la persona jurídica según la LRPE.
Incompatibilidad para ejercer cargos públicos
En nuestro país, el 6 de marzo de 2019, se remitió el proyecto de ley mediante el cual se propicia la sanción de un nuevo régimen de Ética Pública, que incluye varios puntos que coinciden con las recomendaciones realizadas por el Informe. El proyecto de reforma del Código de Ética Pública incorpora: (a) la prohibición para contratar en todo el Sector Publico Nacional a las personas que revistan el carácter de cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado con el Presidente, Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y Ministros o funcionarios de ese rango; (b) la prohibición de que un funcionario público sea supervisado por un pariente hasta el segundo grado de su cónyuge o conviviente; (c) la ampliación del contenido de las DDJJ; (d) la prohibición de ejercer la función pública a quien adeude la presentación de cualquier clase de DDJJ; (e) la prohibición de realizar o mantener una relación jurídica privada en relación a la cual el funcionario posea atribuciones de supervisión o regulación; (f) la prohibición a los integrantes de los órganos de gobierno de un ente regulador de servicios público o de control de actividades de interés público de prestar servicios en empresas sujetas a su regulación durante un año desde el cese de sus funciones; (g) un nuevo régimen de obsequios a funcionarios públicos; (h) el diseño institucional de las Autoridades de Aplicación como organismos con autarquía y autonomía funcional; y (i) la existencia de enlaces de ética con organismos del sector privado para brindar asistencia, promover y velar por la aplicación de la normativa de ética pública.
Si bien la reforma propuesta es extensa, no todas las recomendaciones realizadas en el informe se encuentran plasmadas en dicho proyecto. En especial, vale señalar la necesidad de extender el plazo de cesantía o “periodo de enfriamiento” a fin de evitar que por las incompatibilidades se produzca el denominado efecto de “puerta giratoria”, estableciendo sanciones severas en caso de incumplimiento. El proyecto de reforma mantiene las limitaciones existentes aplicables a algunos funcionarios particulares, como los que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de servicios públicos, quienes no podrán actuar en los organismos que controlen o regulen su actividad durante tres años. Lo novedoso, es que se incorpora la prohibición para los integrantes de los órganos de gobierno de un ente regulador de servicios públicos u organismos de control de actividades de interés público de prestar servicios en las empresas sujetas a su regulación por el plazo de un año desde el cese en la función pública; y quienes posean atribuciones sobre procedimientos de contratación no podrán durante seis meses posteriores a su cese, ejercer cargos de gerencia o dirección para los adjudicatarios en las contrataciones en que hayan intervenido.
Organismos de control y DDJJ de funcionarios públicos
El Informe simplemente refuerza la necesidad de autonomía de los funcionarios y que los mismos tengan estabilidad propia. Por último, en lo relacionado a los organismos de control, el Informe propone reforzar mecanismos de cooperación y de interactuación entre la Oficina Anticorrupción y el resto de los entes u organismos con competencia en el tema, tanto dentro de la Administración como del Ministerio Público, así como con los responsables del cumplimiento del régimen en cada organismo sometido al mismo. El fin es la cooperación para dar transparencia a los actos ejercicios por el sector Público.
Por otro lado, en materia de las declaraciones juradas de funcionarios públicos, podemos ver que luego de emitido el Informe, se propició un proyecto de reforma al Código de Ética Pública, que incluye la mayoría de las propuestas de mejora propuestas en el Informe, tales como: (i) ampliar el contenido de las DDJJ; (ii) ampliar y clarificar el listado de funcionarios obligados a presentar DDJJ según su rango y función; (iii) exigir la presentación de DDJJ a los cuerpos colegiados de dirección y administración de las obras sociales, asociaciones sindicales y miembros de partidos políticos encargados del movimiento de fondos; y (vi) la existencia de un formulario único y electrónico para las DDJJ.
Financiamiento a partidos políticos
La regulación de financiación de campañas políticas, como del dinero recaudado y gastado en relación a procesos electorales no es algo novedoso en la Argentina. Si bien la regulación existe hace tiempo, cada vez requiere más ajustes al mundo globalizado que tiende hacia la transparencia.
El pasado 15 de mayo de 2019, en la Argentina, se aprobó la ley que reformó la Ley Nº 26.215 sobre Financiamiento de Partidos Políticos, que receptó varias de las recomendaciones del Informe. Las reformas más novedosas son la bancarización de las donaciones; la prohibición a recibir contribuciones de personas humanas no afiliadas, anónimas, de entidades centralizadas y descentralizadas, empresas concesionarias de servicios u obra pública, de gobiernos o entidades públicas, asociaciones sindicales, patronales y profesionales y no residentes en el país; el procedimiento de control patrimonial; aportes de personas jurídicas para el financiamiento de las campañas; y la creación del Fondo para el Financiamiento de Campañas Electorales.
La bancarización de los aportes es el elemento clave de esta reforma, no solo de las donaciones realizadas sino también de los gastos de la campaña. Las donaciones realizadas en dinero efectivo solo podrán ejecutarse mediante transferencia bancaria o depósito bancario acreditando identidad. Se aplicará una declaración de aportes a través de la plataforma de la Justicia Nacional Electoral. Por el otro lado, todo gasto realizado por la campaña electoral deberá será debidamente documentado y contar con la autorización expresa por escrito o medio electrónico del responsable financiero. Esta reforma introducida por la ley 27.504, será aplicable para las elecciones presidenciales de este año y podremos ver su impacto recién a fines de este año.
Recomendaciones de la OCDE
La OCDE es un organismo transnacional enfocado en cuestiones de la actividad comercial e intercambios de bienes y/o servicios. El informe emitido por la OCDE en el año 2015 había efectuado una serie de sugerencias para la adecuada implementación de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Los puntos clave del informe de la OCDE son: 1) Corrupción entre privados (regulaciones, canales y procedimientos internos de las compañías, etc.). 2) Contrataciones con el Estado. 3) Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. 4) Figura del arrepentido y regulaciones sobre canales de denuncia, protección de denunciantes, etc. 5) Transparencia Institucional.
Actualmente, la Argentina se encuentra realizando esfuerzos con el objetivo de ser aceptado por la OCDE como miembro pleno. Es por esto que, el informe de la OCDE emitido en el 2015 fue el disparador de muchas reformas de las implementadas recientemente y de proyectos de reformas de leyes, tales como la Ley del Arrepentido, la nueva Ley de Defensa de la Competencia, la reforma de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, el proyecto de reforma del Código Penal de la Nación y proyecto de reforma del Código de Ética Pública, entre otros.
Sin embargo, aún quedan muchas materias pendientes de instrumentación para cumplir con dicho informe, tales como los relacionados con la Redefinición del Delito de Cohecho, Jurisdicción, Sanciones y Confiscaciones, Investigaciones y procesamientos, Independencia Judicial y procesal, Asistencia Jurídica mutua, Normas relacionadas a Lavado de Dinero, Registros contables y auditorias, políticas corporativas, controles internos y ética, Medidas relacionadas con Impuestos, Protección de los denunciantes.
En definitiva, lo que se procura es el fortalecimiento de las instituciones que están involucradas en la prevención y el combate de la corrupción, como los organismos de control, las policías, fiscalías y el Poder Judicial. Asimismo, que se fortalezca la independencia de la justicia y de la administración pública en general, mediante el cumplimiento estricto de los concursos a los fines de acceder a ciertos cargos públicos, y la mejora de los planes de carrera y de los controles de la transparencia e integridad. En especial, que se refuerce el funcionamiento y autonomía de la Oficina Anticorrupción.
Por último, es fundamental un aumento de la participación ciudadana mediante el desarrollo y publicación de canales de denuncia, datos abiertos y accesibles y educación temprana sobre la integridad y transparencia en las escuelas.
Conclusión
La Argentina ha avanzado en materia de transparencia. Varias de las recomendaciones realizadas en el Informe de Argentina Transparente se encuentran en los proyectos de reforma legislativa y nuevas leyes dictadas que incorporan materias como las detalladas anteriormente que fueron objeto de propuestas de dicho informe. Con el proyecto del Plan Nacional Anticorrupción 2019-2023, aprobado por el Gobierno Nacional por decreto el pasado 10 de abril de 2019, que engloba 250 iniciativas transversales y sectoriales para consolidar y profundizar el camino de la transparencia, la integridad, el fortalecimiento institucional y la rendición de cuentas, se ha cumplido otro importante hito en esta temática.
Pero el camino es largo y debemos continuar reformando y sancionando leyes que nos permitan avanzar en esa dirección. Debemos seguir trabajando por mejorar el actual sistema de prevención y sanción de actos corruptos y no conformarnos con mejoras parciales con el único objetivo de cumplir con los requerimientos de la OCDE.
Para poder lograr efectivamente un cambio en materia de políticas de prevención y sanción de prácticas corruptas que produzcan un impacto positivo en nuestra realidad política, económica y social, es necesario avanzar hacia las próximas etapas, incluyendo el análisis y discusión de las reformas legislativas planteadas, la redacción de propuestas de nuevas normas, y su elevación a las autoridades correspondientes para su consideración y tratamiento a fines de su aprobación e implementación.
Citas
(1) Participantes del proyecto: Allende & Brea, Baker & McKenzie, Estudio Beccar Varela, Brochou, Fernandez Madero & Lombardi, Bulló Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Comisión Pro-Bono del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Durrieu Abogados, Estudio O Farrell. Ernesto Genco, Fontán Balestra & Asociados, Hope Duggan & Silva, La Meridional, Martinez de Hoz & Rueda, Marval, O´Farrel & Mairal, Nicholson y Cano Abogados y Zang, Bergel & Viñes Abogados.
(2) Los delitos alcanzados por la LRPE son: (i) cohecho y tráfico de influencias, nacional o transnacional (art. 258 y 258 bis CPN); (ii) negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 CPN); (iii) concusión (art. 268 CPN); (iv) enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (art. 268 inc. 1 y 2 CPN); o (v) balances e informes falsos agravados (art. 300 bis CPN).
(3) Artículo 22 de la Ley 27.401
(4) Resolución 27/2018 - Lineamientos de Integridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
(5) La ley canadiense entró en vigor el 15 de abril de 2001 y tiene como finalidad que los empleados del sector público que tomen conocimiento de la comisión de algún hecho delictivo, inapropiado o irregular como la malversación de fondos, omisiones sustanciales, peligro de vida, salud o seguridad de las personas y/o el medio ambiente, denuncien los hechos relevantes.
(6) Artículo 18 del Decreto N° 62/2019 - Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio.
(7) Art. 28. — Personas no habilitadas. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188. c) (Inciso derogado por art. 19 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación) d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. (Inciso incorporado por art. 44 de la Ley N° 26.940 B.O. 2/6/2014).
(8) https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/205233/20190411.
(9) https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf.
(10) https://www.sentencingcouncil.org.uk/publications/?type=publications&s=&cat=definitiveguideline&topic=&year=.
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