Uruguay
Proyecto de reglamentación de los cambios introducidos por la LUC a la Ley de Prevención de Lavado

El pasado 9 de julio de 2020 fue promulgada la Ley 19889, más conocida como «LUC» que introdujo cambios a la Ley 19574 de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento de Terrorismo. Está pendiente que se introduzcan modificaciones al Decreto 379/2018 que reglamenta dicha Ley para estar en línea con los cambios que la misma tuvo mediante la LUC.

 

El Poder Ejecutivo ha presentado un Proyecto de un nuevo Decreto que llevaría adelante esas modificaciones. Les proponemos hacer un rápido repaso del contenido de dicho proyecto.

 

Nuevos Artículos

 

Se agregan artículos dentro del Capítulo Generalidades, que modifican la aplicación de debida diligencia simplificada. Al igual que fuera establecido en la LUC, cuando los medios de pagos utilizados en las operaciones o actividades sean realizados vía transferencias bancarias u otros instrumentos de pago emitidos por Instituciones de Intermediación Financiera, se  podrá considerar a las mismas de riesgo bajo de lavado de activos por lo que se habilita al sujeto obligado a aplicar medidas de debida diligencia simplificada.

 

En los mismos artículos se aclaran dos puntos importantes al igual que lo que estableció la LUC: estas modificaciones no eximen al sujeto obligado de siempre en primer lugar realizar un análisis de riesgo del cliente, producto u operación y en caso que se den las condiciones que tanto la Ley 19574 como su Decreto Reglamentario 379 establecen como de riesgo alto, se deberá aplicar debida diligencia intensificada. Por poner algunos ejemplos, en caso que se encuentren PEP en las operaciones, o jurisdicciones de alto riesgo, etc, se deberá aplicar debida diligencia intensificada.

 

El Proyecto de Decreto también establece como lo hiciera la LUC que en caso de que el ordenante de pago fuera distinto de quien realiza la operación, se deberá hacer debida diligencia del primero de acuerdo a lo establecido precedentemente. Asimismo, se debe verificar si las cuentas ya fuera de origen o destino de fondos o valores estuvieran radicadas en Instituciones Financieras del exterior y verificar si están situadas o no en países que cumplan con los estándares internacionales en materia de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.

 

Hasta aquí el Decreto reglamenta sin variaciones lo que la LUC estableció como modificaciones a la Ley de Prevención de Lavado. Pero en algún nuevo articulo más que es propuesto y en modificaciones a artículos existentes, se establecen nuevas modificaciones que no estaban específicamente establecidas en la LUC.

 

Compraventa de Inmuebles

 

 En caso de operaciones de compraventa de inmuebles donde parte del precio se abone con crédito hipotecario otorgado por una Institución Financiera, se deberá aplicar debida diligencia al saldo no cubierto por el préstamo. Ello ya se establece en el Decreto 379. La modificación que se plantea es que si dicho saldo es cubierto en efectivo por un valor menor a UI 80 mil (usd 9 mil aproximadamente), se podrá aplicar debida diligencia simplificada hasta dicho umbral (si no existieran otras condiciones que implicaran aplicar mayores controles).

 

En general para la compra de inmuebles, se elimina el umbral de u$s 300 mil que está establecido actualmente en el Decreto que obliga a que por operaciones mayores siempre deba aplicarse la debida diligencia intensificada, sea cual sea el medio de pago. Con la modificación que el proyecto de Decreto establece, solo se obligará a aplicar los máximos controles si la operación se realizara en efectivo o si el análisis de riesgo así lo estableciera pero no por el monto de la misma ( siempre que se realice por el Sistema Financiero).

 

Estos cambios se ingresan tanto para los Sujetos Obligados del  Sector Inmobiliario como para aquellos Abogados, Escribanos y Contadores Públicos quedan obligados por Ley de Prevención de Lavado por sus actividades. Para este segundo grupo se elimina también el umbral de u$s 300 mil  en el caso de compra venta, promesas o cesión de promesas de Establecimientos Comerciales.

 

En el caso del Sector Rematadores, el Proyecto incluye una modificación similar, eliminando el umbral de u$s 300 mil para ventas en Remates Públicos que obligaba a aplicar debida diligencia intensificada a partir de dicho valor.

 

En resumen, podemos concluir que el proyecto de Decreto por un lado ratifica y regula las modificaciones que la LUC hizo en la Ley de Prevención de Lavado. Pero asimismo, trae novedades en materia de la Debida Diligencia vinculada a operaciones con inmuebles y a los Remates Públicos.

 

Por Diego Buela

 

 

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