I. Introducción
En términos generales, en el ámbito tributario la declaración jurada (en adelante, tanto para expresar su formulación singular como plural, “DDJJ”) es un documento que expresa, valga la redundancia, una declaración verdadera y voluntaria respecto de determinada información fiscal. En Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”) la define como una manifestación que presentan las personas -humanas o jurídicas- para cumplir con su obligación legal de presentar [ante dicho organismo] información relacionada con los hechos imponibles ocurridos durante el período fiscal, su cuantificación y la determinación del tributo[1].
Se desprende de dicha definición que el contenido de la DDJJ es información confidencial; además de tratarse de datos personales en los términos del art. 2 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales (en adelante, “LPDP”)[2]. El rasgo característico de las DDJJ es que a través de ellas se realizan manifestaciones bajo juramento de veracidad. En consecuencia, si la información resulta falsa puede hacer incurrir al declarante en un ilícito. Teniendo en cuenta que el contribuyente está obligado a presentar DDJJ y que el contenido de esas DDJJ es confidencial, resulta fundamental el respeto del llamado “secreto fiscal”.
A continuación, describiremos sucintamente el concepto de secreto fiscal para, luego, referirnos a la cuestión de si una entidad financiera puede solicitar DDJJ de impuestos a sus clientes.
II. El secreto fiscal
El secreto fiscal protege al ciudadano en el sentido de que su DDJJ, que fue formulada con un fin específico, no pueda ser utilizada con otro, en perjuicio del contribuyente. Dicho en otros términos, se trata de una ampliación de la garantía constitucional que impide obligar a alguien a declarar contra sí mismo. La finalidad de este instituto es evitar la desconfianza de los contribuyentes ante el Fisco. El secreto está establecido en beneficio del contribuyente; ya que es quien podría verse perjudicado por la divulgación de su información.
En principio, el secreto recae en los funcionarios, empleados públicos y dependientes de la AFIP. Todos ellos están obligados a mantener absoluta reserva de la información que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones, sin poder comunicarlo a persona alguna. Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la AFIP están protegidos por el secreto fiscal[3]-[4].
Ahora bien, ¿por qué es relevante el secreto fiscal o, más aún, las DDJJ de impuestos para las entidades financieras? La respuesta es sencilla: las entidades financieras son sujetos obligados que deben informar a la Unidad de Información Financiera (en adelante, “UIF”) situaciones atípicas susceptibles de configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación de terrorismo. En efecto, están entre los sujetos mencionados en el artículo 20 de la ley 25.246 (en adelante, “Sujetos Obligados”)[5] que pertenece a uno de los sectores que el legislador considera vulnerable para la comisión de los delitos anteriormente mencionados.
En este contexto, la DDJJ de impuestos permite a las entidades financieras evaluar la capacidad patrimonial de sus clientes para, en base a dicha evaluación, ponderar si una operación puede ser calificada como sospechosa.
III. De la abstención a la potestad
La prohibición de requerir DDJJ de impuestos fue establecida por la Resolución General 3952/2016 con el objeto de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal. A pesar de ello, esto generó debates respecto a si el secreto fiscal era renunciable o no, si su utilización exponía irregularidades de los contribuyentes o qué efectos ocasionaría, entre otros.
Luego, con la Resolución General 5125/2021 de la AFIP (en adelante, “RG 5125/21”)[6] tales discusiones quedaron selladas. En efecto, la RG 5125/21 abrogó la prohibición impuesta a los Sujetos Obligados -que deben informar a la UIF- de solicitar a sus clientes DDJJ juradas de impuestos que hayan presentado ante AFIP.
Dicha resolución se fundamenta en dos argumentos principales:
(i) Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que el secreto fiscal es un derecho que se acuerda con el contribuyente o responsable y, como tal, es en principio renunciable; y,
(ii) Último párrafo del art. 101 de la Ley de Procedimiento Fiscal, donde quedó plasmada la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan sus DDJJ y documentación con terceros por su voluntad y en su propio beneficio[7].
En este orden de ideas, para dar seguridad a la protección de los ciudadanos, la RG 5125/21 aclara en sus considerandos que esta derogación no supone un cambio en la obligación de la AFIP de cumplir estrictamente las previsiones del referido instituto en relación con el suministro de información a otros sujetos, ni releva a los Sujetos Obligados de su responsabilidad en el resguardo de la información obtenida, de su utilización en los límites consentidos por el contribuyente y de la adecuación de los requerimientos que formulen a las normas vigentes y a aquellas que, sobre el particular, dicten los organismos que ejercen las funciones de supervisión de las entidades respectivas.
Desde esa perspectiva, los eventuales requerimientos de información que formulen los Sujetos Obligados a sus clientes quedarán supeditados a la decisión que adopte el contribuyente -en el marco de su relación contractual- de aceptar la solicitud y aportar sus declaraciones juradas impositivas.
Adicionalmente, no debe perderse de vista que los Sujetos Obligados que solicitan DDJJ de impuestos a sus clientes están alcanzados por el deber de confidencialidad comprendido en el art. 10 de LPDP. De acuerdo con este precepto, los responsables y personas que traten datos personales están obligados al secreto profesional respecto de tales datos. La obligación subsiste aún después de finalizada la relación con el titular del dato; y el obligado puede ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.
En definitiva, la respuesta al interrogante que planteamos en el título de este trabajo es que sí, los bancos pueden requerir DDJJ de impuestos a sus clientes. No obstante, ello no significa que deban hacerlo ni que puedan eximirse de responsabilidad por la difusión indebida de esa información. Es decir, en su condición de profesionales en el tratamiento de la información confidencial, las entidades financieras tienen una responsabilidad agravada respecto de la custodia del secreto fiscal de las DDJJ de sus clientes. Para cumplir con esta obligación, deberán seguir protocolos adecuados para el tratamiento de la información, poseer una política adecuada de acceso, backup, destrucción, etc.
Citas
[1] Definición del Glosario de la AFIP disponible en https://www.afip.gob.ar/glosario/default.asp. Fecha de última consulta: 15/4/2022.
[2] Ley 25.326 -actualizada- disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htm. Fecha de última consulta 15/4/2022.
[3] No obstante, conf. el art. 101 de la ley 11.683 de Procedimientos Fiscales, el secreto fiscal cede cuando la información es requerida como prueba en procesos: (i) de cuestiones de familia; (ii) criminales por delitos comunes cuando la información amparada se halle directamente relacionada con los hechos que se investigan; y (iii) cuando lo solita un interesado en los juicios donde la parte contraria es el Fisco (ya sea nacional, provincial, municipal o el gobierno de la CABA). Texto actualizado de la norma disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm
[4] Más información en https://www.afip.gob.ar/lavado/acciones-de-AFIP/secreto-fiscal.asp. Fecha de última consulta 15/4/2022.
[5] Algunos de los Sujetos Obligados son: entidades financieras; personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar; registros públicos de comercio; operadores de tarjetas de crédito, registro de la propiedad inmueble; registro del automotor; empresas aseguradoras; escribanos públicos; agentes de bolsa, despachantes de aduana; personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales; empresas dedicadas al transporte de caudales; organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos; personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas; entre otros. Texto actualizado de la ley 25.246 disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/62977/texact.htm. Fecha de última consulta: 15/4/2022.
[6] Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255286/20211228. Fecha de última consulta: 15/4/2022.
[7] El último párrafo del art. 101 de la Ley 11.683 establece lo siguiente: “La Administración Federal de Ingresos Públicos arbitrará los medios para que los contribuyentes y responsables, a través de la plataforma del organismo y utilizando su clave fiscal, compartan con terceros sus declaraciones juradas determinativas y documentación propia, presentadas por ellos mediante ese medio. El organismo recaudador no será responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión de esa información pudiera ocasionar ni asegurará en ningún caso su veracidad.”
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