Punto Final para las Sumas No Remunerativas y el Trato Desigual

Los diputados de la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados dictaminaron un extenso y heterogéneo temario. Entre otros, se destacan dos proyectos: uno que establecen que luego de seis meses de percibidas las sumas no remunerativas pasen a integrar el sueldo a partir del mes siguiente; y otro que sanciona a las empresas que paguen “salarios desiguales” y elimina las “causales de discriminación” que hoy consigna la ley laboral como sexo, religión o raza.

 

La Cámara de Diputados vuelve a tener en agenda los expedientes vinculados al pago de sumas no remunerativas. Tal es así, que los legisladores de la comisión que preside el abogado laboralista Héctor Recalde aprobaron un proyecto de ley que fija que los adicionales no remunerativos, luego de los seis meses pasen, a integrar el salario a partir del mes subsiguiente.

 

Además, el texto avalado estipula en su único artículo que en la primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores en convenios colectivos y acuerdos con fuerza de tales solo podrán mantener tal carácter por el término de seis meses, convirtiéndose en remuneratorias a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social.

 

Privar de carácter remuneratorio al pago de sumas que sean contraprestación por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, podría entrar en colisión con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley N° 20.744, de Contrato de Trabajo, y afectar otras prestaciones a que los trabajadores tengan derecho en orden, por ejemplo, a prestaciones económicas que tomaran por base de cálculo a los conceptos remuneratorios”, explicó Recalde y advierte sobre los las consecuencias que podrían acarrearse para la seguridad social de los trabajadores: “en tanto esos pagos se mantengan como ‘no remuneratorios’ se afectan recursos de la seguridad social, y los beneficios que en lo inmediato se derivan al poder adquisitivo podrían también traducirse en eventuales perjuicios a los trabajadores próximos a obtener un beneficio previsional en cuanto al haber a percibir se refiere”.

 

Asimismo, el abogado especialista en derecho laboral aseguró que este proyecto no implica incentivar el acuerdo de incrementos como sumas no remuneratorias, sino, por el contrario, establecer un límite temporal al carácter ‘no remuneratorio’ que los actores negociables, en el marco de su autonomía, le otorguen a eventuales incrementos, como forma de promover el paulatino abandono de dicha práctica. Las sumas no remunerativas había recibido media sanción del Senado en 2011 pero el expediente no llegó al recinto en Diputados y perdió estado parlamentario en febrero. Ahora espera una nueva oportunidad del pleno de esa cámara.

 

Otro de los temas importantes que aprobaron los diputados fue una modificación del artículo 81 de la Ley Nº 20.744, de Contrato de Trabajo, sobre igualdad de trato en identidad de situaciones laboral con el fin de que sólo se haga referencia a “razones objetivas” y no a causales específicas de discriminación como las que figuran en la actualidad en el texto de la norma.

 

Es que el artículo 81 establece expresamente la prohibición -dirigida al empleador- de dispensar un trato desigual a sus trabajadores por razones de sexo, religión o raza e indica que dicho trato distintivo será admitido si se funda en razones de bien común, eficacia o laboriosidad.

 

Así las cosas, la reforma propuesta establece que: "El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará arbitrario el trato desigual si, actuando el empleador con las facultades que le están conferidas por esta ley, hiciese discriminaciones que no respondan a causas justificadas. Corresponderá al empleador acreditar la objetividad, razonabilidad y proporcionalidad del diferente trato”.

 

Además, el proyecto agrega que “la exigencia de igualdad de trato no podrá afectar las condiciones más favorables que tenga reconocidas el trabajador, provenientes del contrato de trabajo que lo vincula al empleador”.

 

Para Recalde, en la actualidad se establecen parámetros eximentes de arbitrariedad en el distinto trato dispensado por los empleadores a los trabajadores mediante términos vagos y confusos como “bien común” o “eficacia”, lo que diluye los alcances de la norma, y simultáneamente, contribuye al ejercicio del referido trato discriminatorio.

 

Con la reforma que se impulsa, se determina que todo trato desigual debe fundarse en causas objetivas. Igualmente, se remarca de manera precisa la invulnerabilidad del principio de irrenunciabilidad que rige en el derecho del trabajo”, explicó el legislador y  consignó que “el principio de igualdad y prohibición de toda discriminación se ha visto reafirmado a partir de la reforma de 1994 en la Constitución Nacional toda vez que se han receptado diversos Pactos Internacionales en los cuales queda plasmada la intención de evitar y sancionar la discriminación”.

 

 

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