La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el hecho de que el trabajador haya instado a un afiliado de la obra social a pelear en la vereda carece de entidad suficiente para admitir el pedido de exclusión de tutela.
En la causa “Instituto de Obra Social del Ejercito IOSE c/ Dure Rolon Carlos Javier s/ Juicio Sumarísimo”, la magistrada de primera instancia admitió el pedido de exclusión de tutela sindical al considerar que el demandado había participado en un incidente con un afiliado de la Obra Social adoptando una actitud reprochable, que a su entender resultaba suficiente para justificar la pretensión.
En tal sentido, la juez de grado aclaró que ello no implicara abrir juicio sobre la legitimidad o acierto de la medida a adoptar, aspecto que debería ser dilucidado en un proceso posterior, ante la naturaleza cautelar del presente proceso.
En el presente caso, la demandante solicita la exclusión de la tutela de la accionada para proceder a la cesantía del agente, invocando como causal los hechos acaecidos cuando ante el requerimiento de un afiliado (Sr. Castellán) por la falta de atención al público se produjo una fuerte discusión con el Sr. Dure Rolón durante la cual el nombrado quitándose su chaqueta invitó al afiliado a pelear en la vereda retirándose del local e incitándolo a hacer lo mismo.
Los jueces que integran la Sala I recordaron que “el artículo 52 de la ley 23.551 prevé una forma especial de protección a la estabilidad en sentido amplio que conlleva la imposibilidad de afectar los contratos de trabajo de los representantes sindicales si no media "resolución judicial que los excluya de la garantía"”.
En base a ello, los magistrados explicaron que “todo intento de afectar el contrato de trabajo, por parte del empleador durante el lapso que alude el art. 48 de la ley 23.551, debe ser encausado por la vía dispuesta en el art. 52, del mencionado dispositivo legal. Su incumplimiento determina que la pretensión de despedir carezca de idoneidad y eficacia en su estructura de acto jurídico”.
Tras señalar que se encuentra “acreditada la situación fáctica alegada en el inicio, y que resulta seriamente reprochable la conducta del trabajador que como delegado gremial y trabajador en una farmacia de una obra social debió asumir una actitud compatible con el cargo que desempeñaba”, el tribunal consideró que corresponde evaluar si los hechos ocurridos e invocados por la empleadora puede ser considerada injuria que no permita la continuidad de la relación laboral.
Al remarcar que “para erigirse en justa causa de despido el obrar contrario a derecho (que es injuria) debe asumir magnitud, suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 de la L.C.T”, los camaristas concluyeron que “si bien se configuró el proceder que se imputa y que la conducta asumida por el trabajador resulta absolutamente reprochable, carece de entidad suficiente para ser considerada como injuria que impide la prosecución de la relación laboral dado que se trata de un trabajador de más de diez años en el Instituto, que carece de sanciones anteriores”.
En razón de los argumentos expresados, el nombrada Sala decidió en la sentencia del 12 de agosto pasado, revocar el pronunciamiento apelado y desestimar el pedido de exclusión de tutela.
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