Reempadronamiento de bases de datos personales

A través de la Resolución Nro. 132/2018 (la “Resolución”), la Agencia de Acceso a la Información Pública (“Agencia”) dispuso modificar el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las bases de datos personales de carácter privado, público estatal y público no estatal de modo de adecuar los mismos a las nuevas tecnologías y buenas prácticas de simplificación.

 

A tal fin, la Resolución estableció que a partir de su entrada en vigencia, la inscripción, modificación y baja de datos personales deberá realizarse ante el Registro Nacional de Bases de Datos Personales a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), que fuera implementada mediante el Decreto Nro. 1063/2016.

 

A efectos de poder inscribir una base de datos, el responsable deberá registrarse como tal ante la Agencia. Dicha inscripción podrá realizarse a través de la clave fiscal del responsable o a través de apoderado, siempre y cuando el responsable haya completado el proceso de apoderamiento.

 

Asimismo, la Resolución dispuso que las bases de datos personales ya inscriptas ante la Agencia bajo el procedimiento anterior debían reempadronarse bajo el nuevo procedimiento antes del 31 de octubre de 2019. Dicho reempadronamiento no es automático debiendo los responsables de bases inscriptas realizar el trámite de reempadronamiento a través de la plataforma TAD, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado.

 

Los trámites registrales tienen carácter gratuito.

 

La Agencia ha diseñado instructivos a efectos de facilitar los trámites de inscripción, modificación y baja de las bases de datos personales; y de inscripción del responsable de éstas, a través de la plataforma TAD. Aquéllos se encuentran disponibles en la página web de la Agencia.

 

Por Milagros Lezica y Martín Lepiane

 

 

Martinez de Hoz & Rueda (MHR)
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