Por Walter Godoy
Basilico, Santurio & Andrada
I.- INTRODUCCIÓN.
Como primera aproximación a la materia en cuestión, cabe destacar que el proyecto consta de 33 artículos, que en muchos casos hacen una remisión expresa a una futura reglamentación que terminará de delinear y perfilar cada uno de los institutos del proyecto de ley.
II.- ASPECTOS PRINCIPALES DEL PROYECTO.
- En primer lugar, el proyecto dispone la implementación de una retribución anual no remunerativa en concepto de participación en las ganancias para todos los trabajadores bajo relación de dependencia de una empresa con fines de lucro
- Para el proyecto, el concepto de ganancias surge del concepto de renta gravable conforme a la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las ganancias.
- Solamente estará afectado a la participación laboral el rédito neto anual. Dicho rédito neto anual se obtiene de restar al rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo, junto con las reinversiones de utilidades hasta un máximo de 50%.
- El proyecto no admite compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias, pero establece que cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año que se obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades de esta ley.
- La determinación de las ganancias estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores en las condiciones que lo especifique la reglamentación.
- El art. 5° del proyecto fija en el 10% de las ganancias netas anuales el porcentaje de participación en las ganancias.
- El art. 6° crea el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación, en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
- Este Consejo podrá, entre otras facultades, determinar la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedarán sometidas al régimen regulado en este proyecto; administrar los Recursos del Fondo Solidario; resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico.
- El referido Consejo estará integrado por 12 miembros; 4 en representación del Estado (compuesto por 2 del Ministerio de Trabajo y 2 por el Ministerio de Economía); 4 en representación de la CGT y 4 en representación de las Asociaciones de empleadores suficientemente representativa. El presidente del Consejo será elegido por el PEN entre los dos representantes del Ministerio de Trabajo.
- Todos los miembros del Consejo serán designados por el PEN a propuesta de las entidades representadas.
- El art. 10 del proyecto, determina que quedarán exceptuadas de las obligaciones de este proyecto:
- las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad;
-las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno de fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento;
-empresas cuya ganancia anual no supere el mínimo que determine el Consejo;
-fundaciones e instituciones de carácter privado sin fines de lucro;
-sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de la mismas;
- El art. 11 del proyecto establece que el derecho a la participación de las ganancias no será aplicable a los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 veces el salario anual promedio pagado por la empresa; ni tampoco será aplicable a los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales
- Determinada la CANTIDAD TOTAL que cada empresa ha de distribuir entre sus trabajadores, su importe se DIVIDIRÁ de la siguiente manera:
- El 5% será destinado al Fondo Solidario que es un fondo destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo;
- El total restante –es decir el otro 5%- será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo: el 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, independientemente de su remuneración; el 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico que se trate.
- El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
- El art. 18 del proyecto determina que cada empleador deberá informar a los trabajadores y a la Asociación Sindical respectiva, la ganancia a distribuir; la información de días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador y el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con la dispuesto en esta ley. La Asociación Sindical podría fiscalizar la información proporcionada por la empresa y requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria que crea conveniente y necesaria.
- Por su parte, la empresa deberá facilitar la fiscalización de la Asociación Sindical, no pudiendo negarse a la entrega de información y documentación, bajo apercibimiento de considerar tal conducta como práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la ley 23.551.
- Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.
- La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) será la encargada de tramitar las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario. ANSES deberá informar a la AFIP sobre las solicitudes de pago efectuadas por el trabajador no registrado.
- En el art. 27 del proyecto se establece que la presente ley será de orden público y que consecuentemente será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
- El art. 28 del proyecto determina que sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes, el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con multas de entre el 10% y el 100% del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias.
- La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se establecen en función de los sujetos empleadores obligados:
-a partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la presente ley, serán empleadores comprendidos en las obligaciones en ésta dispuestas aquellos que se encuentren obligados a elaborar y girar el Balance Social previsto en el art. 25 de la ley 25.877 (empresas con más de 300 trabajadores) y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo;
-a partir del segundo año fiscal subsiguiente a la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores que empleen a más de 100 trabajadores y a aquellos cuyas ganancias exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo.
-A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos en el art. 1 con las excepciones del art. 10.
El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos de trabajo, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente.
III.- CONCLUSIONES.
Como corolario de lo expuesto precedentemente, cabe destacar que si el proyecto fuera sancionado como Ley, pasados tres años desde su promulgación, y si la ganancia anual de la empresa en cuestión superara el mínimo de ganancias que fijará el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, este régimen podría abarcar e incluir a todas las empresas con fines de lucro, independientemente del número de trabajadores.
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