La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el acceso a la garantía de la estabilidad no implica cercenar el derecho del empleador a interpelar al trabajador para que acceda a la jubilación.
La demandada apeló la decisión adoptada por el juez de grado en la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Gonzalez Haydee María s/ juicio sumarísimo”, en cuanto hizo lugar a la demanda y autorizó a efectuar la intimación a los efectos de que la Sra. H. M. G. se acoja a los beneficios jubilatorios.
Teniendo en cuenta el carácter de representante gremial de la demandada, los jueces que componen la Sala VIII recordaron que el artículo 52 de la Ley 23.551 establece que “los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 ... no podrán ser despedidos, suspendidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía”.
Sin embargo, los magistrados destacaron que “el acceso a la garantía de la estabilidad no implica cercenar el derecho del empleador a interpelar al trabajador para que acceda a la jubilación”.
En el fallo del 9 de agosto del presente año, el tribunal explicó que lo expuesto anteriormente significa que “la iniciativa debe ser sometida a la consideración del órgano jurisdiccional para disipar motivaciones antisindicales, tal como lo ha hecho la parte actora en autos”.
En base a lo expuesto, y debido a que no existe controversia con relación a la que la demandada se encuentra en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, sumado a que en la contestación de demanda ni siquiera se invocó una motivación antisindical, la mencionada Sala resolvió que resulta procedente el pedido de exclusión de tutela con el propósito de cursar la intimación en los términos pretendidos.
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