Resuelven que el plazo del Art. 38 de la Ley de Concursos y Quiebras debe computarse en días hábiles judiciales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el plazo del artículo 38 de la Ley de Concursos y Quiebras debe computarse en días hábiles judiciales, al no escapar al régimen general establecido en el mismo cuerpo legislativo que la regula.

 

En la causa "Obra Social del Personal Grafico (O.S.P.G.) c/Poligráfica Del Plata S.A. s/ordinario", la accionante apeló la decisión de grado que hizo lugar al pedido de su contraria y decretó la caducidad de la acción por haber sido promovida luego de expirado el plazo previsto por el artículo 38 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Según los jueces que componen la Sala F, la cuestión a resolver radica en la interpretación del artículo 38 de la Ley 24.522, es decir, si el plazo de noventa días al que alude la norma, que corre desde la fecha en que se dicta la sentencia del artículo 36 de la misma ley, se cuenta por días corridos o días hábiles judiciales.

 

En dicho marco, los camaristas señalaron que “aparece determinante el hecho de encontrarnos en el marco de una acción prevista dentro de un ordenamiento que establece una regla al respecto”.

 

En tal sentido, los Dres. Rafael F. Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana remarcaron que el inciso 2º del artículo 273 de la Ley 24.522 dispone que “en los plazos se computan los días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario”.

 

En la resolución dictada el 4 de noviembre de 2014, la nombrada Sala concluyó que “armonizando las pautas legales desde una interpretación contextual, parece razonable concluir que el plazo del art. 38 LCQ deba computarse en días hábiles judiciales, al no escapar al régimen general establecido en el mismo cuerpo legislativo que la regula”, revocando de esta manera el pronunciamiento apelado.

 

 

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