Resuelven que la Mera Invocación de Pólizas de Riesgos de Trabajo No Justifica la Citación de Terceros de las ART

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que la mera invocación de tener contratadas pólizas de riesgos de trabajo, no es suficiente para justificar la citación de tercero de las ART, si no se explica claramente de qué forma podría responsabilizárselas.

 

En la causa  "G. S. E. c/ Molino Cañuelas S.A. s/ accidente – accion civil",  el juez de primera instancia rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada respecto de La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

 

Los jueces que integran la Sala VIII recordaron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo resulta procedente cuando la “controversia fuere común” entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

 

En relación a ello, los camaristas remarcaron que “si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste”.

 

Sentado ello, los jueces explicaron con relación al presente caso que el actor había promovido por enfermedad profesional (Síndrome de Burnout), generada por el sobrecargo de trabajo, stress laboral y mobbing, con fundamento en el derecho civil contra su empleadora, a la vez que citó en los términos del artículo 94 del Código Procesal a las mencionadas aseguradoras del riesgo del trabajo.

 

En el fallo del 20 de noviembre del año 2013, la mencionada Sala determinó que “la mera invocación de tener contratadas pólizas de riesgos de trabajo, no es suficiente para justificar la citación de tercero de las ART, si no se explica claramente de qué forma podría responsabilizárselas, en el marco de la Ley 24.557 por las consecuencias de enfermedades que, prima facie, no aparecerían incluidas en el listado de afecciones a ser cubiertas por las aseguradoras”.

 

En base a lo expuesto, los camaristas concluyeron que “por no tratarse de ninguno de los supuestos en los que el Capítulo VIII del Título I del C.P.C.C.N., prevé la intervención de terceros en el proceso”, correspondía confirmar la resolución de primera instancia.

 

 

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