Por la Disposición 11/2023 (DI-2023-11-APN-DNDCYAC#MEC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo del Ministerio de Economía de la Nación se aprobó el Reglamento de Actuación para la Prevención y Solución del Sobreendeudamiento de las y los Consumidores (de aquí en adelante el Reglamento).
La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.211 de fecha 14/07/2023.
Dicho Reglamento busca dotar de efectividad los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, los instrumentos de derechos humanos y todas aquellas normas que integran el sistema protectorio de las personas en las relaciones de consumo, en especial la ley 26.993 del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, el Decreto 276/98 de fecha 13 de marzo de 1998 y la Resolución 65/2018 de fecha 5 de octubre de 2018 de la Secretaría de Comercio.
En los considerandos de la medida se hace referencia a “Que las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (UNCTAD/DITC/CPLP/MISC/2016/1) establecen puntuales recomendaciones dirigidas a los Estados Miembros para generar, desarrollar e implementar políticas públicas destinadas a brindar protección a las personas en los múltiples ámbitos en los que se desarrollan las relaciones de consumo”.
Asimismo, se indica “Que según el “Estudio sobre endeudamientos de familias de sectores populares urbanos” (Convenio Ministerio de Desarrollo Social y Universidad Nacional de San Martín, Consultor responsable: Dr. Ariel Wilkis, Investigador asistente: Dr. Pablo Figueiro, Mayo 2022), los hogares argentinos urbanos que tomaron algún tipo de crédito en los últimos tres meses entre 2003 y 2019 se elevaron ininterrumpidamente desde el 35% a cerca del 62%, según pudo relevarse a partir de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC); advirtiéndose una sustancial modificación en las formas de acceso a derechos básicos como la vivienda, salud, educación y hasta la alimentación, que tradicionalmente habían estado vinculados a la relación salarial en las sociedades industriales, y que ahora se encuentra mediado por la capacidad de los hogares de obtener financiamiento en un muy heterogéneo y desigual mercado del crédito, lo cual supone una fragmentación del acceso a dichos derechos.”.
Agregando: “Que el Estudio indica que los préstamos en gran porcentaje son para pagar gastos cotidianos (alrededor del 70% de los hogares solicitaron para pagar alimentos y medicamentos), de mantenimiento del hogar (50% de los hogares destinaron el dinero prestado a pagar impuestos, servicios y expensas, alrededor de 32% lo hizo para pagar el alquiler), para pagar deudas previas (50% de los hogares destina el pedido de dinero para pagar las deudas de fiado y otros préstamos, el 45% lo hace para pagar las deudas de las tarjetas de crédito), gastos de arreglos del hogar o del auto (30%) y para pagar cuotas de colegio y prepagas (28%). Los hogares con bajos ingresos tienden más a destinar el dinero prestado a gastos de comida y salud (más del 75%). Cuando la jefatura de estos hogares es femenina este porcentaje crece (80%) (...) Los hogares beneficiarios de AUH destinan más dinero del obtenido de préstamos para pagar comidas o medicamentos (86%), pagar el fiado (63%) y pagar impuestos y servicios (60%) que los hogares que no son beneficiarios de esta asignación (cit., p. 15).”.
Por el artículo 2° de la novel disposición se establece que las autoridades de aplicación provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir al Reglamento a los efectos de su implementación en sus respectivos ámbitos de actuación; y por el artículo 3° se pone en conocimiento de la normativa al Consejo Federal del Consumo y de cada una de las autoridades de aplicación de la legislación de defensa del consumidor provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El mentado Reglamento considera sobreendeudamiento a la situación de desequilibrio patrimonial que se produce cuando un consumidor humano, enfrenta dificultades o la imposibilidad de pagar, con el producto de sus ingresos regulares, deudas u obligaciones dinerarias o de valor, vencidas o por vencer, contraídas con destino final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
De este modo, comprende los casos individuales o colectivos de sobreendeudamiento originados en cualquier actividad u operación de oferta o comercialización de productos o servicios de crédito, de financiación o refinanciación, así como las situaciones de sobreendeudamiento y/o renegociación o saneamiento de una o varias deudas, o de la totalidad del pasivo originado en relaciones de consumo.
La tramitación de los casos de sobreendeudamiento por parte de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de consumo y sus dependencias, presume la buena fe del consumidor o usuario endeudado.
Se regula que en relación con la apreciación de la información y documentación que suministren los proveedores de crédito o financiación a los consumidores, o a las autoridades competentes, tendrá en cuenta el debido cumplimiento de los requisitos de veracidad, claridad, objetividad, completitud, detalle y oportunidad adecuada, incluyendo todas las explicaciones necesarias para que sea comprensible para personas inexpertas.
El endeudamiento de los consumidores no debe comprometer el mantenimiento o el acceso a condiciones de vida digna propias y de su grupo familiar conviviente, buscando la pronta rehabilitación económica.
Por su parte, los proveedores de crédito o financiación para consumo deben actuar con la debida diligencia profesional, asesorando y aconsejando activamente a los consumidores sobre la conveniencia de la toma del crédito, de financiación o de refinanciación, según las opciones disponibles y teniendo en consideración sus verdaderas necesidades y posibilidades económicas
En este sentido, se deberá favorecer que el acceso a productos y servicios de crédito y financieros se desarrolle desde una perspectiva social, federal, de género y que atienda las necesidades para acceder a condiciones de vida digna con el objetivo de lograr un sistema más justo, inclusivo y equitativo.
La implementación del presente Reglamento estará a cargo de la Unidad Especializada en Sobreendeudamiento (UES), que podrá intervenir, de oficio o a requerimiento, en cualquier instancia del procedimiento administrativo de las Leyes 24.240 y 26.993, el Decreto 278/1998 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.
En los casos de potenciales afectaciones de incidencia colectiva y casos de afectación de condiciones de vida digna o de personas hipervulnerables, se prestará una atención prioritaria.
En otro orden, se determina que la Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores y Arbitraje de Consumo y en los términos del artículo 43 de la ley 24.240, podrá solicitar la presentación de los informes y/o la documentación que considere necesaria a proveedores investigados o denunciados, otros proveedores, cámaras empresariales, autoridades de aplicación de la legislación de protección de los consumidores o usuarios de otras jurisdicciones, entes de control, organismos descentralizados, desconcentrados y dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; juzgados o tribunales judiciales de cualquier jurisdicción; Ministerio Público; defensores del pueblo; colegios profesionales; entidades académicas o científicas públicas o privadas; entre otras.
En lo relativo a la presentación de la información o documentación, se dispone que en las requisitorias de información o documentación que se cursen, se hará constar que en virtud de lo establecido en las Leyes Nros. 19.511, 20.680, 24.240 y sus modificatorias, Decreto No 274/19, y sus normas reglamentarias, deberán ingresarse a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a través de la página de internet “https://tramitesadistancia.gob.ar” con su CUIL y clave fiscal y, en la opción “iniciar trámite” ingresar su descargo mediante el trámite "Descargos y Recursos Directos Leyes 24.240/20680 y Decreto 274/2019”.
El Reglamento está identificado como documento IF-2023-80711093-APN-DNDCYAC#MEC, que como Anexo I forma parte integrativa la Disposición a la que se hace mención.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp