Por el decreto 1734/2022, publicado en el B.O. de fecha 24/11/2022, Nº 29.392, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires reglamentó la ley 14.701, creadora del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal provincial, cuya inscripción en él por quienes ejercen la actividad es obligatoria.
Recordemos que la mencionada ley se sancionó en febrero de 2015 y transcurridos más de 7 años se acaba de reglamentar la organización y control del señalado Registro Público, que deberá llevar adelante los procedimientos de inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones previstas por la Ley 14.701 PBA y articular su actuación, cuando corresponda, con la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.133 y sus dependencias funcionales, en lo atinente al procedimiento administrativo, en todas aquellas cuestiones relativas a la defensa de los derechos de las y los consumidores, usuarios y usuarias.
Por el artículo 4° del mentado decreto se determina “Crear la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que estará a cargo de UN/A (1) Responsable Ejecutivo/a con rango y remuneración equivalente a Director/a, conforme los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 (T.O. Decreto Nº 1869/96) cuyas misiones y funciones se encuentran establecidas en el Anexo II (IF-2022-24601760-GDEBA-DPPJMJYDHGP) que forma parte integrante del presente”.
Asimismo, la norma deja sin efecto “la facultad de organizar y controlar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, creado por la Ley N° 14.701 asignada a la Dirección de Defensa de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica por medio del Decreto N° 54/20 y modificatorios”, de dudosa constitucionalidad, dado que por vía reglamentaria se modifica el texto legal (cfr. art. 28, Constitución Nacional).
Finalmente se establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provincial propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del ejercicio vigente (v.g. art. 6° del Decreto).
Saludamos con beneplácito la reglamentación a la ley PBA 14.701, luego de tanta espera por parte de los consorcistas bonaerenses. Pese al cambio de la autoridad de aplicación, dejando de lado a la Dirección de Defensa de las y los Consumidores y Usuarios, es una gran noticia. Auguramos que, en breve, el ente se encuentre en pleno funcionamiento.
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