El 17 de mayo pasado el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de Norteamérica (“DOT”) hizo pública una Orden1 en la que establece una serie de trámites y requisitos que deberá cumplir Aerolíneas Argentinas para poder programar vuelos a los Estados Unidos.
En sus considerandos, el DOT establece que según el Acuerdo de Transporte Aéreo entre Argentina y Estados Unidos suscripto en 1985 (el “Acuerdo”), enmendado varias veces y mas recientemente en junio de 2019, las empresas aéreas designadas por Estados Unidos estarían siendo impedidas de realizar algunos de los vuelos que tenían programados a la Argentina, contrariando principios establecidos en el Acuerdo, como lo es el ejercicio justo e igualitario de los derechos de tráfico allí concedidos.
Recordemos que siguiendo los lineamientos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944)2, el Acuerdo establece en su preámbulo que “desea promover un sistema de transporte aéreo internacional basado en una competencia justa y constructiva, de facilitar la expansión de las oportunidades y de asegurar el más alto grado de protección y seguridad en el transporte aéreo internacional”.
El DOT cita ciertas Resoluciones de la Administracion Nacional de Aviacion Civil (“ANAC”) como son las nro. 155, 219 y 268 de este año que establecieron reducciones de hasta 40% en las frecuencias, un tope de 2000 pasajeros diarios en Ezeiza y separación de al menos dos horas entre vuelos. Ello motivó que las empresas designadas por Estados Unidos tengan que reducir o incluso cancelar vuelos, en este ultimo caso en virtud que los horarios autorizados por ANAC resultaban poco atractivos comercial y operativamente.
Según argumenta el DOT, la ANAC fue poco clara y poco conclusiva en cuanto al criterio utilizado al momento de establecer restricciones respecto de las empresas estadounidenses que operan en el marco del Acuerdo, conforme las consultas llevadas entre organismos durante el mes de abril.
Pero, lo que pareciera ser el argumento mas determinante para la decisión que toma el DOT es que entre enero y abril observaron que la reducción de frecuencias y capacidad no fue equitativa entre Aerolíneas Argentinas y las tres empresas estadounidenses que operan hacia Argentina ya que al final del periodo se observa un aumento de las frecuencias para la empresa argentina, no ocurriendo lo mismo para American Airlines, Delta y United que son las designadas por Estados Unidos.
En otras palabras, las medidas excepcionales de reducción impuestas por la Argentina a fin de mitigar los efectos de la pandemia fruto del COVID-19 se extendieron en el tiempo, afectando mas a las empresas de los Estados Unidos que a la de Argentina.
La decisión establece que “En base a los hechos precedentes, se ha determinado que le Gobierno de la Republica Argentina, sin perjuicio de las objeciones del Gobierno de los Estados Unidos, afectó los derechos de trafico de las empresas estadounidenses, negándoles un trato justo y equitativo, afectando los principios establecidos en el Acuerdo”
En virtud de ello, el DOT establece que Aerolíneas Argentinas (única empresa designada por la Argentina) deba, antes del 24 de mayo, presentar para su consideración los horarios, frecuencias y aspectos técnicos de sus próximos vuelos a los Estados Unidos, a fin de establecer si los mismos son contrarios al orden público.
Como es común en estos casos, la Orden termina manifestando la voluntad de continuar con las negociaciones tendientes a evitar situaciones como la producida.
Por Diego Fargosi
Citas
1 Order 2021-05-10 en el Expediente (Docket) DOT-OST-2021-0061
2 BO 27/5/71
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